Duda sobre licencias para redes sociales

flyingcarpet
#1 por flyingcarpet el 05/11/2019
Hola compañeros,

Os escribo con una duda sobre licensing.

El caso es que una marca se ha interesado en una canción mía para licenciarla para uso en redes sociales durante 6 meses.

El tema es que la marca ha contactado con el label (al cual le corresponde un 50% de royalties de licensing según contrato de distribución) y el label ha actuado directamente como "licenciador" (licensor), firmando un contrato con la marca, y yo no he firmado nada, aunque he mostrado mi aprobación con las condiciones via mail (sin saber que ya se había firmado).
Hasta donde yo se me deberían consultar antes de firmar nada ya que yo soy el propietario a nivel derechos de autor.

Independientemente de esto último mi pregunta es:
Es habitual que el label ejerza de "licenciador"? o por el contrario se han tomado una libertad que no tocaba, ya que el licenciador podía ser el propio artista (en este caso yo) o alguien mas.

Es habitual un 50% de royalties de licensing para el label?

Gracias de antemano
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Australia mod
#2 por Australia el 05/11/2019
Hola.
Si estamos hablando de un sello ("label") con el que tienes un contrato, lo normal es que le hayas cedido al sello esa parte de tus derechos de autor que te permite decidir sobre qué otras plataformas pueden usar tus obras. En definitiva, que les hayas cedido el derecho a actuar como licenciadores (ese término es correcto en español; licensor = licenciador; licensee = licenciatario). Depende de lo que diga el contrato que están obligados a consultarte, pero no te extrañe si no están obligados a consultarte nada siempre que se cumplan unas condiciones mínimas que estén descritas en el contrato.
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flyingcarpet
#3 por flyingcarpet el 05/11/2019
Hola Australia,

Muchísimas gracias por la respuesta.

La verdad, es que al tratarse de estos "mundillos underground" no tengo ningún contrato firmado con el label (error, queda aprendido).

Por eso preguntaba si es normal en la industria, y por tu respuesta veo que sí puede serlo.

Entiendo que en ese caso "normal" simplemente deberían preguntarme por lo que a derechos morales (no escritos) se refiere, es decir incluso si ellos tienen el poder de actuar como licenciador, yo debería tener el derecho a rechazar el licensing si se tratara por ejemplo de usarlo en un anuncio con contenido racista u otro con el que no esté de acuerdo o que pueda afectar negativamente sobre mi imagen como artista.

Solo me queda la duda de si un 50% de los royalties de licensing para el label es práctica habitual, me parece mucho para un netlabel que no tiene un departamento de licensing para buscar estas cosas.

Muchísimas gracias de nuevo por aclarar las dudas.

Un saludo
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Australia mod
#4 por Australia el 05/11/2019
Si es un sello al que subiste el tema por un sitio web o similar, tendrá una sección donde explicarán las condiciones de uso que aceptas al subir el tema para que ellos actúen como sello. Eso legalmente se considera un contrato de licencia.
Respecto a eso de los derechos morales: en España y otros muchos países, no se pueden licenciar los derechos morales, aunque se hayan licenciado derechos de explotación. De hecho ni aunque tu quieras se pueden vender o licenciar tus derechos morales. Pero opino que los derechos morales que forman parte de los derechos de autor no cubren lo que dices. Los puedes ver en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual). Si, por ejemplo vendes tus temas, no puedes evitar que se pongan en una fiesta de gente que no querrías.
El ejemplo que has puesto normalmente no supone un problema porque normalmente un contrato de licencia de obras musicales no incluye su uso para obras audiovisuales (como puede ser un anuncio) y entonces sí tendrían que solicitar antes tu acuerdo. La SGAE, que en cierto modo es como un licenciador "pasivo", tiene un enfoque particular para esta situación y no da el permiso directamente, como si hace para otros usos http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventalicenciaP3.aspx?l=63&s=26&c=9
Yo no sé si que se queden con un 50% es mucho. Mi experiencia es con licencias de propiedad industrial, muchísimo menos con licencias de propiedad intelectual. Ahí es más evidente el esfuerzo que tiene que poner el licenciatario y por tanto el riesgo que asume, así que, desde luego en la inmensa mayoría de los sectores no se llega ni de muy, muy, muy lejos a un % así.
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flyingcarpet
#5 por flyingcarpet el 06/11/2019
Gracias de nuevo por el aporte! un saludo
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Australia mod
#6 por Australia el 06/11/2019
Australia escribió:
no se llega ni de muy, muy, muy lejos a un % así.
Me da la sensación de que quizá se pueda entender lo contrario de lo que, en mi experiencia, sucede con las licencias de propiedad industrial (sobre todo, de patentes). En estas, el licenciatario se queda con un % de lo ingresado muchísimo mayor. Según el sector puede ser el 99,9%, y generalmente es difícil que sea menos del 90-95%. Insisto: no es directamente equiparable, claro.
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