Dudas sobre sistema de registro de canciones español.

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thorlamaza_31 Baneado
#1 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
Hola
Me estreno por estos lugares a ver si alguién me saca de dudas.
Tengo previsto registrar unas cuantas composiciones, y después de acceder a la página del registro central (Madrid) de registro de la propiedad intelectual y de leer el impreso a rellenar para registrar canciones ( en realidad son dos ) me saltan las siguientes dudas y a la vez hacer un par de críticas al sistema que tenemos en España.

Por lo visto, según se lee en las hojas, te tardan hasta 6 meses en resolucionar tu solicitud de registro,lo que me parece una pasada.¿Por qué tanto tiempo?

No aceptan grabaciones sonoras junto a las hojas de la partitura y de las hojas de solicitud. ¿Por qué? . En este punto me quiero extender un poquito porque está claro que el sistema de inscripción deja mucho que desear en caso de conflicto, puesto que, al no aceptar una prueba sonora tal y como suena, el sistema queda cojo. La música tiene dos vertientes: el sonido y la partitura. ¿¿Valoran más la partitura?? Lo veo mal. Tal y como han evolucionado los sonidos con los enjendros sintetizadores y demás criaturas sonoras en 20 años atrás, hay una infinita gama de ambientes y creaciones. Deberían aceptar una grabación sonora porque a veces el efecto y ambiente que puede crear un sintetizador puede ser lo que caracterize y protagonize esa composición. Todos sabemos que según qué sonidos pulsando una sóla nota (sea corchea, blanca , negra) , te pueden generar o crear varias notas o efectos en el ciberespacio musical. En ese aspecto , creo que nuestro sistema de registro está como muy atrasado. También sería bueno que dejasen nombrar el sintetizador utilizado y el efecto metido. No sé que opináis.

Por otra parte, habrá mucha gente que registre sus canciones sin hacer un trabajo profesional de la transcripción de la partitura, por falta de conocimiento en armonía y teoría musical o por otras razones, y que probablemente tenga fallos y la partitura resultante no sea la más adecuada ,y que en caso de plagios y conflictos, te la juegas. A esto añádele que los funcionarios que están en el registro y que sellan las partituras y las solicitudes, me supongo que ni las miran, ni tienen zorra idea de si esa partitura está correctamente, le faltan los acordes de las modulaciones, La tonalidad , etc etc etc. Con todo esto, quiero denunciar , que nuestro sistema de registro está desfasado. En mi opinión. En Francia, Reino Unido, USA, Suecia etc ¿cómo está el tema? ¿aceptan archivo o formato sonoro? ¿alguién que haya tenido alguna experiencia de este tipo?

saludos
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albruipere
#2 por albruipere el 18/07/2012
Interesante, no tengo idea pero opino igual,Spain is diferent.
6 meses,...
Somos tercermundistas.
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Kamikase ??
#3 por Kamikase ?? el 18/07/2012
Me parece extraño lo que dices.

Puede que sea una burocracia que imponga la propiedad intelectual por esos lados.
Aquí llevo a SCD mi partitura con letra (en el caso de la melodía de la canción), o el padrón del arreglo si es una instrumentación, mas un CD con el fonograma, y esto queda registrado al mismo segundo de ingresar la planilla que se hace digitalmente, y en unas horas ya aparece en toda la red, lo que puedo corroborar entrando al registro de mis canciones al llegar a casa desde mi computador.

En mi caso, SCD automáticamente me registra en propiedad intelectual, asignandome un numero de inscripción, el cual es distintivo tanto en propiedad intelectual, como en SCD para el cobro de mis derechos, también mi registro aparece en linea en el listado de otras sociedades de autores.

Es por todo esto que me parece extraño que sea tan engorroso y burocrático el trámite en España.

Deberías averiguar mas, creo que estás equivocado en los tiempos de registro.

Edito: También esta la opción de bajar el formulario online, llenarlo y entregarlo a SCD.http://www.scd.cl/formularios/declaracion_de_obra.pdf.
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thorlamaza_31 Baneado
#4 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
kamikase, por lo que veo estás en Chile.
Yo te hablo desde la ibérica y como puedes apreciar si lees estas hojas de inscripción en nuestro registro de la propiedad, así lo indica. Lee las dos. Alguién de España que haya registrado recientemente sus obras sonoras?
Archivos adjuntos ( para descargar)
AUTORES1A-T.doc
CompoMusical.doc
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thorlamaza_31 Baneado
#5 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
Hojas solicitud registro de la propiedad intelectual de canciones en el sistema español
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Kamikase ??
#6 por Kamikase ?? el 18/07/2012
Veo en el documento que es verdad.

Se toman 6 meses en aprobar el registro de la canción.

Lo que sería interesante saber es si es que alguien durante esos meses revisa la partitura y coteja datos para ver si hay alguna coincidencia con otra, o es simplemente el trámite burocrático.

6 meses perdidos solo para ingresar a archivos un documento sin que medie ningún otro trámite me parece excesivo.
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thorlamaza_31 Baneado
#7 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
Pues ya ves kamikase. Spain is diferent.
Por lo que describes , el sistema de la SCD ¿acepta un CD físico?
Ese sistema , según lo describes parece bueno y a imitar.
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Kamikase ??
#8 por Kamikase ?? el 18/07/2012
Es bueno y rápido (el tramite no toma mas de 5 minutos cuando nadie mas inscribe, pero si hay mas gente debo esperar mi turno), pero si registras algo que sea calificado como "plagio" las puedes ver mas que verdes... muy negras.

Lo lento es cuando quieres tramitar algo fuera de SCD, como el nombre de un grupo como marca registrada.
Ese trámite es engorroso (tarda hasta 150 días después del registro) y ademas debes pagar hasta las estampillas.
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thorlamaza_31 Baneado
#9 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
Kamikase,insisto, ¿te aceptan un cd físico junto con la partitura?
y otra cosa, ¿en la partitura tienes que reflejar también la medida de las notas(quiero decir , si una nota dura 2 tiempos, si tiene ligadura, puntillo etc.) o sólo los acordes y sus compases? Es que hay muchas formas de hacer un apartitura, pero claro , sólo hay una, la correcta.
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Kamikase ??
#10 por Kamikase ?? el 18/07/2012
Si, lo aceptan.
Por lo menos en SCD y propiedad intelectual.
Cuando es una canción, en SCD solo basta una copia de la partitura con la letra escrita en ella, y la letra en hoja aparte (2 copias).

Edito, en la canción es válida SOLO la linea melódica, donde además se pueden agregar los acordes en caso que debas defenderte de alguna acusación de plagio, apelando a la función armónica.
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thorlamaza_31 Baneado
#11 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
joer, viendo el impreso de registro de la SCD , se ve que hasta el impreso y su aspecto es más moderno y clarificador que el español. buaaaa¡¡¡
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Kamikase ??
#12 por Kamikase ?? el 18/07/2012
Bueno, con todos los millones que se recaudan diariamente no pueden ser menos...
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thorlamaza_31 Baneado
#13 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
ah ¡ pero a ver, según lo que comentas... en tu país hay dos organismos diferentes para registrar canciones?? o sea el SCD y el de propiedad intelectual. Es que leyendo en las instrucciones para cumplimentar esa hoja de la SCD, en la sección B "documentos a acompañar" está indicado que adjuntes el certificado del registro de la propiedad" No me aclaro.
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thorlamaza_31 Baneado
#14 por thorlamaza_31 el 18/07/2012
Supongo que la SCD de tu país , será como la SGAE en España ¿no?
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Kamikase ??
#15 por Kamikase ?? el 18/07/2012
Se supone que esta la propiedad intelectual, donde debes llevar exactamente lo mismo (partitura y una copia de la letra por duplicado), ahi te reciben en una oficina y pagas un dinero por tramites y estampillas, el trámite demora muy poco, quizás lo que mas demora es cuando revisan en los archivos si el titulo de tu canción ya esta registrado.

Luego de eso te dan un papel con el numero de inscripción de la obra y eso es todo, el tramite no demora mas de una media hora o 20 minutos.

Yo como socio de SCD prefiero ir directamente a la sociedad (ahi no pago absolutamente nada y me queda mas cómodo, voy en metro).
Ahí llevo la partitura, la letra de la canción, me atiende una bella secretaria que muy sonriente te pide los datos, mientras ella misma va llenando el formulario en pantalla después de revisar que la partitura y la letra estén legibles y bien impresas.

Luego de llenar el formulario, se va a la impresora y vuelve con los documentos impresos, firmas las correspondientes copias aceptándolas como correctas y dándole un beso en la mejilla te despides...

Si te fijas bien, en el formulario dice que puedes poner el numero de propiedad intelectual, pero no es imprescindible.

Y eso es todo el trámite.
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