España, sede mundial del paro

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#16 por ______________ el 17/07/2021
#12

¿ Te pagan por la publi o eres fan y lo haces por amor ?
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udog
#17 por udog el 19/07/2021
Scoox escribió:
Lo que más me tira para atrás son las sanciones, porque por cualquier pequeño error te puede caer una, y al final me puede salir más caro.

Muy a tener en cuenta. Y con posibilidades de que aun teniendo tu razón primero tengas que pagar y luego reclamar. Suele existir la opción de reclamar antes (presentar alegaciones), pero al tratarse de temas así (como lo que propones de Estonia) es muy probable que primero pagar y luego reclamar.
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lolo81
#18 por lolo81 el 19/07/2021
udog escribió:
primero pagar y luego reclamar


De todas formas, tarde o temprano lo voy a tener que hacer si quiero facturar. Supongo que son riesgos que tiene que asumir cualquier autónomo.

Las gestorías me dan miedo porque si cometen ellos un error se me sanciona a mi. Mi padre, que ya se jubiló hace bastantes años, fue primero inspector de Hacienda (hasta 1994) y luego dejó su puesto en la administración para trabajar como asesor fiscal autónomo. Como han pasado muchos años de todo esto, ya no está al corriente de como funcionan las cosas ahora y no me puede ayudar mucho, pero me ha dicho que una gran parte de los trabajos que le venían entonces consistían en resolver las cagadas de gestorías...

Mi padre también me ha advertido que si las deducciones no van a ser mucho, igual es mejor comprar el material directamente y estar listo lo antes posible para poder darme de alta y empezar a facturar lo antes posible, sin deber favores ni a Hacienda ni a nadie. Es decir, mejor dedicar mi tiempo a lo que sé hacer, no a la contabilidad.
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D4v
#19 por D4v el 19/07/2021
#18 Joer, pues si tienes asesoramiento de primera mano ,la verdad que aquí no te iban a resolver demasiado la papeleta, haz caso a tu padre y a trabajar duro, que al final es lo único que sirve.
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Alexmx03
#20 por Alexmx03 el 19/07/2021
Scoox escribió:
Las gestorías me dan miedo porque si cometen ellos un error se me sanciona a mi.

Y si la caga el que asesora en hacienda también te sancionan a ti. Mi primera declaración la hice en hacienda, me dijeron que no estaba obligado y me salía a pagar 0,20€, no la eché y años más tarde me pusieron 200€ de multa porque ese año me habían pagado 20€ de un curso en el trabajo que provenía de otro pagador… Desde entonces pago gustosamente al asesor, tengo menos probabilidades de meter la pata.
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lolo81
#21 por lolo81 el 19/07/2021
Alexmx03 escribió:
Y si la caga el que asesora en hacienda también te sancionan a ti. Mi primera declaración la hice en hacienda, me dijeron que no estaba obligado y me salía a pagar 0,20€, no la eché y años más tarde me pusieron 200€ de multa porque ese año me habían pagado 20€ de un curso en el trabajo que provenía de otro pagador… Desde entonces pago gustosamente al asesor, tengo menos probabilidades de meter la pata.


Después de leer esto tengo más fé en lo asesores. Supongo que será dar con uno bueno.
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Teo Tormo
#22 por Teo Tormo el 19/07/2021
Scoox escribió:
si pasas más de 183 días (= 6 meses) al año en territorio español, aunque sea online, eres considerado como residente fiscal en España. Si esto es correcto, no sería viable.

Es tal y como lo has escrito, absolutamente correcto. Lleva cuidado con esas movidas de montar una empresa online, o montarla en otros países, se de alguno que cuando UK era parte de Europa montó allí una empresa a través de intermediarios para realizar ventas online y no le sirvió absolutamente de nada, era como si no tuviera empresa y se lo crujieron.
Actualmente dada la necesidad recaudatoria del estado los inspectores tienen orden de ir a muerte a por cualquier cosa que simplemente parezca ilegal o caiga en algún vacío legal poco definido, sancionar y ya si eso que reclame el sancionado después de pagar.
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lolo81
#23 por lolo81 el 25/07/2021
El jueves fui a la Delegación de Hacienda más cercana, y la verdad es que me atendieron muy bien. Las preguntas que hice y sus respuestas:

1) ¿Se pueden deducir IVA y gastos afectos a la futura actividad que hayan tenido lugar antes del alta censal (modelo 036/037)?
Respuesta: Se puede, vease (Artículo 111 de la LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-1992)

2) ¿Cuándo y dónde se declararían los gastos previos al alta?
Respuesta: La Ley del IVA nos permite deducir los gastos en un plazo de 4 años desde que se produce el gasto (si te pasas de 4 años ya no puedes deducirte nada). Declararíamos todos los gastos que tuvieron lugar antes del alta censal en la primera declaración trimestral (modelo 303) después de darnos de alta y Hacienda nos devolvería el IVA al cabo del ejercicio en curso. Esto no lo pregunté yo pero me dijeron también que si el proyecto empresarial no funciona y decides darte de baja, el IVA también nos lo devuelven. La declaración normalmente se haría de forma telemática, que es lo más cómodo y rápido.

(Me olvidé de preguntar si se podían deducir lo que son los gastos, no ya el IVA, pero en cualquier caso y si se pudiera el proceso sería parecido. Es decir, tendríamos unos gastos, luego nos daríamos de alta como autónomos, facturaríamos algunos trabajos, haríamos nuestra declaración y luego hacienda nos descontaría IRPF por esos gastos que hemos tenido.)

3) ¿Qué requisitos hay para que un gasto sea deducible?
Respuesta: Los gastos deben estar vinculados a la futura actividad económica que tengamos intención de realizar como autónomos, deben estar justificados mediante su correspondiente factura/recibo/ticket, y tenemos que haberlos registrado en nuestro libros de gastos e inversiones (que puede ser simplemente una hoja de Excel o Google Sheets, hay muchos ejemplos y plantillas en internet y me dijeron en la Delegación que no es nada especial, simplemente una lista de los gastos con fechas, descripciones y otros datos). La factura tiene que ser una factura en condiciones, es decir, que no falten datos (datos fiscales completos de ambas partes, bienes y sus precios, detalles del IVA, etc), todo esto se puede mirar en internet pero con mirar un par de facturas que tengas en casa en seguida te haces una idea del formato.

4) ¿Se considera afecto a la actividad un bien que se utiliza para acondicionar el local al principio (ejemplo: una taladradora o una sierra eléctrica, que no puede usarse para grabar/mezclar sonido o producir música) y que puede llegar a ser útil para realizar mantenimiento puntual del local una vez iniciada la actividad pero que es absolutamente obvio que no se va a utilizar directamente para la actividad y que, sin embargo, es imprescindible de forma indirecta?
Respuesta: Me dijeron que se puede siempre y cuando puedas demostrar que el bien es afecto a la actividad, y que por otro lado no tienes que demostrar nada si no te lo piden (que para cantidades pequeñas suele ser el caso).

Me dijeron que hay bienes que son más complicados de justificar, por ejemplo un vehículo, un móvil, etc. Cualquier cosa que pueda tener un doble uso personal y profesional, por defecto Hacienda va a considerarlo no afecta a la actividad. Más detalles aquí: Criterios de afectación de bienes y derechos al ejercicio de una actividad económica

5) Si se me piden pruebas objetivas de afectación de bienes, ¿qué tipo de pruebas se admiten? Por ejemplo: factura, vídeo de YouTube…
Respuesta: Me dijeron que se admiten cualquier tipo de prueba objetiva, y que cuantas más mejor. La factura, el libro de gastos, una explicación lógica de como utilizas el bien, y yo añadiría un video subido a YouTube mostrando la factura y haciendo un breve unboxing del bien y explicando como lo piensas destinar a la actividad (la fecha del video en Youtube no se puede cambiar, por ello serviría como prueba objetiva de nuestras intenciones). Esto lo recomiendo yo: abrir una cuenta sólo para gastos e ingresos de empresa, y pagar todo lo relacionado con la actividad empresarial con la tarjeta de esa cuenta.

6) El IVA y gastos de compras que tienen lugar fuera del territorio español antes del alta censal, ¿también son deducibles?
Respuesta: Si compras un bien dentro de España previo al alta, como ya he dicho antes, se puede deducir. Si compras un bien desde un país no comunitario (por ejemplo, EEUU) antes de darte de alta como autónomo, al entrar el bien en territorio español te van a cobrar el IVA y tendrás una factura de ese IVA y también es deducible. La mala noticia es que si compras un bien de un pais comunitario (por ejemplo de Thomann que está en Alemania), para deducirse ese IVA habría que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), lo cual requiere un alta previa o definitiva con el modelo 036, y entonces si tendríamos que pagar la cuota de autónomos a la TGSS. De todas formas, mañana o pasado voy a dirigirme a la TGSS para acalara esta duda, porque en Hacienda no estaban seguros si la cuota de autónomos se tiene o no que pagar en la modalidad de alta previa (casilla 504 del modelo 036/037), pero según he leído en varios foros se paga. Por eso es mejor comprar de tiendas ubicadas en España o, por el contrario, fuera de la comunidad. Y cualquier cosa que sólo se pueda comprar de otro país comunitario (por ejemplo un plugin de una empresa ubicada en Holanda que sólo se vende online), si no te corre prisa retrasa la compra hasta que te des de alta y compra entonces.

Otra cosa que me dijeron es que los bienes de inversión (bienes afectos a la actividad cuyo valor es igual o superior a ~3.000 Euros sin IVA) están sujetos a "regularización". Por ejemplo, si compramos unos monitores que cuestan cada uno 5.000 Euros y nos deducimos el IVA, y nos damos de baja antes de amortizar el bien (es decir, antes de que haya transcurrido su vida útil según la definición de Hacienda), Hacienda nos va a exigir la devolución del IVA que corresponde a la vida útil restante del bien. Para muchos bienes de inversión la vida útil son 5 años. Si nos damos de alta al cabo de un año tras la compra y el IVA eran 2000 €, tendríamos que devolver 2.000 / 5 * 4 = 1.600 € por los 4 años que faltan. Más info aquí. No he indagado mucho sobre este tema porque no voy a tener gastos superiores a 3.000 €.

7) (esta duda me surgió cuando mencionarion los bienes de inversión) Si el valor de una factura es superior a 3.000 € pero el valor de los bienes individuales no supera los 3.000 €, se consideran bienes de inversión?
Respuesta: No. Se consideran los bienes individuales. Si compras una pareja de monitores que se venden por separado y cada uno cuesta 1.800 €, la suma (3.600 €) supera los 3.000 € necesarios para considerarse bien de inversión, pero individualmente no, luego no se consideraría bien de inversión.

Bueno, como ya habréis visto, soy un cateto para estos temas pero indagando y preguntando un poco he conseguido adquirir alguna noción básica que creo que algún día será útil (aunque piense que el sistema impositivo español es un asco). Si algo de lo que he escrito es incorrecto, os agradezco que me lo digais. Lo más importante es que ese IVA soportado antes del alta se puede deducir siempre y cuando nos demos de alta durante los 4 años posteriores a la compra, sin ningún compromiso u obligación, y si no nos damos de alta, pues no pasa nada, soportamos el IVA como lo haría cualquier consumidor y listo, sin deber ni favores ni explicaciones a Hacienda.
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Carmelopec
#24 por Carmelopec el 25/07/2021
Scoox escribió:
Me dijeron que hay bienes que son más complicados de justificar, por ejemplo un vehículo, un móvil,


En actividades relacionadas directamente con el medio (vendedor por cuenta propia, por ejemplo) sí, y el gasto, al menos en mis tiempos, se deduce completo. Cuando se desgravan gastos de vivienda o generados por la vivienda (electricidad por ejemplo), tanto para un vendedor con razón fiscal en su domicilio como para quien ejerza una actividad relacionada con el sonido en una parte de su casa, se recurre a baremos en función de la superficie, que imagino que se incluyen en ese enlace que has vinculado.
En ésto conviene no pasarse de laxo.
El último epígrafe que tuve era varios, representantes, artistas y toreros o algo así, me permitía facturar a Universal Music y comisionar (pero con alguna limitación en las proporciones), aunque la parte musical llegó a ser tanta que me desprendí de esa actividad y la cedí, eran otros tiempos sí...
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Lenny
#25 por Lenny el 02/08/2021
Alguien escribió:
y he llegado a la conclusión de que en España hay demasiada gente interesada en que no haya emprendimiento


España es el país de Europa con mayor carga fiscal a autónomos y empresas. Si tienes más de un pagador más de los mismo, la carga fiscal más grande de todo el continente. Se le preguntó a un economista a que era debido esto y dijo simple y llanamente que esta era la forma que habían tejido a nivel legislativo regulando la economía las clases altas del país para que nadie de las clases más bajas que ellos en la sociedad pudieran lograr acceder de alguna forma a su mismo status social y económico. Tela.

Alguien escribió:
Quisiera poder emitir facturas porque creo que ello puede abrirme puertas y atraer negocio. He visto algo de Estonia y el e-citizenship pero parece demasiado bonito para ser cierto.


No hay nada que hacer, ya lo miró mi hermano por su cuenta y era complicado. También estaba la posibilidad de Irlanda que aloja a muchas empresas actualmente, pero hay algunos impedimentos ahí insalvables se ve.

Alguien escribió:
Veo que en otros países se fomenta el emprendimiento dando facilidades, y en España hacen lo contrario.


En España existe una mentalidad anti-capitalista brutal, existe una visión del liberalismo económico, las empresas y los empresarios muy negativa, cualquier persona del exterior que quiere montar una aquí sale corriendo de las trabas que se le ponen, pero sobre todo ante la mentalidad que impera respecto a ello. Todo se debe, pues eso, al progresismo de este país, que dice que los ricos que montan las empresas, que son los que generan riqueza y puestos de trabajo, son muy malos, explotadores, hay que luchar contra ellos y exterminarlos. Con este planteamiento el Estado español no ha dado ni una ayuda a las empresas durante la pandemia mientras en Marruecos les ingresaban 200.000$ del ala a cada una para que sobrevivieran, por ejemplo, y gracias a ello han desaparecido tantas en España durante este periodo como en todo EEUU, lo que ha supuesto una destrucción brutal de puestos de trabajo y de riqueza y por ende la mayor caída del PIB y la mayor tasa de paro de toda Europa. Tela. Así nos luce el pelo.

Mientras en Suecia las empresas no pagan impuestos, sí sí, los impuestos de las empresas lo pagan los ciudadanos. ¿Y qué ocurre con esto?. Que con este superavit que se encuentran las empresas invierten en ellas mismas, permanecen en el tiempo generando beneficios para el país, y se expanden, y crean cada vez más puestos de trabajo, más riqueza, y pueden pagar mejores salarios, y darles más facilidades al trabajador al carecer de tanta carga fiscal, ... y un largo etcétera. Porque a pesar de ser más socialistas que nadie en toda Europa esta gente no es gilipollas y saben que la economía mundial la mueve el capitalismo a pesar de los pesares para ellos, y por tanto, hay que hacer todo lo posible para favorecer a empresas y empresarios para que esto beneficie de forma directa o indirecta en la ciudadanía.

Y es por esto que Suecia está donde está, y nosotros estamos donde estamos. Sin más.
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Monster
#26 por Monster el 02/08/2021
La mitad de lo que dices ni es cierto ni se acerca de lejos a la verdad. Para empezar, a la empresa donde trabajo le han dado una ayuda. Mucha gente entiende el capitalismo como lamerles el culo a las empresas que vengan aquí con todos los gastos pagados y repartan sueldos de miseria con condiciones laborales rayando la ilegalidad y encima que tengamos que aplaudirles porque nos están dando trabajo. Eso quedó abolido hace mucho tiempo ya, gracias a dios. Hay gente que queremos un poquito de dignidad.
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Teo Tormo
#27 por Teo Tormo el 02/08/2021
Lenny escribió:
Mientras en Suecia las empresas no pagan impuestos, sí sí, los impuestos de las empresas lo pagan los ciudadanos.

Falso, el impuesto de sociedades en Suecia es del 28% y lo pagan las empresas. Los ciudadanos suecos asumen una carga fiscal similar a la de los españoles, pero con una diferencia, y es que apenas hay tanta diferencia entre los impuestos que pagan las rentas altas y las más bajas.
Lenny escribió:
Y es por esto que Suecia está donde está, y nosotros estamos donde estamos. Sin más

Anda léete esto https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/quieres-ser-como-suecia-preparate-para-subir-impuestos-a-rentas-bajas
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Carmelopec
#28 por Carmelopec el 02/08/2021
Lenny escribió:
Se le preguntó a un economista a que era debido esto y dijo simple y llanamente que esta era la forma que habían tejido a nivel legislativo regulando la economía las clases altas del país para que nadie de las clases más bajas que ellos en la sociedad pudieran lograr acceder de alguna forma a su mismo status social y económico.


Lenny escribió:
En España existe una mentalidad anti-capitalista brutal, existe una visión del liberalismo económico, las empresas y los empresarios muy negativa, cualquier persona del exterior que quiere montar una aquí sale corriendo de las trabas que se le ponen, pero sobre todo ante la mentalidad que impera respecto a ello. Todo se debe, pues eso, al progresismo de este país, que dice que los ricos que montan las empresas, que son los que generan riqueza y puestos de trabajo, son muy malos, explotadores, hay que luchar contra ellos y exterminarlos.

Ni uno ni otro argumento (el primero bastante maniqueo y segundo de alguien que ha descubierto hace poco el liberalismo y está contestando un cuento infantil para niños de Camboya en los 60) pasan de ser opiniones, tan a tener en cuenta como cualquier otra; pero llama la atención que el discurso es casi el contrario. Aunque reconozco que ese desprecio por el dinero, no sólo la estigmatización de la ganancia, es real y hunde sus raíces en el paradigma del Hidalgo castellano viejo.

Y lo gracioso del caso es que nuestro ordenamiento fiscal y laboral (pese a que ha ha ido leyes, disposiciones y actuaciones nuevas), sigue siendo, en una buena parte de su esquema, parecido al franquista.
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Last_Monkey
#29 por Last_Monkey el 02/08/2021
#25 "mientras en Marruecos les ingresaban 200.000$ del ala a cada una para que sobrevivieran"

Claro, Ketama power... :flores: que rule!
Lo que hay que leeer🤦

#25 "Se le preguntó a un economista "

¿Rayito, Bernardós o al bueno de Gay de Liebana ya extinto?
Rediós, qué misterio!🥶
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4
#30 por 4 el 02/08/2021
Yo lo veo sencillo..

Las empresas españolas tienen mas impuestos?

Cuanto? Un 7 % mas que la media europea?

Si tu éxito o fracaso depende de un 7% no montes nada.

Si haces bien las cosas un 7% ni te importara.
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