El jueves fui a la Delegación de Hacienda más cercana, y la verdad es que me atendieron muy bien. Las preguntas que hice y sus respuestas:
1) ¿Se pueden deducir IVA y gastos afectos a la futura actividad que hayan tenido lugar
antes del alta censal (modelo 036/037)?
Respuesta: Se puede, vease (
Artículo 111 de la LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-1992)
2) ¿Cuándo y dónde se declararían los gastos previos al alta?
Respuesta: La Ley del IVA nos permite deducir los gastos en un plazo de
4 años desde que se produce el gasto (si te pasas de 4 años ya no puedes deducirte nada). Declararíamos todos los gastos que tuvieron lugar antes del alta censal en la primera declaración trimestral (modelo 303) después de darnos de alta y Hacienda nos devolvería el IVA al cabo del ejercicio en curso. Esto no lo pregunté yo pero me dijeron también que si el proyecto empresarial no funciona y decides darte de baja, el IVA también nos lo devuelven. La declaración normalmente se haría de forma telemática, que es lo más cómodo y rápido.
(Me olvidé de preguntar si se podían deducir lo que son los gastos, no ya el IVA, pero en cualquier caso y si se pudiera el proceso sería parecido. Es decir, tendríamos unos gastos, luego nos daríamos de alta como autónomos, facturaríamos algunos trabajos, haríamos nuestra declaración y luego hacienda nos descontaría IRPF por esos gastos que hemos tenido.)
3) ¿Qué requisitos hay para que un gasto sea deducible?
Respuesta: Los gastos deben estar vinculados a la futura actividad económica que tengamos intención de realizar como autónomos, deben estar justificados mediante su correspondiente factura/recibo/ticket, y tenemos que haberlos registrado en nuestro libros de gastos e inversiones (que puede ser simplemente una hoja de Excel o Google Sheets, hay muchos ejemplos y plantillas en internet y me dijeron en la Delegación que no es nada especial, simplemente una lista de los gastos con fechas, descripciones y otros datos). La factura tiene que ser una factura en condiciones, es decir, que no falten datos (datos fiscales completos de ambas partes, bienes y sus precios, detalles del IVA, etc), todo esto se puede mirar en internet pero con mirar un par de facturas que tengas en casa en seguida te haces una idea del formato.
4) ¿Se considera afecto a la actividad un bien que se utiliza para acondicionar el local al principio (ejemplo: una taladradora o una sierra eléctrica, que no puede usarse para grabar/mezclar sonido o producir música) y que puede llegar a ser útil para realizar mantenimiento puntual del local una vez iniciada la actividad pero que es absolutamente obvio que no se va a utilizar directamente para la actividad y que, sin embargo, es imprescindible de forma indirecta?
Respuesta: Me dijeron que se puede siempre y cuando puedas demostrar que el bien es afecto a la actividad, y que por otro lado no tienes que demostrar nada si no te lo piden (que para cantidades pequeñas suele ser el caso).
Me dijeron que hay bienes que son más complicados de justificar, por ejemplo un vehículo, un móvil, etc. Cualquier cosa que pueda tener un doble uso personal y profesional, por defecto Hacienda va a considerarlo no afecta a la actividad. Más detalles aquí:
Criterios de afectación de bienes y derechos al ejercicio de una actividad económica
5) Si se me piden pruebas objetivas de afectación de bienes, ¿qué tipo de pruebas se admiten? Por ejemplo: factura, vídeo de YouTube…
Respuesta: Me dijeron que se admiten cualquier tipo de prueba objetiva, y que cuantas más mejor. La factura, el libro de gastos, una explicación lógica de como utilizas el bien, y yo añadiría un video subido a YouTube mostrando la factura y haciendo un breve unboxing del bien y explicando como lo piensas destinar a la actividad (la fecha del video en Youtube no se puede cambiar, por ello serviría como prueba objetiva de nuestras intenciones). Esto lo recomiendo yo: abrir una cuenta sólo para gastos e ingresos de empresa, y pagar todo lo relacionado con la actividad empresarial con la tarjeta de esa cuenta.
6) El IVA y gastos de compras que tienen lugar fuera del territorio español antes del alta censal, ¿también son deducibles?
Respuesta: Si compras un bien dentro de España previo al alta, como ya he dicho antes, se puede deducir. Si compras un bien desde un país
no comunitario (por ejemplo, EEUU) antes de darte de alta como autónomo, al entrar el bien en territorio español te van a cobrar el IVA y tendrás una factura de ese IVA y también es deducible. La mala noticia es que si compras un bien de un pais comunitario (por ejemplo de Thomann que está en Alemania), para deducirse ese IVA habría que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), lo cual requiere un alta previa o definitiva con el modelo 036, y entonces si tendríamos que pagar la cuota de autónomos a la TGSS. De todas formas, mañana o pasado voy a dirigirme a la TGSS para acalara esta duda, porque en Hacienda no estaban seguros si la cuota de autónomos se tiene o no que pagar en la modalidad de alta previa (casilla 504 del modelo 036/037), pero según he leído en varios foros se paga. Por eso es mejor comprar de tiendas ubicadas en España o, por el contrario, fuera de la comunidad. Y cualquier cosa que sólo se pueda comprar de otro país comunitario (por ejemplo un plugin de una empresa ubicada en Holanda que sólo se vende online), si no te corre prisa retrasa la compra hasta que te des de alta y compra entonces.
Otra cosa que me dijeron es que los
bienes de inversión (bienes afectos a la actividad cuyo valor es igual o superior a ~3.000 Euros sin IVA) están sujetos a "regularización". Por ejemplo, si compramos unos monitores que cuestan cada uno 5.000 Euros y nos deducimos el IVA, y nos damos de baja antes de amortizar el bien (es decir, antes de que haya transcurrido su vida útil según la definición de Hacienda), Hacienda nos va a exigir la devolución del IVA que corresponde a la vida útil restante del bien. Para muchos bienes de inversión la vida útil son 5 años. Si nos damos de alta al cabo de un año tras la compra y el IVA eran 2000 €, tendríamos que devolver 2.000 / 5 * 4 = 1.600 € por los 4 años que faltan. Más info
aquí. No he indagado mucho sobre este tema porque no voy a tener gastos superiores a 3.000 €.
7) (esta duda me surgió cuando mencionarion los bienes de inversión) Si el valor de una factura es superior a 3.000 € pero el valor de los bienes individuales no supera los 3.000 €, se consideran bienes de inversión?
Respuesta: No. Se consideran los bienes individuales. Si compras una pareja de monitores que se venden por separado y cada uno cuesta 1.800 €, la suma (3.600 €) supera los 3.000 € necesarios para considerarse bien de inversión, pero individualmente no, luego no se consideraría bien de inversión.
Bueno, como ya habréis visto, soy un cateto para estos temas pero indagando y preguntando un poco he conseguido adquirir alguna noción básica que creo que algún día será útil (aunque piense que el sistema impositivo español es un asco). Si algo de lo que he escrito es incorrecto, os agradezco que me lo digais. Lo más importante es que ese IVA soportado antes del alta se puede deducir siempre y cuando nos demos de alta durante los 4 años posteriores a la compra, sin ningún compromiso u obligación, y si no nos damos de alta, pues no pasa nada, soportamos el IVA como lo haría cualquier consumidor y listo, sin deber ni favores ni explicaciones a Hacienda.