Nos confundimos, es ilegal pero el responsable es el dueño del sitio donde se difunde, no el que sube el vídeo.
Youtube como responsable, es decir como entidad responsable, decide como "protegerse" y lo hace en la mayoría de los casos con acuerdos con los diferentes dueños de copyright.
En general, no conozco las particularidades de cada país pero la DCMA de EUA se ha imitado ya en muchos y pesa por que es donde los sitios tienen sus oficinas en este caso youtube, existe un procedimiento para llegar a una demanda en estos casos que inicia por que el dueño del copyright avise y exija retirar el contenido al sitio y sólo en caso de que esa exigencia sea ignorada se puede proceder a demandar.
#18 Esos casos son de opiniones que cargan responsabilidad civil no de copyright.
#20
einnn?
#21
quitar el vídeo no supone nada a efectos legales, lo pone en los términos de uso de youtube, otra cosa es que para el dueño de los derechos le baste con esa medida.
otra cosa sería monetizar vídeos con obras de terceros, en esos casos sí que le podría interesar al demandante llevarte a los tribunales y clavarte una multa (que es en lo que acaban estas cosas)
#26 Yo no dije que no fuera ilegal si no que hay un procedimiento establecido y que no te pueden demandar si antes no te envían la advertencia, por que eso es lo que esta estipulado en la ley.
El procedimiento de advertencia justamente lo pusieron para prevenir demandas ridículas al dueño de los sitios, para que tenga un chance de eliminar contenido de los usuarios. Es la omisión del aviso lo que lo convierte en responsable y parte del delito.
Y como mencionas al final, para que sea ilegal pues tiene también que existir solicitud o demanda del interesado, no es un delito que persiga de oficio la justicia. El propietario decide como se procede: aviso, negociación, demanda, etc.
No es ilegal y ahora con la LPI menos aún (en youtube)
Tampoco lo que digo es una dogma, es una ley nueva, que de momento se está dándo de tortas con otras y los jueces tienen mucho que decir, pero al grano y en cuanto a youtube que cuenta con un caracter diferente y reconocido con respecto a un sistema de alojamiento de contenido simple, un extracto de la ley dice que:
"La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
Sin ser un profesional del derecho, tal como leo, si subes youtube (el prestador del servicio) un fragmento no signigicativo (esos segundos que utilizas en tu mix) con la finalidad de entretenimiento (que otra sino vas a tener) NO requerirá autorización, y tampoco supone un perjuicio de derechos de los titulares ya que youtube está obligado a una compensación equitativa de lo que tu subas.
A) youtube gracias a lo que has subido gana más de lo que tiene que pagar: tu contenido se queda.
b) YT. no le da para pipas y si dolores de cabeza. sumado a una reclamación: tu contenido es historia.
y aquí está la barra de medir que permite que gente subiendo gameplays y fragmentos de música con muchas visitas persisten y otros muerden el polvo.
Todos ganan nadie pierde.
¿ilegal ? pero si esto, obra derivada con fragmentos de terceros para entretenerse, gracias a la nueva ley está perfectamente legalizado.
y si lo del entretenimiento no queda claro, al final de tus videos pon una pantalla que pida opiniones a debatir en los comentarios y ya tienes el otro caso: "creación de opinión pública"
insito en mi punto de vista y mi interpretación a fecha de hoy: de ilegal nada.
se me cortó
y el párrafo que he puesto se le añade:
"Este derecho (el de compensación equitativa) será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización."
pero en qué quedamos ? primero blanco, luego verde y el que se la agarra con papel de fumar, gris.....
pero aquí no habla de música.... (premio!).
y es ahí dónde los abogados van a tener mucho trabajo y vamos a ver sentencias de todos los gusto y colores