4 escribió:
Tiene sentido registrar una canción como un fonograma?
Sobre esto me parece que lo que comentamos en
https://www.hispasonic.com/foros/radiohead-demandan-lana-rey-plagiar-creep/519935/pagina7 aclara bastante. Por resumir e incidir: si registras un fonograma, no estas registrando el derecho de autor sino el de productor del fonograma. Con eso logras el reconocimiento "por defecto" de los derechos que el productor de fonogramas tiene según la LPI:
Artículo 114. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.
Artículo 115. Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, según la definición establecida en el artículo 18.
Artículo 18. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Así que el único que puede permitir que se use una grabación ya sea para hacer copias físicas o digitales o para que se pueda oír públicamente (por ejemplo, por youtube o por soundcloud o por la radio) es el productor.
4 escribió:
El masterizador y el mezclador se llevan una parte proporcional del dinero recaudado [...]?
Creo que eso ya está contestado en
#2 y
#3 . Se llevarán lo que pactéis. Lo normal es que cobren por trabajo hecho y punto, porque es un trabajo técnico al que se supone que le han puesto ya el precio que les pagas por hacerlo. Si quieres - adicionalmente o en vez de ese pago del precio o en combinación con el mismo - acordar con ellos un % de lo recaudado por ventas, pues claro que nadie te lo impide. Pero la ley no te obliga y además no creo que sea nada habitual.