¿Los presets de tus sintetizadores son de uso libre?

Libertizer
#1 por Libertizer el 17/03/2019
¿Hasta qué punto no están disponibles los presets famosos de tu sintetizador?

¿Las licencias son un problema para la hora de decidirte por la adquisición de un sintetizador clásico famoso por sus sonidos con presets famosos que quizas no vas a poder utilizar?

¿Hasta qué punto crees que los presets de tus sintes son utilizables legalmente? ¿Es un punto importante para tener la encuenta como comprar una APP un plugin o plugout, hardware digital o analogico?

¿realmente merece la pena tener presets buenos de sintes sabiendo que probablemente existan licencias que te inpidan usarlas en tus tracks?
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Ñáñaro
#2 por Ñáñaro el 17/03/2019
Entiendo que los presets son de uso libre y sin restricciones, mal le habría ido a Jarre si no.
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Libertizer
#3 por Libertizer el 17/03/2019
Ñáñaro escribió:
mal le habría ido a Jarre si no.


no creas que el camino recorrido de jarre es un camino de rosas, tuvo que pagar de su bolsillo en mas de una ocasion las licencias que tenian musicos del momento, fue rechazado en muchas ocasiones por las discograficas por el problema de usar sonidos ya con licencia o presets que otros ya utilizaron antes que el en aquella epoca o incluso antes.
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Australia mod
#4 por Australia el 17/03/2019
Hola.
Los sonidos como tal no tienen ligados derechos de propiedad intelectual. No se consideran obras artísticas por sí mismas.
Si tuvieran ligados derecho de propiedad industrial, por ejemplo, respecto a la combinación de los parámetros para generar el sonido, con la venta del sintetizador se "liberan". Es decir, que cada comprador que lo haya comprado legalmente (incluyendo venta de segunda mano) puede hacer con esos sonidos lo que le de la gana. Es lo que se llama "agotamiento del derecho" por la primera venta. Lo hay también para los derechos de propiedad intelectual, aunque no para todos los derechos (por eso puedo vender un disco que haya comprado, pero no puedo colocarlo en internet para que se lo descarguen otros, pagando o no).
Otra cuestión es cuando se compra un grupo de sonidos para un sintetizador. Si una vez comprado, se le venden o regalan a otros los datos de los parámetros para lograr esos sonidos en su propio sintetizador, se puede estar incumpliendo condiciones del contrato. No porque estén protegidos por derechos de propiedad intelectual, sino por esas condiciones particulares del contrato.
En resumen, creo que no hay de qué preocuparse al comprar sintetizadores con sonidos característicos o librerías de sonidos respecto a que pueda haber impedimentos en su uso para canciones con finalidad comercial.
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Australia mod
#5 por Australia el 17/03/2019
Libertizer escribió:
problema de usar sonidos ya con licencia o presets que otros ya utilizaron antes que el
¿Tienes algun ejemplo específico? Escriba uno de lo que escriba, siempre puede haber esa condición o situación particular que no se conocía, así que me vendría muy bien conocer algún ejemplo, por si mi idea de que los sonidos no tienen por sí mismos posibilidad de estar protegidos por derechos de propiedad es una equivocación.
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Miguel & Mike
#6 por Miguel & Mike el 17/03/2019
Pongamos el ejemplo de Behringer. Hace clones de máquinas a bajo coste. Si aún así, con toda la tecnonogía que utiliza le sale rentable, yo imagino que el sobrecoste de la máquina original también lleva una parte de incentivos para los diseñadores de los sonidos.

Hablo sin saber, pero es una suposición medianamente lógica.

Como ejemplo conocido, las Korg Electribe, según reza su publicidad, están listas para crear música, incluyendo los patrones originales.

Otra cosa es que samplees un sonido y lo vendas como si fuera tuyo.

Supongo que es lo mismo que pasa en fotografía. Hay webs de bancos de imágenes que puedes comprar para utilizarla, por ejemplo, en un cartel, la portada de un libro, etc.
Lo que está prohibido es revender esa imagen, pero no su ulilización en un producto comercial, donde lo que vendes no es la foto, sino otro producto.

Salú :cascos:
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Miguel & Mike
#7 por Miguel & Mike el 17/03/2019
#1 Como todo lo que sueles plantear, otra cuestión interesante. No sé nada del tema, así que todo lo que lea de vosotros será aprendizaje del bueno. :D/
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Australia mod
#8 por Australia el 17/03/2019
Miguel Salamanca escribió:
Otra cosa es que samplees un sonido y lo vendas como si fuera tuyo.
Lo puedes hacer sin ningún problema, porque el sonido como tal no tiene derechos de autor. Pero, quizá os resulte curioso que la grabación de ese sonido sí que puede generar derechos de propiedad intelectual. En la Ley de Propiedad Intelectual, "Derechos de los productores de fonogramas". Artículo 114. Definiciones. 1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Fijaos que ahí se hace una distinción entre "obra" y "sonidos", y eso es porque "sonido" no es considerado obra (musical). Es decir, la grabación de un sonido sí origina derechos de PI para quien ejerce como productor. En el contexto de la PI, productor es el productor de un fonograma (persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación), nada que ver con la figura de productor habitualmente mencionada en Hispasonic y otros foros.
Por eso no se pueden revender o regalar sonidos de una librería de sonidos muestreados, no por los sonidos en sí, sino porque se estaría usando esas grabaciones que sí tienen derechos de PI (son "otros derechos de propiedad intelectual", no derechos de autor). A no ser que se espere a la finalización del periodo de duración de los derechos del productor fonográfico (50 años desde la grabación, o 70 años desde su primera publicación o desde su primera comunicación).
En EEUU se exige que haya una cierta contribución en la grabación para que se genere un "copyright" sobre la misma. En https://www.copyright.gov/circs/circ56.pdf especifica que puede generar "copyright" una grabación de un perro ladrando, un pájaro cantando, de campanillas, o cualquier otro sonido del mundo natural (asumiendo que la grabación contiene una cantidad suficiente de autoría relativa a la producción). En las librerías de sonidos hay desde luego producción, tanto en la grabación como en el sonido final que se ofrece como parte de la librería.
Supongo que en España y otros países será igual respecto a exigir una cierta contribución mínima para que se genere ese derecho de productor fonográfico si la grabación es de sonidos.
Miguel Salamanca escribió:
Lo que está prohibido es revender esa imagen, pero no su ulilización en un producto comercial, donde lo que vendes no es la foto, sino otro producto.
No es tanto porque lo que vendas no sea la foto, sino otro tipo de producto. Es porque el autor te ha vendido una licencia para ese uso.
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Miguel & Mike
#9 por Miguel & Mike el 17/03/2019
#8 ¡Jo! ¡Qué lío!
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Soundprogramer mod
#10 por Soundprogramer el 17/03/2019
Australia escribió:
la grabación de ese sonido sí que puede generar derechos de propiedad intelectual.


Pues si. Lo que pasa en que los fabricantes de instrumentos por norma no suelen meterse en berenjenales
de ningún tipo con las grabaciones de los preajustados de sus máquinas.

Pero por ejemplo si tu eres programador (como es mi caso) y vendes sonidos o programaciones a usuarios
finales, terceras partes etc, solo se suele ceder el derecho de usarlos para las plataformas en las que se
van a utilizar. Si viene un tipo y te muestrea o graba esos sonidos para comercializarlos no se les suele
permitir sin pedir derechos de autor. Es lógico que sea así, aunque habrá excepciones, claro.
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Australia mod
#11 por Australia el 18/03/2019
Cuando digo que la grabación del sonido de un sintetizador puede originar derechos de PI, me refiero a que los puede originar para quien hace esa grabación. No a quien ha programado el sonido en el sintetizador o al fabricante que vende el sintetizador con esos sonidos de fábrica.
Por eso, hasta donde yo sé, no se puede impedir que uno use un sonido que ha generado con un sintetizador y que sea igual (o prácticamente indistinguible si no es por medios técnicos) a un "preset" de otro. Por ejemplo, si logro con un DSI Prophet 6 un sonido que venga en un banco de "presets" del Korg Minilogue.
Y, en la misma línea, pienso que no se puede impedir por temas de PI que uno samplee el sonido y lo use para hacer una librería y venderla o para cargarlo en su propio sampler o sintetizador con capacidad de cargar muestras de sonidos. Lo que será más complicado es que llame a ese sonido de forma muy similar al nombre original, por cuestiones de marca.
Supongo que a lo mejor sí se puede impedir al incluir en el manual de instrucciones un texto que clarifique que se impide ese tipo de uso de sus sonidos de fábrica. Tengo mis dudas, pero tampoco quiero salirme mucho del tema de los derechos de PI, que ya me basta para perderme yo sólo.
Otra cuestión es si hablamos de sintetizadores que parten de sonidos que se han obtenido por muestreado. Porque ese muestreado puede considerarse "fijación" (grabación), sobre todo si implica cierto trabajo de producción. Ahí sí estaríamos partiendo de algo que tiene derechos de PI, los del productor del fonograma que ha pagado todo lo que conlleva ese muestreo y se ha preocupado de que se haga de manera adecuada. Por tanto, no podemos muestrear esos sonidos porque estamos partiendo de una "grabación" que tiene asociada derechos de PI.
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Libertizer
#12 por Libertizer el 18/03/2019
en el manual del JUNO DS esto es lo que te encontraras, ojo esto tambien lo pone en todos los productos roland.

[Roland Corporation se reserva los derechos de autor del contenido de este producto (datos de forma de onda de sonido, datos de estilo, patrones de acompañamiento, datos de frases, bucles de audio y datos de imagen).

Los compradores de este producto pueden utilizar dicho contenido (excepto datos de canciones como las canciones de demostración) para crear, interpretar, grabar y distribuir obras musicales originales.

Los compradores de este producto NO tienen permitido extraer dicho contenido en forma original o modificada, con el fin de distribuir el soporte grabado de dicho contenido o ponerlo a disposición en una red informática.

fuente: http://cdn.roland.com/assets/media/pdf/JUNO-DS_e02_W.pdf
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Libertizer
#13 por Libertizer el 18/03/2019
Australia escribió:
Por eso, hasta donde yo sé, no se puede impedir que uno use un sonido que ha generado con un sintetizador


En los años 70 no se podia grabar cualquier cosa ni tampoco de cualquier manera, eran otras leyes y muchas con prohibiciones, en españa no existian tantas libertades se tardo mucho en llegar a eso, cuando salio el CMi en los 80 se origino un cambio radical de derechos sobre los sonidos grabados en los 80, y con las MPC se endurecio totalmente, hasta que la Corte Suprema dictaminó que todos los samples tenían que ser eliminados, sin importar cuán pequeños fueran esos samples, osea el chopping o hacer rodajas de sonidos grabados, no esta permitido en los estados unidos, pero se hace desde siempre y se publican discos aun, lo cual no quiere decir que todo lo que se hace sea legal, solo pagando los derechos cumples esas leyes y dudo mucho que todo el mundo las pague por norma, nuca biene mal tener un buen abogado cerca.

y en europa puede que las cosas no sean tan distintas aunque todos sabemos que se hacen perrerias con los samplers, eso no significa que algun dia alguien venga y haga hacer cumplir todo lo que no se cumple. :-k
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Australia mod
#14 por Australia el 18/03/2019
#12 Lo que indica Roland en sus manuales sigue estando en línea con lo que he explicado en #11 , respecto a aparatos que parten de sonidos que se han obtenido por muestreado. Porque el DS es un "rompler", basado en muestras. Algo parecido aparece, por ejemplo, para los Yamaha MOXF y los MX, respecto a los "datos musicales", tales como los datos MIDI y/o los datos de audio, los archivos de estilo, los archivos MIDI, los datos WAVE, las partituras y las grabaciones de sonido.
Quisiera ver algo así referido a los sonidos de fábrica de un sintetizador analógico (por eso me interesaba algún ejemplo documentado de lo que citabas en #3 de situaciones en las que JMJ tuvo problemas por usar sonidos de otros).
Aún así, si sólo se me fueran a citar manuales de esos sintetizadores analógicos, posiblemente mantendría mis dudas, porque hay que tener en cuenta que, con toda la lógica, las empresas, en terrenos "grises" sobre los derechos de PI (DPI), usan la interpretación más acorde con su estrategia. Y no sólo por cuestión de "que les conviene", sino porque es normal que la visión sobre los sonidos que su propio personal u otros programadores han creado tienda a ser que tiene asociados DPI. Y este es un terreno gris.
Libertizer escribió:
sin importar cuán pequeños fueran esos samples
Si bien no existe ninguna norma que diga que hay un mínimo de duración, notas, compases, etc. por debajo del cual una muestra de una canción no va contra los DPI asociados a esa canción muestreada, sí que en la práctica hay un cierto límite. No por la duración en sí, sino porque, si la duración de la muestra es suficientemente pequeña, es difícil que se considere que usa suficientemente elementos originales característicos de la canción muestreada y por tanto, que se usan DPI de otros. En gran parte es la base de la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán respecto a la demanda de Kraftwerk por el uso de 2 segundos de uno de sus temas, aunque también se tuvieron en cuenta otras cuestiones.
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Miguel & Mike
#15 por Miguel & Mike el 18/03/2019
Como aporte, creo recordar que Kraftwek perdió un proceso legal porque un grupo Hip Hop (o algo así), utilizó alguna de sus pistas muestreadas descaradamente. No sé si tiene algo que ver con el tema.
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