He aquí mi problema:
trabajo en Radio xxxxxxxxxx, una radio de distrito de Barcelona. El modelo económico de la radio es el siguiente: es una radio con subvenciones del Ayuntamiento, que no tiene ánimo de lucro ni ingresos comerciales. No hay publicidad ni promociones de ningún tipo. La mayoría de gente hace su programa por voluntariado, menos los dos técnicos de sonido, la coordinadora y la señora de la limpieza. En total cobramos 4 personas de las más de 20 que usan las instalaciones.
Como es fácil deducir, mucha gente me trae canciones grabadas en un CD, sacadas de el eMule o otros medios interneteros.
En este aspecto estoy bastante tranquilo, pues son ellos los que queman y me traen los CDs, con lo cual, si el eje del mal (léase SGAE) nos descubre, la culpa es de ellos, y teniendo en cuenta que no cobran, ergo no hay ánimo de lucro, la culpa es de nadie.
Es evidente que el derecho de copia privada queda invalidado en el momento en que un distrito entero oye la música.
Sin embargo, el ánimo de lucro es cero.
Sin embargo, la coordinadora también tiene un programa, que está contemplado en su sueldo.
1. La coordinadora, que SÍ cobra, no me trae las canciones. Las bajo yo. Si hay culpa, probablemente acabe siendo mía, pues no creo que me defienda ante una acción legal.
2. Yo también cobro, así que se podría razonar que el "técnico gana dinero bajando canciones de p2p y echándolas por antena". Según se mire, no es del todo falso, ¿no?
3. Aunque el puro no me caiga a mí y finalmente le caiga a ella, también cobra, así que se podría aplicar el anterior racionamiento a ella.
En esta situación, las dos condiciones atacan:
No es copia privada
Se podría razonar que HAY ánimo de lucro
La pregunta indirecta de todo esto es si me he de negar a emitir música pirata a mi coordinadora, o al menos, exigirle que se la traiga de casa y se atenga a las posibles consecuencias.