Registro de canciones

Australia mod
#16 por Australia el 21/03/2016
carlos balabasquer escribió:
También hay copistas profesionales.

Perdón, ya habías mencionado el término. A eso me refería en mi mensaje anterior, a los copistas.
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Carbono14
#17 por Carbono14 el 26/05/2016
Buenos días Hispasónicos!. Quiero registrar mis canciones en Safe Creative pero tengo dudas en cuanto a nivel de protección de licencias creative commons.
Lo que quiero hacer es lo siguiente:
Abrir un canal en Youtube para exponer mi obra.
En cuanto al uso me gustaría que todo el mundo tuviera acceso, pero no me gustaría que se usara con fines comerciales sin mi permiso.
Mi intención, como la de muchos, es que si mi obra es susceptible de producir dinero yo me beneficie económicamente pero que la licencia obligue al que quiera usar mi obra a negociar las condiciones conmigo.
Así que la duda es que no se cual de las 6 licencias disponibles es la que me conviene:


Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada
CC BY-NC-ND

Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.

Podría ser esta?. Si alguien se encuentra en mi situación agradecería su consejo. Un saludo y muchas gracias a todos compañeros
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Australia mod
#18 por Australia el 26/05/2016
#17
Si has leído este hilo, ya sabes que Safecreative es una muy buena opción, pero no es la "oficial" para registrar (esa es sólo el RPI). Puedes además combinar las dos (a lo mejor Safecreative primero, porque no te exigen partitura y es muy sencillo y luego RPI).
En cuanto a la licencia CC, puede ser la que señalas. También la BY-NC-SA (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/) si no te importa que otros hagan versiones de tu obra y den acceso a todo el mundo a su versión siempre que no sea con fines comerciales y sigan reconociendo que son versiones de tu obra.
Pero mira las condiciones de youtube porque en https://support.google.com/youtube/answer/2797468?hl=es yo creo que están indicando que tiene que ser de este tipo http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
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Carbono14
#19 por Carbono14 el 27/05/2016
Muchas gracias Australia por tu respuesta. Perdona por no contestar antes pero he estado ausente. Ya había leído la recomendación en CC de la 4.0 pero como nunca he recibido réditos por mi música (algo por otra parte natural... nadie la conoce), no sabía como protegerla en el hipotético caso (muy hipotético) de que a alguién le pudiese interesar. Así que de nuevo muchas gracias compañero y a esta magnífica comunidad.
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4
#20 por 4 el 29/05/2016
Suvur escribió:
No, con un simple mp3 ya vale.
Y no creo que un juez cuestionase la autoría de una canción registrada en Sgae frente a una registrada en el RPI, considero que Sgae está lo suficientemente reconocida como para no hacerlo.


Otra vez equivocado y hablando con la boca grande..

Cualquira puede preguntar a la SGAE para que sirven los mp3 presentados, y la propia SGAE te dice para que NO sirve.

SENCILLAMENTE NO SIRVE PARA REGISTRAR

http://www.sgae.es

llamad cuando querais
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1
4
#21 por 4 el 29/05/2016
Si os sale la `paleta de turno que os pasen con gabinete juridico
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Suvur
#22 por Suvur el 29/05/2016
#20 Aquí no he dicho yo que registrar en Sgae sea la forma por la cual se registra una canción, sólo digo que es probable que frente a un litigio no se cuestionara su validez contra un registro posterior en el RPI, pero ni lo sé ni lo afirmo, por eso yo siempre registro en el RPI.

4 escribió:
llamad cuando querais

4 escribió:
Si os sale la `paleta de turno que os pasen con gabinete juridico

Ah vale, vale... parece ser que no tienen personal cualificado en otros departamentos. :roll: :-s
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4
#23 por 4 el 29/05/2016
Suvur escribió:
Ah vale, vale... parece ser que no tienen personal cualificado en otros departamentos


NO.

Un apunte, safecreative se postula como un registro alternativo, la SGAE no, a patir de ahi haced lo que querais con vuestra música, es vuestra..

También podéis enviaros cds a vuestra casa : :roll:
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Suvur
#24 por Suvur el 29/05/2016
#23 Pues Safe Creative puede postularse como le de la gana, lo que es crucial es como un juez va a sopesar un registro en Sgae o en Safe y para mi este último tiene menos validez, ya que la etiqueta de entidad registradora se la cuelgan ellos, yo de momento no tengo constancia de su validez.
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RBPmusic
#25 por RBPmusic el 30/05/2016
#20 llevo muchos temas registrados a través de mp3 y cobrando por ellos. Supongo que si no valen es que son tontos por pagarme...
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RBPmusic
#26 por RBPmusic el 30/05/2016
La sgae es de gestión de recaudación pero también es un registro, llegado el caso es el juez quien valora fechas o registros. Si leéis lo que explican en propiedad intelectual y en sgae os lo dejan claro. Preguntar aquí cuando puedes ir al meollo y enterarte en los sitios que se encargan de ello es marearse.
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4
#27 por 4 el 30/05/2016
Segun la sgae, si presentas un tema y no es tuyo, les has engañado, no es un registro..


Y si haas cobrado un pastizal por el tema, tambien se limpian las manos.. ya diran los jueces.. (hasta donde yo se)

RBP_music escribió:
Si leéis lo que explican en propiedad intelectual y en sgae os lo dejan claro


a ver donde se puede leer en la SGAE..
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4
#28 por 4 el 30/05/2016
Ya puestos utiliza hispasonic como registro. Soyuz te manda a la mierda.

Por supuesto que colaborará con la justicia. Pero ahí radica la importancia que el propio sitio se postule como registrador
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Australia mod
#29 por Australia el 30/05/2016
Suvur escribió:
Y no creo que un juez cuestionase la autoría de una canción registrada en Sgae frente a una registrada en el RPI

Aclarado con su mensaje más reciente - en el original no quedaba claro que se refería a si el registro en RPI es posterior. Aún así, y como él dice, no es evidente qué sucedería. Creo que si los derechos de explotación del tema se han registrado en SGAE sólo mediante MP3, sin partitura, el valor de esa "prueba SGAE" sería menor o no sé si incluso nulo.
Lo ideal es usar siempre RPI. ¡Y no cuesta tanto! (incluyendo el precio de quienes te hacen una partitura suficiente para registrar en el caso de que uno no se sienta capaz).
RBP_music escribió:
La sgae es de gestión de recaudación pero también es un registro

Es un registro de quiénes son los titulares de los derechos que gestiona y, que a la vez, le están cediendo la gestión de esos derechos, que son los patrimoniales (Art. 5 de los estatutos de la SGAE) = derechos de explotación (según la LPI). Se puede ser titular de derechos de explotación y no ser el autor. Por tanto, aunque para el registro en SGAE pidan datos de autoría, no es un registro de derechos de autor.
RBP_music escribió:
llegado el caso es el juez quien valora fechas o registros.

¡Exacto! Sólo que creo que las leyes ya establecen el valor de uno y otro registro. Me parece que el RPI prevalece, de forma que si alguien registra en SGAE en una fecha y otro en el RPI en fecha posterior, en caso de litigio le sigue tocando al primero demostrar que el registro RPI posterior no era válido.
4 escribió:
Segun la sgae, si presentas un tema y no es tuyo, les has engañado, no es un registro

Interpreto que lo que quieres decir es que eso demuestra que no asumen responsabilidad como registro de derechos de autor, y por tanto, confirma que no lo son. Ya he dicho que estoy de acuerdo en que SGAE no es registro de derechos de autor. Pero, por hilar fino, cualquier registro sólo asume la responsabilidad sobre el "asiento registral" basándose en la documentación que te pide para hacerlo. Si registras en RPI y luego se descubre que les mentiste, pues igualmente ese "asiento registral" pierde todo el valor.
RBP_music escribió:
Si leéis lo que explican en propiedad intelectual y en sgae os lo dejan claro. Preguntar aquí cuando puedes ir al meollo y enterarte en los sitios que se encargan de ello es marearse

¿Quieres reducir en un 90% mi participación en los foros de Hispasonic? :wink:
En cualquier caso, creo que dan unas explicaciones bastante aceptables, pero para algunos aspectos tan básicos como estos que estamos discutiendo, cuesta encontrarlas y las veo insuficientes.
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RBPmusic
#30 por RBPmusic el 30/05/2016
Australia escribió:
¿Quieres reducir en un 90% mi participación en los foros de Hispasonic?
Llevas razón ,jajaja, perdona ;) :birras:
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