Suvur escribió:
Y no creo que un juez cuestionase la autoría de una canción registrada en Sgae frente a una registrada en el RPI
Aclarado con su mensaje más reciente - en el original no quedaba claro que se refería a si el registro en RPI es posterior. Aún así, y como él dice, no es evidente qué sucedería. Creo que si los derechos de explotación del tema se han registrado en SGAE sólo mediante MP3, sin partitura, el valor de esa "prueba SGAE" sería menor o no sé si incluso nulo.
Lo ideal es usar siempre RPI. ¡Y no cuesta tanto! (incluyendo el precio de quienes te hacen una partitura suficiente para registrar en el caso de que uno no se sienta capaz).
RBP_music escribió:
La sgae es de gestión de recaudación pero también es un registro
Es un registro de quiénes son los titulares de los derechos que gestiona y, que a la vez, le están cediendo la gestión de esos derechos, que son los patrimoniales (Art. 5 de los estatutos de la SGAE) = derechos de explotación (según la LPI). Se puede ser titular de derechos de explotación y no ser el autor. Por tanto, aunque para el registro en SGAE pidan datos de autoría, no es un registro de derechos de autor.
RBP_music escribió:
llegado el caso es el juez quien valora fechas o registros.
¡Exacto! Sólo que creo que las leyes ya establecen el valor de uno y otro registro. Me parece que el RPI prevalece, de forma que si alguien registra en SGAE en una fecha y otro en el RPI en fecha posterior, en caso de litigio le sigue tocando al primero demostrar que el registro RPI posterior no era válido.
4 escribió:
Segun la sgae, si presentas un tema y no es tuyo, les has engañado, no es un registro
Interpreto que lo que quieres decir es que eso demuestra que no asumen responsabilidad como registro de derechos de autor, y por tanto, confirma que no lo son. Ya he dicho que estoy de acuerdo en que SGAE no es registro de derechos de autor. Pero, por hilar fino, cualquier registro sólo asume la responsabilidad sobre el "asiento registral" basándose en la documentación que te pide para hacerlo. Si registras en RPI y luego se descubre que les mentiste, pues igualmente ese "asiento registral" pierde todo el valor.
RBP_music escribió:
Si leéis lo que explican en propiedad intelectual y en sgae os lo dejan claro. Preguntar aquí cuando puedes ir al meollo y enterarte en los sitios que se encargan de ello es marearse
¿Quieres reducir en un 90% mi participación en los foros de Hispasonic?
En cualquier caso, creo que dan unas explicaciones bastante aceptables, pero para algunos aspectos tan básicos como estos que estamos discutiendo, cuesta encontrarlas y las veo insuficientes.