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#31
Me parece recordar que en la Comunidad de Madrid siempre ha sido más caro, desde luego mucho más de esos 4 €. Sí que en la CM se puede hacer telemáticamente. De todas formas recuerda que esto es un procedimiento administrativo y por tanto tienes derecho a presentarlo por cualquiera de las vías admitidas en la Ley 30/1992, artículo 38, punto 4: registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales... y en oficinas de Correos. Esta ley seguirá vigente hasta octubre de este año, pero la nueva (Ley 39/2015) mantiene parecidas posibilidades, sólo que habla de registros electrónicos de las administraciones públicas. Pero para esos aspectos creo que es precisamente para lo que da un plazo de 2 años hasta que se logre desarrollar todo lo de dichos registros, así que mientras tanto puede seguir haciéndose en papel en los registros y, por supuesto, en Correos.