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Sí que hay varios hilos que te habrían servido, pero bueno, yo me repetiré en este: los derechos de autor (reconocidos internacionalmente) los tienes en el momento que has creado la canción. Ley de Propiedad Intelectual, Artículo 1.
Pero ¿cómo puedes demostrar que tienes esos derechos si te toca defenderlos? Si has registrado tu canción en el Registro de la Propiedad Intelectual tienes ya una prueba aceptada legalmente. Tú registraste tu canción declarando que eras el autor y como en los formularios que rellenas te comprometes a decir la verdad, el registrador del RPI lo anota: el día X, ALETA declaró que esta canción Y, descrita mediante la partitura que aportó, es suya porque, hasta donde él sabía, era original y la había compuesto él.
Le toca a otros, demostrar que en realidad no te corresponden "porque el tema no era original, es una copia del Thriller" o "porque es original, pero el autor soy yo" o "porque yo estoy tocándolo en un concierto gratuito" (una forma de quitarte tu derecho de autor a decidir si quieres que se use en un concierto gratuito para una causa u organizadores que a lo mejor no te convencen).
A ti en principio no te toca demostrar nada. A no ser que no lleguen a aceptar que tú tenías esos derechos. O lo acepten pero les de igual. Y te toque demandar. En ese caso el juez dirá: aquí hay un registro en RPI, así que de partida y, antes de averiguar nada, esa canción no se puede usar en ese concierto. Más tarde podría pasar que el juez analice las pruebas y concluya: sí, usted lo registró pero es que varios testigos que me parecen fiables declaran que 2 años antes de registrarlo lo tocaba usted con un dúo, y hay una grabación fechada de una actuación donde usted mismo presenta el tema diciendo que es del otro componente. Así que el tema no es suyo.
Ya te estoy poniendo un ejemplo de que registrar en el RPI no es el único medio de probar que uno tiene los derechos de autor. Y no es incontestable. Pero sí es la forma más directa, y sobre la que, en caso de duda el juez le va a conceder valor como prueba. Al otro le va a tocar presentar pruebas más convincentes.
Si no hay registro en el RPI o si es posterior a ese registro en Safecreative (que no es un registro oficial - pero mira su información porque son muy, pero que muy transparentes y dan unas explicaciones muy buenas de lo que ofrecen y de lo que no pueden ofrecer), pues el juez puede concederle valor o no a ese registro en Safecreative (hay ya sentencias en las que se ha reconocido). Pero por ley no puede ignorar como prueba un registro en el RPI, tiene que analizarla y tomarla en cuenta. Que luego a lo mejor tiene que reconocer otras como de más valor, pero siempre tiene que hacerlo en referencia al valor probatorio de dicho registro.
Lo malo es que para registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, según se comenta mediante partitura. Cosa que no tengo. Mis canciones son creadas en mi home estudio en formato audio, por lo cual no lo podría llevar el trabajo al Registro de la Propiedad Intelectual.
Voy a mirar en la web de Safe Creative si esta aun gratuita o no. Me comento este fin de semana un amigo mio, que cree que funciona mediante alguna cuota. Ya os iré contando. Muchas gracias por aclararme un poco las cosas.Saludos
También hay copistas profesionales. Las partituras generadas con un DAW no sirven para nada si no controlas la terminología general y la estructura de la escritura musical.
Yo creo que en realidad SGAE no te garantiza la propiedad intelectual de la obra. SGAE es una oficina de recaudación que te cobra un porcentaje por gestionar los derechos devengados de reproducción mecánica, pública, etc... Es el Registro en la Propiedad Intelectual el que realmente sirve para proteger tus derechos. Y en el registro de SGAE, si la cosa no ha cambiado, las únicas partituras que te admiten son las realizadas en su formato específico en donde lo que te piden es melodía y crifrado armónico.
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#9
Los jueces -teóricamente- no cuestionan nada. Se remiten a pruebas. Lo que digo es que SGAE es una entidad que se dedica a gestionar los derechos de autor no a proteger propiedades. Existe un Registro de la Propiedad Intelectual que es la entidad legal para proteger los derechos que tiene un autor sobre su obra, sea musical o no. Lo mismo que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
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#10 Por supuesto, conozco el RPI perfectamente ya que yo registro siempre en él mis canciones.
Y también soy socio de Sgae.
#12 Como he dicho basta con el tema en formato mp3 cuando se hace el registro en línea, desde Socios en Línea de Sgae. Sólo debe acompañarse éste con un archivo en formato pdf o doc con la letra si el tema la tuviera.
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#15
Estoy bastante de acuerdo. Por eso, en el RPI, es una excepción. Si alguien usa esa excepción sin cumplir uno de los dos requisitos para usarla ("obra electroacústica" u obra "de imposible transcripción"), y alguna vez se enfrenta a una controversia sobre la autoría de esa obra musical, el registro que hizo podrá considerarse no válido. Hay que pensar que el requisito "de imposible transcripción" no se cumple sólo porque el autor sea incapaz de transcribir. Para eso hay otros músicos que, como creo que tú hiciste durante una época de tu vida, transcriben a partitura para otros. Y aunque cueste dinero, no es algo inalcanzable e imposible. Vamos, que la imposible transcripción no se puede argumentar para una canción y obviar así lo de la partitura.
Y el hecho de que SGAE acepte MP3, a la vez que no lo deja claro en la información accesible a los que no son socios (puede ser intencionado o no, pero es que me extraña que no lo resalten como una facilidad para captar más socios) creo que refuerza nuestra visión de que es un registro que no suple al RPI, sino que es para un posible paso siguiente cuando uno quiere que le gestionen sus derechos de autor y entonces tiene que dejar registrada esa voluntad así como aquello (la canción en este caso) sobre lo que se ejercerán dichos derechos.