He estado buscando en el buscador de Hispasonic, pero no llego a encontrar lo que busco. Muchas gracias
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Sí que hay varios hilos que te habrían servido, pero bueno, yo me repetiré en este: los derechos de autor (reconocidos internacionalmente) los tienes en el momento que has creado la canción. Ley de Propiedad Intelectual, Artículo 1.
Pero ¿cómo puedes demostrar que tienes esos derechos si te toca defenderlos? Si has registrado tu canción en el Registro de la Propiedad Intelectual tienes ya una prueba aceptada legalmente. Tú registraste tu canción declarando que eras el autor y como en los formularios que rellenas te comprometes a decir la verdad, el registrador del RPI lo anota: el día X, ALETA declaró que esta canción Y, descrita mediante la partitura que aportó, es suya porque, hasta donde él sabía, era original y la había compuesto él.
Le toca a otros, demostrar que en realidad no te corresponden "porque el tema no era original, es una copia del Thriller" o "porque es original, pero el autor soy yo" o "porque yo estoy tocándolo en un concierto gratuito" (una forma de quitarte tu derecho de autor a decidir si quieres que se use en un concierto gratuito para una causa u organizadores que a lo mejor no te convencen).
A ti en principio no te toca demostrar nada. A no ser que no lleguen a aceptar que tú tenías esos derechos. O lo acepten pero les de igual. Y te toque demandar. En ese caso el juez dirá: aquí hay un registro en RPI, así que de partida y, antes de averiguar nada, esa canción no se puede usar en ese concierto. Más tarde podría pasar que el juez analice las pruebas y concluya: sí, usted lo registró pero es que varios testigos que me parecen fiables declaran que 2 años antes de registrarlo lo tocaba usted con un dúo, y hay una grabación fechada de una actuación donde usted mismo presenta el tema diciendo que es del otro componente. Así que el tema no es suyo.
Ya te estoy poniendo un ejemplo de que registrar en el RPI no es el único medio de probar que uno tiene los derechos de autor. Y no es incontestable. Pero sí es la forma más directa, y sobre la que, en caso de duda el juez le va a conceder valor como prueba. Al otro le va a tocar presentar pruebas más convincentes.
Si no hay registro en el RPI o si es posterior a ese registro en Safecreative (que no es un registro oficial - pero mira su información porque son muy, pero que muy transparentes y dan unas explicaciones muy buenas de lo que ofrecen y de lo que no pueden ofrecer), pues el juez puede concederle valor o no a ese registro en Safecreative (hay ya sentencias en las que se ha reconocido). Pero por ley no puede ignorar como prueba un registro en el RPI, tiene que analizarla y tomarla en cuenta. Que luego a lo mejor tiene que reconocer otras como de más valor, pero siempre tiene que hacerlo en referencia al valor probatorio de dicho registro.
Pero ¿cómo puedes demostrar que tienes esos derechos si te toca defenderlos? Si has registrado tu canción en el Registro de la Propiedad Intelectual tienes ya una prueba aceptada legalmente. Tú registraste tu canción declarando que eras el autor y como en los formularios que rellenas te comprometes a decir la verdad, el registrador del RPI lo anota: el día X, ALETA declaró que esta canción Y, descrita mediante la partitura que aportó, es suya porque, hasta donde él sabía, era original y la había compuesto él.
Le toca a otros, demostrar que en realidad no te corresponden "porque el tema no era original, es una copia del Thriller" o "porque es original, pero el autor soy yo" o "porque yo estoy tocándolo en un concierto gratuito" (una forma de quitarte tu derecho de autor a decidir si quieres que se use en un concierto gratuito para una causa u organizadores que a lo mejor no te convencen).
A ti en principio no te toca demostrar nada. A no ser que no lleguen a aceptar que tú tenías esos derechos. O lo acepten pero les de igual. Y te toque demandar. En ese caso el juez dirá: aquí hay un registro en RPI, así que de partida y, antes de averiguar nada, esa canción no se puede usar en ese concierto. Más tarde podría pasar que el juez analice las pruebas y concluya: sí, usted lo registró pero es que varios testigos que me parecen fiables declaran que 2 años antes de registrarlo lo tocaba usted con un dúo, y hay una grabación fechada de una actuación donde usted mismo presenta el tema diciendo que es del otro componente. Así que el tema no es suyo.
Ya te estoy poniendo un ejemplo de que registrar en el RPI no es el único medio de probar que uno tiene los derechos de autor. Y no es incontestable. Pero sí es la forma más directa, y sobre la que, en caso de duda el juez le va a conceder valor como prueba. Al otro le va a tocar presentar pruebas más convincentes.
Si no hay registro en el RPI o si es posterior a ese registro en Safecreative (que no es un registro oficial - pero mira su información porque son muy, pero que muy transparentes y dan unas explicaciones muy buenas de lo que ofrecen y de lo que no pueden ofrecer), pues el juez puede concederle valor o no a ese registro en Safecreative (hay ya sentencias en las que se ha reconocido). Pero por ley no puede ignorar como prueba un registro en el RPI, tiene que analizarla y tomarla en cuenta. Que luego a lo mejor tiene que reconocer otras como de más valor, pero siempre tiene que hacerlo en referencia al valor probatorio de dicho registro.
Lo malo es que para registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, según se comenta mediante partitura. Cosa que no tengo. Mis canciones son creadas en mi home estudio en formato audio, por lo cual no lo podría llevar el trabajo al Registro de la Propiedad Intelectual.
Voy a mirar en la web de Safe Creative si esta aun gratuita o no. Me comento este fin de semana un amigo mio, que cree que funciona mediante alguna cuota. Ya os iré contando. Muchas gracias por aclararme un poco las cosas.Saludos
Voy a mirar en la web de Safe Creative si esta aun gratuita o no. Me comento este fin de semana un amigo mio, que cree que funciona mediante alguna cuota. Ya os iré contando. Muchas gracias por aclararme un poco las cosas.Saludos
#4 También puedes registrarte en una sociedad de derechos de autor (Sgae, por ejemplo) y registrar tus temas en ella. No te costará dinero salvo que generes derechos de autor, en tal caso se quedarán un % de lo recaudado por esa gestión.
La partitura puede hacerse con programas y/o un teclado midi.
Por ejemplo; con Celemony Melodyne puedes tener en partitura una grabación de audio. Con el teclado midi puedes interpretar en un daw la música y pasar ese midi a partitura.
ALETA escribió:Lo malo es que para registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, según se comenta mediante partitura. Cosa que no tengo. Mis canciones son creadas en mi home estudio en formato audio,
La partitura puede hacerse con programas y/o un teclado midi.
Por ejemplo; con Celemony Melodyne puedes tener en partitura una grabación de audio. Con el teclado midi puedes interpretar en un daw la música y pasar ese midi a partitura.
mod
Hola,
Como dice Suvur, se puede registrar en SGAE. Hacerte socio son 15 € y el registro de cada obra es gratuito. Sigues necesitando partitura o, al menos, la melodía y cifrado armónico (http://sgae-documentos.s3.amazonaws.com/pdf_socios/2013/Musica/Guia_para_cumplimentar_la_declaracion_de_obras_musicales_y_de_gran_derecho.pdf). Para "Obras de gran derecho" (no será el caso de tus canciones) dicen que, si no puedes presentar partitura, vale una grabación.
En cualquier registro el nivel de detalle de la partitura será el que tú quieras (hombre, supongo que si llego con dos notas el registrador puede decirme con toda la razón legal que eso no identifica lo que voy a registrar y por tanto no puede registrarlo). Si crees que tu canción se identifica bien con bajo, acordes de guitarra y voz, pues será eso.
El registro en SGAE no sustituye al del RPI: pueden considerarse complementarios http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 y http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54.
Mi consejo es que, ya que se hace la partitura, se registre en RPI y luego en SGAE. Cada CCAA tiene una oficina de registro que representa al RPI estatal...y precios distintos (en la C. Madrid creo que es de unos 15 €). Se puede hacer telemáticamente. Si no me equivoco, SGAE te ofrece también un servicio por el que, al registrar con ellos, ellos se encargan de tramitar el registro en RPI (no sé cuánto cobrarán).
Y también puedes ir registrando ya en Safecreative, donde no necesitas partitura. Eso no anula el registro en RPI y supongo que tampoco en SGAE.
Como dice Suvur, se puede registrar en SGAE. Hacerte socio son 15 € y el registro de cada obra es gratuito. Sigues necesitando partitura o, al menos, la melodía y cifrado armónico (http://sgae-documentos.s3.amazonaws.com/pdf_socios/2013/Musica/Guia_para_cumplimentar_la_declaracion_de_obras_musicales_y_de_gran_derecho.pdf). Para "Obras de gran derecho" (no será el caso de tus canciones) dicen que, si no puedes presentar partitura, vale una grabación.
En cualquier registro el nivel de detalle de la partitura será el que tú quieras (hombre, supongo que si llego con dos notas el registrador puede decirme con toda la razón legal que eso no identifica lo que voy a registrar y por tanto no puede registrarlo). Si crees que tu canción se identifica bien con bajo, acordes de guitarra y voz, pues será eso.
El registro en SGAE no sustituye al del RPI: pueden considerarse complementarios http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 y http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54.
Mi consejo es que, ya que se hace la partitura, se registre en RPI y luego en SGAE. Cada CCAA tiene una oficina de registro que representa al RPI estatal...y precios distintos (en la C. Madrid creo que es de unos 15 €). Se puede hacer telemáticamente. Si no me equivoco, SGAE te ofrece también un servicio por el que, al registrar con ellos, ellos se encargan de tramitar el registro en RPI (no sé cuánto cobrarán).
Y también puedes ir registrando ya en Safecreative, donde no necesitas partitura. Eso no anula el registro en RPI y supongo que tampoco en SGAE.
Yo creo que en realidad SGAE no te garantiza la propiedad intelectual de la obra. SGAE es una oficina de recaudación que te cobra un porcentaje por gestionar los derechos devengados de reproducción mecánica, pública, etc... Es el Registro en la Propiedad Intelectual el que realmente sirve para proteger tus derechos. Y en el registro de SGAE, si la cosa no ha cambiado, las únicas partituras que te admiten son las realizadas en su formato específico en donde lo que te piden es melodía y crifrado armónico.
Australia escribió:Sigues necesitando partitura o, al menos, la melodía y cifrado armónico
No, con un simple mp3 ya vale.
Y no creo que un juez cuestionase la autoría de una canción registrada en Sgae frente a una registrada en el RPI, considero que Sgae está lo suficientemente reconocida como para no hacerlo.
#9
Los jueces -teóricamente- no cuestionan nada. Se remiten a pruebas. Lo que digo es que SGAE es una entidad que se dedica a gestionar los derechos de autor no a proteger propiedades. Existe un Registro de la Propiedad Intelectual que es la entidad legal para proteger los derechos que tiene un autor sobre su obra, sea musical o no. Lo mismo que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Los jueces -teóricamente- no cuestionan nada. Se remiten a pruebas. Lo que digo es que SGAE es una entidad que se dedica a gestionar los derechos de autor no a proteger propiedades. Existe un Registro de la Propiedad Intelectual que es la entidad legal para proteger los derechos que tiene un autor sobre su obra, sea musical o no. Lo mismo que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
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Suvur escribió:No, con un simple mp3 ya vale.
Suvur, ya que tú eres socio de SGAE (yo he registrado obras musicales en RPI, pero no he registrado mis derechos con SGAE), sería bueno si pudieras ayudar a deshacer ese enredo que aparece en muchos hilos sobre si basta un MP3. No sé si les puedes preguntar específicamente.
Mi comentario en sentido contrario lo baso en la información que da la SGAE "on-line":
1) Guía para completar el formulario (el primer enlace que pongo en #7 ), donde indica "junto a la declaración de obra se debe presentar la partitura (musica y letra) de la obra, para ello se deben utilizar si se desea los Impresos establecidos al efecto"
2) Formulario "Por favor, adjúntanos la Partitura musical o melodía y cifrado armónico, la letra o el guión Literario". http://sgae-documentos.s3.amazonaws.com/PDF_SGAE_2013/Socios/DECLARACION_DE_OBRAS_MUSICALES_Y_GRAN_DERECHO_582.pdf
3) Página web http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-registratusobras-musica.aspx "Si no puedes aportar partituras, ponemos a tu disposición un servicio de transcripción de tus obras musicales a partituras".
En algún sitio de la web o formularios de SGAE sí dicen que para las obras electroacústicas o de imposible transcripción sí bastaría con un "soporte sonoro" (como el MP3). Esa excepción ya la hace el RPI. Lo mismo SGAE lo está permitiendo de forma generalizada, lo cual, para el caso de controversia sobre autorías me parece aumentar el riesgo que creo conlleva registrar sólo con SGAE (ojo: no estoy diciendo que ese riesgo, de partida, sea elevado o no).
Australia escribió:obras electroacústicas o de imposible transcripción
¿De imposible transcripción? Me parece bien que se considere porque puede haber obras como instalaciones y otras sobre manifestaciones artísticas difícilmente asimilables a la música en general. Pero la mayor parte de obras musicales DEBEN SER transcribibles porque esas partituras o "guías" son necesarias para que pueda ser interpretada por otros músicos.
En mi opinión un músico debería ser capaz de transcribir la melodía y cifrado armónico de cualquier cosa, sobre todo si se trata de algo tan, en principio, sencillo como puede ser una canción.
mod
#15
Estoy bastante de acuerdo. Por eso, en el RPI, es una excepción. Si alguien usa esa excepción sin cumplir uno de los dos requisitos para usarla ("obra electroacústica" u obra "de imposible transcripción"), y alguna vez se enfrenta a una controversia sobre la autoría de esa obra musical, el registro que hizo podrá considerarse no válido. Hay que pensar que el requisito "de imposible transcripción" no se cumple sólo porque el autor sea incapaz de transcribir. Para eso hay otros músicos que, como creo que tú hiciste durante una época de tu vida, transcriben a partitura para otros. Y aunque cueste dinero, no es algo inalcanzable e imposible. Vamos, que la imposible transcripción no se puede argumentar para una canción y obviar así lo de la partitura.
Y el hecho de que SGAE acepte MP3, a la vez que no lo deja claro en la información accesible a los que no son socios (puede ser intencionado o no, pero es que me extraña que no lo resalten como una facilidad para captar más socios) creo que refuerza nuestra visión de que es un registro que no suple al RPI, sino que es para un posible paso siguiente cuando uno quiere que le gestionen sus derechos de autor y entonces tiene que dejar registrada esa voluntad así como aquello (la canción en este caso) sobre lo que se ejercerán dichos derechos.
Estoy bastante de acuerdo. Por eso, en el RPI, es una excepción. Si alguien usa esa excepción sin cumplir uno de los dos requisitos para usarla ("obra electroacústica" u obra "de imposible transcripción"), y alguna vez se enfrenta a una controversia sobre la autoría de esa obra musical, el registro que hizo podrá considerarse no válido. Hay que pensar que el requisito "de imposible transcripción" no se cumple sólo porque el autor sea incapaz de transcribir. Para eso hay otros músicos que, como creo que tú hiciste durante una época de tu vida, transcriben a partitura para otros. Y aunque cueste dinero, no es algo inalcanzable e imposible. Vamos, que la imposible transcripción no se puede argumentar para una canción y obviar así lo de la partitura.
Y el hecho de que SGAE acepte MP3, a la vez que no lo deja claro en la información accesible a los que no son socios (puede ser intencionado o no, pero es que me extraña que no lo resalten como una facilidad para captar más socios) creo que refuerza nuestra visión de que es un registro que no suple al RPI, sino que es para un posible paso siguiente cuando uno quiere que le gestionen sus derechos de autor y entonces tiene que dejar registrada esa voluntad así como aquello (la canción en este caso) sobre lo que se ejercerán dichos derechos.
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por Jonathan mancebo el 14/11/20243372
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