Registro de Sonidos Custom para sintetizadores- Copyright

hide24
#1 por hide24 el 23/12/2019
Hola compañeros!
Tengo una pregunta...quizás un poco novata e igual surrealista, pero...
Los sonidos Custom que haces para sintetizadores y luego se ponen a la venta, se pueden registrar?
O si alguien te coge tu Pack y lo pone a su reventa con el mismo nombre y mas barato en su web...Podría ser plagio?Se puede demandar o no?
Donde se podrían registrar en ese caso?
Un saludo! ;-)
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Australia mod
#2 por Australia el 23/12/2019
Hola. No se pueden proteger los sonidos por sí mismos con derechos de autor. Por tanto, no se pueden registrar.
Para aplicarlo a lo que preguntas: sonidos descritos por listas de los ajustes que hay que hacer en el sintetizador para generarlos (este oscilador así, aquel asao, la envolvente de esta forma, el LFO de la otra) no son protegibles por derechos de autor.
Otra cosa sonidos para "romplers" o "samplers",que están ya en formato de audio. Ese formato puede considerarse una grabación y sobre la grabación (no sobre el sonido en sí) se pueden registrar derechos de productor de fonograma. Esos derechos los tiene quien se responsabiliza de una grabación, normalmente quien la paga. Es del grupo de derechos de propiedad intelectual que se crearon para papeles que en realidad no son creativos, pero son o eran muy relevantes para los derechos de autor.
Luego, para las librerías de sonidos, tanto si son de sonidos descritos por esas listas de ajustes como si son archivos de audio ("samples"***), sí que quizá se pueda ejercer un derecho de autor que es el de las colecciones y bases de datos. En este caso se exige que "la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales" (Art. 12 de la Ley de Propiedad Intelectual). Ese derecho se puede registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, en persona u on-line (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html)
Y, también, para los bancos de sonidos / librería existe un derecho particular y por eso le llaman "sui generis", que no es propiamente un derecho de autor. Sí es un derecho que reconoce "la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido" (Art. 133) incluso si la base de datos no tiene una selección o disposición original. Este también se puede registrar en el RPI.
Si la selección o disposición tiene originalidad, se pueden aplicar estos dos últimos derechos simultáneamente, si no la tiene, sólo este último.
***Hablo de muestras de sonidos, no de muestras de temas musicales. Lo aclaro a ver si logramos que este hilo no se desvíe como otro en el que hace tiempo tratamos de algo muy similar.
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hide24
#3 por hide24 el 24/12/2019
Hola Australia,

Gracias por la info :)

No pensé que seria tan complicado, voy a tener que leérlo varias veces, con mas calma. Me resulta algo complejo.

Australia escribió:
Otra cosa sonidos para "romplers" o "samplers",que están ya en formato de audio. Ese formato puede considerarse una grabación y sobre la grabación (no sobre el sonido en sí) se pueden registrar derechos de productor de fonograma.



A los sonidos que te refieres de los romplers son los MULTISOUNDS que llevan ya incorporados los sintes no?
Por ejemplo un KORG T3, lleva sus "waves" y a partir de ahí te haces tus sonidos y los quieres vender, no se podria porque no eres el creador de esas "waves" verdad?

En otro caso por ejemplo, ARTURIA, o estas grandes que samplean los sintes originales y hacen sus pack de sonido, lo podrían registrar porque es una muestra grabada POR ELLOS? (independientemente que el sinte sea de Oberheim o de otra casa)

Un saludo!
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Australia mod
#4 por Australia el 01/01/2020
Sí, con lo de sonidos de los romplers me refiero a las ondas que traen y que sean resultado de grabaciones.
Si lo que se quiere hacer es crear sonidos a partir de los que vienen como archivos wave o similares en el rompler, para venderlos, se estarían usando elementos (los sonidos) de una base de datos (los bancos de sonidos del sintetizador), para modificarlos hasta generar unos suficientemente distintos de los originales.
Aquí la cuestión no es que se discuta que yo haya logrado sonidos suficientemente distintos en los que ya el "original" casi pueda ser inapreciable.
La cuestión es doble, pues está relacionada con dos derechos de propiedad intelectual.
1) Derechos de los dueños de las bases de datos (Korg, Yamaha, etc). El paso de usar elementos (sonidos) extraídos de una base de datos (el banco de sonidos del rompler) no está permitido sin el permiso del dueño de la bases de datos.
2) Derechos del productor de fonogramas (Korg, Yamaha, etc). Cada uno de esos sonidos son grabaciones. El dueño de esa grabaciones es quien pagó para que se muestreara el sonido original y se hiciera todo el procesado para adecuarlo a un uso en el rompler. Legalmente es un "productor de fonogramas". Como tal, tiene derecho a oponerse a que esa grabación que está en el rompler se use para un uso distinto al previsto, que es su uso tocando el rompler.
Los manuales de varios "romplers" advierten que sus fabricantes tienen derechos de propiedad intelectual sobre los sonidos grabados y los archivos wave.
Como en otro hilo dijeron que si es que entonces uno tiene que pagar a Korg, Yamaha o quien sea por usar sonidos de uno de sus rompler en sus canciones, me adelanto a esa posible duda: por supuesto que no hay que pagarle nada a Korg, Yamaha, etc. por hacer canciones con sus equipos.
Arturia y cualquiera que haga librerías está en realidad haciendo lo mismo que quien hace los bancos de sonidos de los rompler. El sonido original que muestrean no es una grabación. Es un piano, un trombón, o un OB-X, o un Polysix tocando. Sobre los sonidos del piano, trombón, OB-X o Polysix no hay derechos de propiedad intelectual. Por esa misma razón, si yo puedo, por ejemplo, lograr un sonido de un Moog con un Prophet P-12, nadie puede impedirmelo.
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hide24
#5 por hide24 el 04/01/2020
Australia escribió:
Arturia y cualquiera que haga librerías está en realidad haciendo lo mismo que quien hace los bancos de sonidos de los rompler. El sonido original que muestrean no es una grabación. Es un piano, un trombón, o un OB-X, o un Polysix tocando. Sobre los sonidos del piano, trombón, OB-X o Polysix no hay derechos de propiedad intelectual. Por esa misma razón, si yo puedo, por ejemplo, lograr un sonido de un Moog con un Prophet P-12, nadie puede impedirmelo.


No había caído en eso , pero ahora que lo mencionas, tienes toda la razón. ;-)


Muchas gracias compañero,
porque no tenia ni la menor idea de como funcionaba. Me has aclarado bastante las dudas. ;-)
un saludazo! :birras:
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Australia mod
#6 por Australia el 04/01/2020
Gracias, hide24. Es un tema que me gusta. No soy licenciado en derecho, pero sí he trabajado en aspectos prácticos de propiedad industrial e intelectual (no en el mundo de la música).
Con la propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos) la dificultad es que lo que vemos como un "todo" se compone de actividades sobre las que puede haber distintos tipos de derechos. Y a menudo resulta complicado olvidar que lo que se protege no es el soporte, sino la obra que va en ese soporte.
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