Hola. No se pueden proteger los sonidos por sí mismos con derechos de autor. Por tanto, no se pueden registrar.
Para aplicarlo a lo que preguntas: sonidos descritos por listas de los ajustes que hay que hacer en el sintetizador para generarlos (este oscilador así, aquel asao, la envolvente de esta forma, el LFO de la otra) no son protegibles por derechos de autor.
Otra cosa sonidos para "romplers" o "samplers",que están ya en formato de audio. Ese formato puede considerarse una grabación y sobre la grabación (no sobre el sonido en sí) se pueden registrar derechos de productor de fonograma. Esos derechos los tiene quien se responsabiliza de una grabación, normalmente quien la paga. Es del grupo de derechos de propiedad intelectual que se crearon para papeles que en realidad no son creativos, pero son o eran muy relevantes para los derechos de autor.
Luego, para las librerías de sonidos, tanto si son de sonidos descritos por esas listas de ajustes como si son archivos de audio (
"samples"***), sí que quizá se pueda ejercer un derecho de autor que es el de las colecciones y bases de datos. En este caso se exige que "la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales" (Art. 12 de la Ley de Propiedad Intelectual). Ese derecho se puede registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, en persona u on-line (
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html)
Y, también, para los bancos de sonidos / librería existe un derecho particular y por eso le llaman "sui generis", que no es propiamente un derecho de autor. Sí es un derecho que reconoce "la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido" (Art. 133) incluso si la base de datos no tiene una selección o disposición original. Este también se puede registrar en el RPI.
Si la selección o disposición tiene originalidad, se pueden aplicar estos dos últimos derechos simultáneamente, si no la tiene, sólo este último.
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Hablo de muestras de sonidos, no de muestras de temas musicales. Lo aclaro a ver si logramos que este hilo no se desvíe como otro en el que hace tiempo tratamos de algo muy similar.