"Un juez de Badajoz falla a favor del propietario del bar Metropol, demandado por la Sociedad General de Autores
El disco bar Metropol de Badajoz no tendrá que pagar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) los 4.816 euros que ésta le reclamaba.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz ha dictado una sentencia novedosa en la que absuelve al propietario del bar de esa demanda porque considera que la SGAE no ha probado que la música que se escuchaba en el local entre noviembre de 2002 y agosto de 2005 fuese propiedad de los autores que esta sociedad representa.
El asunto tiene una trascendencia que va más allá de los casi cinco mil euros reclamados al Metropol. De hecho, hasta ahora, cada vez que la SGAE reclamaba a un bar, a una tienda o a un restaurante por la música que reproducen en sus establecimientos, los jueces le daban la razón, porque la SGAE representaba prácticamente a todos los autores.
Sin embargo, esa situación ha cambiado, y así lo reconoce el juez que admite los argumentos del propietario del bar demandado. Un nuevo movimiento de música 'libre' o 'gratis' está extendiéndose. Se llama 'Creative Commons', y consiste en que los autores que se adhieren a esa etiqueta permiten disponer de su música, bajándola de Internet, de manera libre. Es música que 'escapa' al control de la SGAE. Según se explica en la sentencia, el propietario de Metropol accedía a música a través de Internet bajo licencia de 'Creative Commons', tal como declararon algunos testigos que acuden al bar. El juez argumenta que lo relevante en este caso no es que en Metropol se escuchase música de 'Creative Commons', sino que utilizase música gestionada por la SGAE.
Esta sociedad intentó probar que ese bar se ponía música gestionada por ella, y para ello hizo grabaciones y envió detectives al local. Pero éstos no indicaron ninguna obra en concreto que se escuchara en el local.
«Para que la demanda prosperase -afirma el juez-, la Sociedad General de Autores y Editores debería haber probado que en el establecimiento se reproduce música de su repertorio». Como no lo ha hecho, se absuelve al empresario demandado. Además, se condena a la SGAE a pagar las costas del proceso judicial. La sentencia puede ser recurrida."