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La Corte Suprema ha dictaminado en contra de la SGAE al confirmar la multa de 3,1 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), que condenó así a la entidad por establecer tasas abusivas en conciertos (10% del ingreso por boleto).
En noviembre de 2014, la CNMC decidió sancionar a la SGAE con una multa de 3,1 millones de euros por "abusar de su monopolio e imponer ciertas condiciones abusivas a los promotores de la música. "En particular, la resolución se centró en la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual para la celebración de conciertos y, en particular, en la tasa excesiva de 10% que la sociedad cobra sobre la taquilla.
La CNMC consideró que la SGAE había incurrido en un "abuso de posición" debido a la fijación de tarifas injustas en los conciertos en España. En este sentido, advirtió que "los precios excesivos difícilmente se autocorregirán, ya que la presencia en el mercado de ingresos monopólicos apenas se autocorregirá".
Sin embargo, la entidad de los autores apeló la decisión ante el Tribunal Nacional, que consideró que la apelación era en parte entendible, tal como se refleja en el fallo al que Europa Press tenía acceso, que la determinación del monto de la multa no fue "de acuerdo con la ley" y se estableció para remitir los procedimientos a la CNMC "para dictar otro en el que fije su monto de acuerdo con los criterios legales de graduación".
Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado esta multa en el entendimiento de que el cálculo de la cantidad está de acuerdo con los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, considera que no hay lugar para la apelación de la SGAE e impone costos a la sociedad.
La SGAE quiso "recalcular la multa hasta el fondo"
Para la APM, desde 2005 involucrado como demandante en este litigio, la respuesta a la apelación de la SGAE fue "intrascendente", "especialmente en relación con el conflicto abierto con respecto a la tarifa, que sigue siendo abusiva y que SGAE se colocó unilateralmente en un 8,5%, sin llegar a un acuerdo con los promotores", dijo el presidente de APM, Albert Salmerón.
"Con este recurso, lo que pretendía la SGAE era simplemente recalcular la multa impuesta por la CNMC a la baja. Para esto, argumentaron que el cálculo debe hacerse solo desde el margen que permanece la entidad una vez distribuida la tasa total entre sus miembros, mientras que para APM SGAE los ingresos son, en última instancia, los pagos que los mismos promotores han hecho como canon ". añadió.
Por otro lado, el abogado de la APM, Gabriel Rossy, ha defendido que "lo realmente trascendente fue la resolución de la CNMC". "El comportamiento abusivo de SGAE (especialmente la tarifa) se resolvió luego de la confirmación de la decisión del Tribunal Nacional y después de que el Tribunal Supremo se negara a procesar los méritos de esta sentencia, limitando el propósito de la apelación a la determinación del monto de la sentencia", concluyó.
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