Buenas noches.
Te puedo decir lo que mi asesor me ha contado:
Si la suma de lo que facturas no supera el Salario Mínimo Interprofesional (en un año), no tienes por qué pagar la cuota de autónomos mensual. El SMI son 624€ al mes, que multiplicado por 12 hacen 7488€. Puedes hacer una factura por, pongamos, 1200€ (que supera el SMI de un mes), pero como no llega a 7488€ al año, estás exento de la cuota mensual. Siempre que lo que factures anualmente no llegue a esos 7488€, la cuota mensual de autónomos no se paga. Si lo que factures en marzo, junio, septiembre y diciembre no supera el SMI anual, no tienes por qué pagarla.
Yo alquilo de vez en cuando algunos de mis instrumentos (y meto buenos clavos
), pero como la suma de lo que que facturo al año con ese concepto no supera la cifra esa, no pago la cuota. Eso sí, hay que cobrar IVA y declararlo trimestralmente. Aparte, Hacienda te quita algo, pero al hacer la declaración, te lo devuelve o, como es mi caso, me quita menos pasta cuando hago la declaración de lo que gano por cuenta ajena (que ahí sí que me deja temblando
).
Por supuesto, todas las facturas de compra para algo relacionado con tu trabajo (si eres técnico de sonido, por ejemplo, las facturas relacionadas con la compra de cacharretes, formación, etc...), desgravan.
Ahora en julio hay declaración trimestral y quedaré con mi asesor para prepararla. Si quieres que le comente algo que te pueda ayudar, ya sabes.
Un saludo.