Tiempo y medio fiable para registrar canción

Jasón
#1 por Jasón el 26/08/2016
Tengo una canción propia prácticamente terminada, me gustaría saber el mejor medio para registrarla y el tiempo que necesito para poder lanzarla de forma oficial y sin tener miedo de que me puedan tocar las narices con los derechos.

Gracias
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kamikase ♕ ♫
#2 por kamikase ♕ ♫ el 26/08/2016
SGAE.
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Dmoreno
#3 por Dmoreno el 26/08/2016
mmm pues lo mas fiable sgae... como no, hay alternativas como safe creative, pero no se hasta que punto te podría valer ante un plagio..
y lanzarla pues depende... vas a distribuirla tu mismo? o por medio de algún sello? de todas formas este foro se llama música a debate... seguramente encontrarías mas ayuda posteando en el sitio correcto..
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kamikase ♕ ♫
#4 por kamikase ♕ ♫ el 26/08/2016
delfin garcia moreno escribió:
alternativas como safe creative
Safe Creative no recauda ni puede recaudar derechos. Tampoco paga nada, al contrario, tu debes pagarles.
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Dmoreno
#5 por Dmoreno el 26/08/2016
#4 no? la verdad que me habían hablado de el, pero desconocia eso.. xD
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Javier
#6 por Javier el 26/08/2016
Si me permitís una pregunta por favor, como coincidís en aconsejar SGAE entonces por ejemplo si se registra una composición en el registro de la propiedad intelectual de por ejemplo, la Junta de Andalucía, ¿esto no sirve para defenderte ante un posible plagio?
Muchas gracias
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kamikase ♕ ♫
#7 por kamikase ♕ ♫ el 26/08/2016
Debes registrarla en propiedad intelectual para dejar constancia que es de tu propiedad.
De la recaudación y protección de derechos se encarga SGAE.
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Javier
#8 por Javier el 26/08/2016
Ah, entiendo. Gracias
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kamikase ♕ ♫
#9 por kamikase ♕ ♫ el 26/08/2016
Javier escribió:
Si me permitís una pregunta por favor, como coincidís en aconsejar SGAE
No coincidimos para nada.
Delfin dijo:
delfin garcia moreno escribió:
mmm pues lo mas fiable sgae... como no
En tono irónico.
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Javier
#10 por Javier el 26/08/2016
Tienes razón, me di cuenta después de que lo había escrito un poco rápido y no es exacto. Gracias por la aclaración y por la respuesta anterior!
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Australia mod
#11 por Australia el 27/08/2016
Registro de la propiedad intelectual: el único reconocido por la Ley de PI para registrar quienes son los dueños de la canción, ya sea porque sean sus autores, ya porque hayan cedido (vendido o licenciado) sus derechos como autores (aunque, por ley, siempre deben seguir apareciendo como autores). Debes hacer el trámite en la oficina del registro territorial que te corresponda o en la oficina del regisro central en el caso de que tu Comunidad Autónoma no tenga registro territorial. Mira en http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html. Alternativamente, puedes hacer la solicitud telemáticamente.
El trámite es inmediato: en el momento que entregas la solicitud puedes considerar tu canción como registrada, aunque formalmente exista un periodo hasta que se produce el "asiento registral".
Por supuesto, puedes registrar tu autoria en el RPI y no hacer más y usarlo sólo si alguna vez pillas a alguien usando tu música sin tu permiso (lo que incluye lo que la mayoría de la gente entiende por plagio, que es pretender que esa música es suya). Si además quieres que alguien se encargue de controlar el uso uso de tus derechos como dueño de la canción y recaudar por dicho uso a escala internacional, ese alguien será la SGAE. Yo creo que legalmente podrías optar por encargarte tú mismo, pero desde luego en la práctica resulta imposible.
Lo que constará en el registro de la SGAE es que les cedes la gestión de tus derechos de explotación de la canción. Como en la solicitud piden además que declares en condición de qué tienes los derechos de explotación que les vas a ceder, pondrás que por ser el autor. Muy bien, pero eso es un dato adicional: legalmente ellos no están registrando eso. También pones tu dirección, pero nunca podrás usar ese registro para decir que estás censado en la misma. En su web aclaran que ambos registros (RPI y SGAE) pueden ser complementarios, pero no sustitutivos http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54 y http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26.
Esa cesión conlleva hacerse socio de la SGAE (es barato). Es decir, si registras algo con SGAE por primera vez, automáticamente te exigirán que te hagas socio. Como socio firmas un contrato con tu compromiso de cederles la gestión de los derechos de explotación de esa canción y de todas las anteriores y futuras. Se puede rescindir, claro, aunque se requiere un pre-aviso, creo que con bastante antelación. La cesión significa que serán ellos quienes deciden quien, como y por cuanto puede usar tus obras. Evidentemente es algo estandarizado. Por ejemplo, a toda emisora que quiera radiar canciones se lo van a permitir a cambio de unas tasas. Si en el bar de tu amigo quieren poner tu canción tú no puedes decirle a la SGAE que no le cobre por eso, que se lo dejas hacer gratis. De lo recaudado, quitan sus gastos de gestión, se hace un reparto entre los socios según el uso de sus canciones (ahí está uno de los puntos más polémicos de la gestión de la SGAE).
Aclaro que ese registro de una obra con SGAE no es totalmente inútil en el caso de tener que defenderse frente a plagios. En comparación a no tener nada, es una prueba bastante sólida para defender tu autoría. Lo mismo digo con SafeCreative. Dependerá del juez darle valor a la prueba que presentes.
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1
Javier
#12 por Javier el 27/08/2016
Fantástica explicación Australia, me ha quedado muy claro cuál es el papel de cada uno RPI/SGAE, y me es muy útil toda la información que aportas. Interesante la posibilidad de hacerlo también telemáticamente en el RPI, por el ahorro de tiempo que supone, miraré está posibilidad.
Muchas gracias por tu tiempo!
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Endre
#13 por Endre el 27/08/2016
kamikase ♕ ♫ escribió:
Safe Creative no recauda ni puede recaudar derechos. Tampoco paga nada, al contrario, tu debes pagarles.

Puedes registrar hasta 12 o 15 canciones gratis, creo. Han ido cambiando el modelo con los años. Antes era ilimitado con un máximo de dos al mes en la cuenta gratuita. Luego hay que pagar.

En el RPI hay que dejarse 13,20 euros por cada canción registrada. Así que cuando vas a registrar un disco, pongamos de unas doce canciones, te descuadran un poco la contabilidad del mes :bua:

Es más económico gestionar fondos en el mercado de valores que ser artsta en este país.
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Suvur
#14 por Suvur el 27/08/2016
#7 Así es.
Endre escribió:
En el RPI hay que dejarse 13,20 euros por cada canción registrada.

En cada comunidad autónoma el precio es diferente, en Catalunya no llega a los 13 €. No hace muchos años costaba poco más de cuatro euros, así que menudo encarecimiento (porque mucha independencia y mucha mandanga, pero el Govern es el más caro o de los más caros en muchos servicios o impuestos).
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Javier
#15 por Javier el 27/08/2016
Endre escribió:
En el RPI hay que dejarse 13,20 euros por cada canción registrada.

Suvur escribió:
en Catalunya no llega a los 13 €.

Por si os sirve de consuelo (que no creo...) en Andalucía:
"La tasa varia anualmente, siendo su incremento muy pequeño de un año a otro. Para
2015, la tasa normal de inscripción es de 13,09 euros; en caso de cesión de derechos u
otros supuestos especiales la tasa se incrementa.
La tasa no se devuelve aunque la solicitud no llegue a término (archivo, denegación,
etc.)."


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