En el RPI territorial de la Comunidad de Madrid las tasas por inscribir una obra son de 13,33 €.
En su web, en la sección de información práctica informan de aspectos interesantes http://tinyurl.com/jabvma4. Por ejemplo ¿Tienen las mismas consecuencias a efectos jurídicos las incripciones del RPI y las realizadas en los registros de carácter privado? Respuesta: No. Recordad que la SGAE no deja de ser una entidad privada, aunque sin ánimo de lucro y autorizada legalmente para gestionar derechos de autores de forma colectiva.
Aunque la respuesta a la pregunta 8 es que la solicitud puede entregarse en dicho RPI, por correo o telemáticamente, en otra sección http://tinyurl.com/j2x9ugv aclaran que puede entregarse presencialmente en otro registro de los que se contemplan en el Artículo 38, punto 4 de la Ley de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es así en cualquier sitio de España.
Por otra parte, la "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" (Modelo B2) indica que se pueden inscribir varias obras si están agrupadas bajo un mismo título (hay que completar adicionalmente la solicitud según Modelo C). En ese caso la tasa por cada una, a partir de la segunda, inclusive, es de 3,73 €. Para mí esto ha sido una sorpresa, ya que yo siempre he mirado el procedimiento de solicitud en el Registro Central, creyendo que sería el mismo para los Registros territoriales. Pero en el "Formulario Composición Musical con o sin letra" del Registro Central indican en una nota al pie de página "No se pueden acumular varias composiciones musicales y dar a esa agrupación un título único"
Pero la mayor sorpresa ha sido que en la "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" del RPI de la CM se indique que se debe adjuntar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital". He escrito bastantes veces en hilos de Hispasonic sobre este tema afirmando que se necesitaba partitura, basándome en el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (Real Decreto 281/2003, Artículo 14) y en lo que indica la solicitud del Registro Central. Ahora me quedo No veo nada en el Reglamento que permita que unas CCAA puedan ser flexibles en este aspecto. El Artículo 12 dice respecto a la obligación general del soporte papel: No obstante, el registro podrá admitir soportes diferentes al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación o producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario. No creo que eso pueda dar lugar a aceptar, por defecto, grabaciones...No es que yo tenga clara mi opinión al respecto, si es bueno o malo, pero sí me parece malo que uno no pueda fiarse de lo que pone el BOE.