Tiempo y medio fiable para registrar canción

Australia mod
#16 por Australia el 28/08/2016
Lo de caro o barato...No deja de ser un registro voluntario, que nos da una prueba de utilidad para el autor / titular de los derechos. No es un registro necesario para iniciar un procedimiento administrativo, más allá del hecho del registro en sí mismo.
En el RPI territorial de la Comunidad de Madrid las tasas por inscribir una obra son de 13,33 €.
En su web, en la sección de información práctica informan de aspectos interesantes http://tinyurl.com/jabvma4. Por ejemplo ¿Tienen las mismas consecuencias a efectos jurídicos las incripciones del RPI y las realizadas en los registros de carácter privado? Respuesta: No. Recordad que la SGAE no deja de ser una entidad privada, aunque sin ánimo de lucro y autorizada legalmente para gestionar derechos de autores de forma colectiva.
Aunque la respuesta a la pregunta 8 es que la solicitud puede entregarse en dicho RPI, por correo o telemáticamente, en otra sección http://tinyurl.com/j2x9ugv aclaran que puede entregarse presencialmente en otro registro de los que se contemplan en el Artículo 38, punto 4 de la Ley de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es así en cualquier sitio de España.
Por otra parte, la "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" (Modelo B2) indica que se pueden inscribir varias obras si están agrupadas bajo un mismo título (hay que completar adicionalmente la solicitud según Modelo C). En ese caso la tasa por cada una, a partir de la segunda, inclusive, es de 3,73 €. Para mí esto ha sido una sorpresa, ya que yo siempre he mirado el procedimiento de solicitud en el Registro Central, creyendo que sería el mismo para los Registros territoriales. Pero en el "Formulario Composición Musical con o sin letra" del Registro Central indican en una nota al pie de página "No se pueden acumular varias composiciones musicales y dar a esa agrupación un título único"
Pero la mayor sorpresa ha sido que en la "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" del RPI de la CM se indique que se debe adjuntar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital". He escrito bastantes veces en hilos de Hispasonic sobre este tema afirmando que se necesitaba partitura, basándome en el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (Real Decreto 281/2003, Artículo 14) y en lo que indica la solicitud del Registro Central. Ahora me quedo :shock: No veo nada en el Reglamento que permita que unas CCAA puedan ser flexibles en este aspecto. El Artículo 12 dice respecto a la obligación general del soporte papel: No obstante, el registro podrá admitir soportes diferentes al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación o producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario. No creo que eso pueda dar lugar a aceptar, por defecto, grabaciones...No es que yo tenga clara mi opinión al respecto, si es bueno o malo, pero sí me parece malo que uno no pueda fiarse de lo que pone el BOE.
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Suvur
#17 por Suvur el 29/08/2016
Australia escribió:
Lo de caro o barato...No deja de ser un registro voluntario, que nos da una prueba de utilidad para el autor / titular de los derechos.

Eso de "voluntario" no lo es tanto si tienes claro que quieres proteger tu obra frente a lo que pueda ocurrir.
Para mi es una obligación intrínseca a las horas que dedico a componer.

Por cierto Australia, cuando tus dedos entran en calor (que es siempre), no hay quien pare tu redacción :twisted:
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Australia mod
#18 por Australia el 29/08/2016
Suvur escribió:
cuando tus dedos entran en calor (que es siempre), no hay quien pare tu redacción

ja, ja, ja :juas: ¿Será porque me gusta teclear? La verdad que debería hacer más de este :teclado: y menos de este :teclear:
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D4v & DeKa3r Records ©
#19 por D4v & DeKa3r Records © el 29/08/2016
Buenos días.
También existe la opción de copyright. Actualmente hay packs de registro (a mayor unidad, más económico) que salen a una media de 14 € por canción (Música Expert) y es válido para más de 170 países en cuanto al registro de tus obras.

Qué se puede registrar: http://www.copyright.es/para_cada_creaci%C3%B3n__un_dep%C3%B3sito_copyright_.html

Tasas (categoría música en este caso): http://www.copyright.es/registro-deposito-copyright.html

Aspecto jurídico: http://www.copyright.es/aspecto-juridico.html

Sí tienes alguna duda más, tienen un chat en directo para tus preguntas y demás cuestiones.

Saludos.
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Australia mod
#20 por Australia el 29/08/2016
#19
Luego ese registro es más caro que el único "oficial" (me refiero a lo que comento en #16 ).
Lo de la validez en los 160 países, pues como para cualquier obra, registrada o no, ya que ese tratado lo que hace es armonizar qué y cómo se reconocen los derechos de autor en los países firmantes y dejar claro que esos derechos "mínimos" acordados, una vez reconocidos en uno de los países firmantes, tiene que reconocerse en el resto.
Por algún sitio de copyright.es explican "Los depósitos de Copyright se archivan en un bufete de Oficiales Ministeriales...". Un notario es un tipo de oficial ministerial, aunque ese término de oficiales ministeriales no se usa más que en unos pocos paises. Por tanto lo que parece es que depositan los documentos en alguna notaría de algún país. Eso sigue siendo un registro de carácter privado. Tened en cuenta, de nuevo, lo que comento en #16 .
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Suvur
#21 por Suvur el 29/08/2016
Qué queréis que os diga, pero yo creo que con el RPI y Sgae hay más que de sobra y no hace falta novedad ninguna. Además ambos son fiables y reconocidos, o sea que la seguridad ya la tiene uno.
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Australia mod
#22 por Australia el 29/08/2016
Respecto al registro de los derechos de autor, para mí también está claro. RPI es el único reconocido automáticamente por ley como prueba documental de esos derechos. La validez del resto puede no ser aceptada por el juez. Por supuesto, RPI sirve de prueba documental para el reconocimiento de los derechos de autor que se tiene en los 172 países firmantes del Convenio de Berna (en mi comentario anterior me equivoqué poniendo 160).
Adicionalmente, no como alternativa, registro en SGAE, si les vas a ceder la gestión de tus derechos de explotación de tus obras. A cambio ellos se preocupan de evitar que nadie que no tenga permiso de la SGAE los explote (ni en España ni en el extranjero) y de cobrar a quienes sí lo tienen y darte a tí tu parte de las ganancias. Cómo se calcula cuantos ingresos ha generado tu obra y por tanto cuanto se te debe ingresar a ti es otra cuestión...
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MYamaha
#23 por MYamaha el 29/08/2016
#16

Qué bien que pueda registrarse en formato de audio digital. Así mejor presentar en partitura cuando ya sepa hacerlas, no sea que al pasar a midi y partitura no se transcriba correctamente.

Entonces, en el apartado que pide que se escriba los compases ¿cómo podré saberlo de momento si aún no sé hacer la partitura?¿se puede dejar esa casilla en blanco?¿o tendré que hacer la partitura para saber el número de compases?
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Suvur
#24 por Suvur el 29/08/2016
#23 Lo ideal es enviar el midi del tema a un editor de partituras que los soporte, para que éste se encargue de plasmarlo en la partitura. Los compases van separados por barras verticales, es tan fácil como contarlos.
La partitura no debe repetir partes o dicho de otra forma, con que sólo transcribas el estribillo que cuenta con más instrumentación basta, no hace falta poner todos los estribillos.
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1
kamikase ♕ ♫
#25 por kamikase ♕ ♫ el 29/08/2016
La partitura debe ser simple, pero fiel a su caracter.
No debería ocupar mas de una carilla (en el caso de canciones populares).
Aquí una partitura mía hecha a la ligera para inscripción de hace ya bastantes años.
Archivos adjuntos ( para descargar)
Durmiendo junto a ti partitura.jpg
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kamikase ♕ ♫
#26 por kamikase ♕ ♫ el 29/08/2016
Por si a alguno se le ocurre "pedir prestado" algún elemento de mi canción para su propia "producción".



Nota: Tengo excelentes abogados, no son compasivos y son como hienas.
Archivos adjuntos ( para descargar)
Registro Durmiendo junto a ti.JPG
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Australia mod
#27 por Australia el 30/08/2016
MYamaha escribió:
Qué bien que pueda registrarse en formato de audio digital.

Ya escribí que lo que leí en la web del RPI de la Comunidad de Madrid me ha dejado :susto: Yo te recomiendo que te asegures con el RPI de Cataluña antes de asumir que es así. De hecho yo sigo teniendo mis dudas de que realmente pueda ser así en el de la CM. Quizá es porque me quedé :shock: después de tanto tiempo asumiendo y escribiendo que hace falta partitura sí o sí.
Suponiendo que sea viable registrar sin partitura, sí que en cualquier caso, en el DAW tienes la opción de definir el compás (ponle el sonido al metrónomo y escucha a ver si te parece que se ajusta al tempo - yo creo que lo más habitual es que sea un compás de 4/4) y ver cuantos compases te salen.
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Suvur
#28 por Suvur el 30/08/2016
#26 ¡ Eh, sin amenazas que te plagio ! :satan:
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kamikase ♕ ♫
#29 por kamikase ♕ ♫ el 30/08/2016
#28

:trompeta: :birras:
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Jasón
#30 por Jasón el 01/09/2016
#11 Muchísimas gracias, me informaré más sobre este comentario y ya os cuento mi aventura. Un saludo.
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