Transcripciones de guitarra: derechos de autor

sanluno
#1 por sanluno el 23/05/2011
Hoy que hay que tener más que nunca cuidado con estas cosas, ahí van un par de dudas-reflexiones.

Como ya todos sabemos, una transcripción puede ser considerada como una nueva versión de una obra, creando en obras llamadas de "Dominio público" un nuevo derecho de autor.

El tema es el siguiente:
1. Transcribir literalmente, sólo ajustando la digitación, de laúd a guitarra, es acaso el mismo tipo de transformación, que una adaptación de una pieza orquestal a guitarra. (Siempre hablando en términos legales, claro...) ¿ Cuál es la frontera entre una simple adaptación técnica, y un trabajo de transformación real de la música? ( Quizás para la SGAE y los jueces no la haya...)
2. Cuanto dura el derecho de autor de un transcriptor. Tengo entendido que las versiones críticas son 30 años, la de intérpretes 50 años... Pero donde entra una transcripción exactamente? Como un autor, 70 años después de muerto?
3. Hasta que punto puede ser legal que un transcriptor se arrogue los derechos de uso de una determinada forma de tocar una pieza, si como en el caso de la guitarra y el laúd (vease las pavanas de Milán) afinando la 3ª en fa# puedes tocar el facsimil sin tener que hacer adaptaciones ( siempre que sepas leer tablaturas renacentistas, claro). Si puedes demostrar que tienes el facsimil ( es increíble, pero en bibliotecas extranjeras los puedes descargar perfectamente) y que tiene lógica tu adaptación, no deberían andar encima tuya, no?
4. De hecho, a efectos prácticos, tendrías que pedir permiso para tocar una transcripción de laúd a guitarra, publicada por las grandes casas, en cualquier concierto, y lo mismo para grabar, no? ¿ Alguien alguna vez se ha encontrado con esta situación, y ha tenido que negociar?

Saludos.
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Javier Piñeira
#2 por Javier Piñeira el 24/05/2011
Un tema muy interesante Sanluno y la verdad es que no sabía nada al respecto de este tema.
Gracias por subirlo.
Un abrazo
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sanluno
#3 por sanluno el 25/05/2011
Después de un par de días:
- 1º He llamado a la SGAE, y después de pasar por varios técnicos, no han sabido contestarme.
- 2º He llamado directamente a la editora de las partituras en discordia, y este ha sido su comentario. " Para grabar no hace falta pedir permiso a nadie, salvo que se haga alguna modificación ( nota propia:ojo a los cover, por ahí van los tiros). Ni a SGAE, ni a editores, ni a ninguna persona en concreto. Sí hay que pedir permiso para: modificar, aunque sea una sola nota, la partitura, en este caso al autor, o en su defecto, titular de los derechos. El único canon es el de reproducción mecánica a la hora de hacer duplicados de discos con la SGAE."
-3º En algún foro legal, señalan que a nivel internacional se suele considerar que transcripciones técnicas no crean derecho ( es decir, que no son un arreglo como tal).
-4º Un arreglo es creación: anterior al 82 ( me parece que ese año) 80 años dura el derecho después de muerto el autor, desde ese año 70.

Un saludo!
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Soyuz mod
#4 por Soyuz el 25/05/2011
Muchas gracias por compartir la respuesta ;)
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dsn
#5 por dsn el 25/05/2011
sanluno escribió:
- 2º He llamado directamente a la editora de las partituras en discordia, y este ha sido su comentario. " Para grabar no hace falta pedir permiso a nadie, salvo que se haga alguna modificación ( nota propia:ojo a los cover, por ahí van los tiros). Ni a SGAE, ni a editores, ni a ninguna persona en concreto. Sí hay que pedir permiso para: modificar, aunque sea una sola nota, la partitura, en este caso al autor, o en su defecto, titular de los derechos. El único canon es el de reproducción mecánica a la hora de hacer duplicados de discos con la SGAE."

Pero entonces... ¿si quiero grabar una obra de... Duruflé (murió en 1986), puedo hacerlo sin problema, simplemente pagando el canon de reproducción mecánica? :| No me he enterado de nada, ¿verdad?

Por otra parte, eso de transcripción técnica lo encuentro un poco ambiguo. Si además de transcribir una obra hay que corregirla, adaptarla al registro, etc. ¿No hay ningún tipo de derecho de edición?

Gran casualidad encontrar este hilo, porque ando enfrascado en la Instrucción de música sobre la guitarra española y esta información me viene que ni pintada.

Que por cierto, yo tenía entendido que las únicas seis pavanas conocidas de Luis de Milán estaban en El Maestro, que si no recuerdo mal está escrito para vihuela de mano, ¿es que hay más?

Saludos.
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sanluno
#6 por sanluno el 25/05/2011
dsn escribió:
Pero entonces... ¿si quiero grabar una obra de... Duruflé (murió en 1986), puedo hacerlo sin problema, simplemente pagando el canon de reproducción mecánica? No me he enterado de nada, ¿verdad?



Te has enterado bien. Para más señas, la pregunta fue directamente hablando con alguien de Unión musical ediciones, que tiene los derechos de la antigua editorial U.M.E, que como ya sabréis ahora pertenece a Music Sales. De hecho, aún así ( y la prudencia en esto de los derechos es poca), de mi experiencia no es malsano en cada caso concreto preguntar. La respuesta textual fue:" Siempre que no modifique alguna nota, ni haga añadidos, ni correciones, se puede grabar la música de una partitura de un autor sin pedir permisos ni a la editorial, ni a ningún organismo, ni al autor; el único canon aparecerá en la duplicación de los discos, a través de la SGAE, en concepto de reproducción mecánica". Estaba preguntando en concreto por las transcripciones de Regino Sainz de la Maza de las seis pavanas, y de aquellas de Graciano Tarragó del Delfín de música de Narváez. Los dos ya han fallecido, uno hace casi 40 años, y el otro hace 30 y pico, pero independientemente de considerarse arreglo, transcripción, o ser autor directamente, la regla es la mencionada ahí arriba. ( He insistido varias veces en que me confirmara si hay diferencia dependiendo del caso)

dsn escribió:
Que por cierto, yo tenía entendido que las únicas seis pavanas conocidas de Luis de Milán estaban en El Maestro, que si no recuerdo mal está escrito para vihuela de mano, ¿es que hay más?


Es así. De hecho, tengo el fascimil, que se puede descargar legalmente de la bibioteca nacional convenientemente digitalizado. Pero como ya sabes hay varias transcripciones, siendo quizás la más popular la de Regino Sainz de la Maza. Casi es calcada a la tablatura original, aunque ( y estos matices lo hacen todo) comparando uno y otro ( trabajo que he realizado para precisamente corregir antes de grabar) Regino no ha sido al 100 % fiel, añadiendo alguna que otra nota, y eliminando otras, en casos muy puntuales ( por ejemplo en las pavanas 4 y 5 se puede apreciar) añadiendo en algún acorde de final de frase una tercera al intervalo de quinta para hacer más clásicas esas conclusiones, o sencillamente, para hacer más variada cada sección añadiendo ligeras diferencias, siempre propias del uso concertisticos, que de un arreglo en toda regla.

Soyuz escribió:
Por otra parte, eso de transcripción técnica lo encuentro un poco ambiguo. Si además de transcribir una obra hay que corregirla, adaptarla al registro, etc. ¿No hay ningún tipo de derecho de edición?


Ahí está un poco el quid de la questión. Como has dicho, hay ambigüedad. De lo que he investigado, hay tres supuestos:
1. Transcipción literal, sin modificaciones de la música, sólo transcribiendo la tablatura a pentagrama moderno. Como en este caso, la lógica propia exige que se haga de una manera única, no hay trabajo intelectual creativo, y no crea derecho de autor. Ahora bien, sí crea derechos en cuanto a trabajo editorial, no pudiéndose copiar, distribuir,etc sin permiso expreso de la editorial. Pero no afecta en cuanto a su uso musical (hablamos de obras de dominio público, claro)
2. Transcripción con correciones, edición crítica, urtext, etc. Aquí sí hay un trabajo de investigación que crea nueva información. Se generan derechos de autor, que no afecta, como está dicho aqui arriba, en cuanto a grabar, pero que como todos sabemos, ya sí afecta en cuanto a un concierto, o a usar para posteriores arreglos etc. La duración en estos casos de la autoría del trabajo es de 30 años.
3. Arreglo: Se considera un trabajo creativo en toda regla, se añade información totalmente nueva. Se sobrepone a la obra original, nunca mezclándose. Aquí dura el derecho 70 años después de muerto el autor.

Todo lo dicho, esto es lo que estoy averiguando, pero puedo estar yo mismo equivocándome al respecto. Todo el que sepa algo, bienvenido sea!

Un saludo, y gracias por vuestra colaboración ;)
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