#15 Ok, gracias! Lo que no entiendo es como alguien que no es de USA puede hacer eso, pero ahí lo debe explicar.
Vender arreglos de temas no propios ¿se puede?
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....una idea...y si registras de tu propiedad el arreglo como tal en copyright subiendo el archivo del arreglo (mp3 menor de 5m ) y en la descripción y el texto nombras al autor los derechos del autor etc... y todo lo que creas conveniente para explicar tu obra (partitura....), y de esa manera creo yo , al menos la propiedad intelectual de hacer este o aquel arreglo de una obra quedaría protegida ante el caso que comentas que te pide la partitura ...y es sencillo y relativamente barato . Si este pavo te copia el arreglo y pide permisos y se los dan ,( como dicen por ahí ... cosa rara ) y lo publica y gana pasta etc.....al menos tu tienes un registro de "eso " que te han copiado y si lo crees oportuno lo puedes usar para defenderte .. es sólo una idea
saludos
antonio
saludos
antonio
mod
Hola, Mr. Keyboard
La sugerencia #18 es básicamente acertada. Pero tiene una equivocación: el registro de un MP3 es un registro fonográfico, no de la composición en sí. Una composición musical, incluyendo un arreglo, sólo puede registrarse entregando una partitura. Echale un vistazo a lo que hemos escrito varios en este hilo, porque te puede ser de ayuda. https://www.hispasonic.com/foros/protegerse-ante-saben/492840#post4221620
Lo de fechas de publicación en youtube, soundcloud, etc. puede valerte en caso de juicio, pero depende del criterio del juez. Su criterio puede ser que esos servicios no ofrecen una prueba indubitable de fecha y de tu autoría. Puede considerar que sí, que alguien subió el video y tiene tu nombre y que lo hizo desde una IP que a lo mejor se puede relacionar con la tuya (cosa para la que lo mismo habrás tenido que pagar un técnico experto que lo demuestre), pero que a saber si eres tú...
Lo único que un juez no puede poner en duda es si tienes un asiento registral del RPI que puede pedir ver y dónde comprueba que registraste tu partitura bajo tu nombre, aportando las copias de tu DNI y tu firma en los formularios.
La sugerencia #18 es básicamente acertada. Pero tiene una equivocación: el registro de un MP3 es un registro fonográfico, no de la composición en sí. Una composición musical, incluyendo un arreglo, sólo puede registrarse entregando una partitura. Echale un vistazo a lo que hemos escrito varios en este hilo, porque te puede ser de ayuda. https://www.hispasonic.com/foros/protegerse-ante-saben/492840#post4221620
Lo de fechas de publicación en youtube, soundcloud, etc. puede valerte en caso de juicio, pero depende del criterio del juez. Su criterio puede ser que esos servicios no ofrecen una prueba indubitable de fecha y de tu autoría. Puede considerar que sí, que alguien subió el video y tiene tu nombre y que lo hizo desde una IP que a lo mejor se puede relacionar con la tuya (cosa para la que lo mismo habrás tenido que pagar un técnico experto que lo demuestre), pero que a saber si eres tú...
Lo único que un juez no puede poner en duda es si tienes un asiento registral del RPI que puede pedir ver y dónde comprueba que registraste tu partitura bajo tu nombre, aportando las copias de tu DNI y tu firma en los formularios.
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