carmeloc escribió:Artistas, estos..a mí, que me registren...
jajajajajajajaja
te registraremos como copyleft...no ganaras mucho, pero te leerán mas
noxLP escribió:
¿Que persiguen un fin monetario en vez de uno moral? Pues son una sociedad privada que existe por el simple motivo de defender los derechos monetarios de sus socios, nada más ¿Qué esperabais? Por lo demás, no voy a meterme en temas de trato al "socio raso" y demás cuestiones internas, porque ni soy socio ni estoy al tanto de esos temas.
Saludos.
Colcapp escribió:noxLP escribió:
¿Que persiguen un fin monetario en vez de uno moral? Pues son una sociedad privada que existe por el simple motivo de defender los derechos monetarios de sus socios, nada más ¿Qué esperabais? Por lo demás, no voy a meterme en temas de trato al "socio raso" y demás cuestiones internas, porque ni soy socio ni estoy al tanto de esos temas.
Saludos.
jaja lo mismo otra vez...
Puedes defender tus derechos monetarios tu solo, Yo solo digo que esta de sobra, con lo que te ofrece el copyleft ... esta de sobra ... la gente que cree? que por registrarlo en copyright triunfara?
noxLP escribió:¿Otra vez esto señores? Bueno, supongo que es normal, para algo estamos en un foro de músicos, pero es que se ha hablado hasta la saciedad este tema, debería pincharse alguno de las docenas de hilos que hay sobre esto.
Así todo, y aún repitiendo lo ya dicho en otros hilos, digo algo de todo esto
En el aspecto legal del registro yo creo que lo primero es decidir qué quieres.
El tema es que podeis sacar jurisprudencia por un tubo a favor de las dos partes, pero al final, en España la jurisprudencia no obliga a un juez a nada: puede influir más o menos en los casos en que la ley no está clara, pero nunca obliga.
Por otro lado, en un juicio tu palabra es tan válida como la de cualquier otro, excepto la de ciertas instituciones, como podrían ser la policía o los diferentes registros(y esto está recogido en la misma ley, en el codigo civil si no recuerdo mal). En esto da igual de qué registro estemos hablando, si es de la propiedad intelectual, registros mercantiles o de la propiedad a secas. Si un registro dice que "tal cosa" se registró el día X, en un juicio "tal cosa" se registró el día X, y punto. En todo caso el otro tendrá que probar lo que pasó antes de ese día X, pero que se registró ese día, eso nadie puede ponerlo en duda.
Por tanto, si lo que quieres es asegurarte de que tu música esté 100% segura en tema de derechos, plagios, etc, no hay mucho que pensarse: Registro de la Propiedad Intelectual; y ojo, avisando a los anti-SGAE, que no he hablado de la SGAE todavía, sólo he hablado del registro.
Esto quiere decir sólo lo que está escrito, que ya nos conocemos, no implica que el CC no valga, implica que, con vistas a un juicio, estas licencias Creative Commons son pruebas aportadas por un ente privado cuya veracidad no va más allá de los medios técnicos que puedan aportar, es decir, que su palabra vale tanto como la del vecino, excepto que presenten medios técnicos avalados por un perito. Estos medios y la declaración de dicho perito, y por tanto la licencia CC, valdrán o no dependiendo de un montón de circunstancias, entre las cuales, según mi experiencia en los juzgados que no es la de un abogado pero es bastante, las más importantes son el juez y los abogados que te toquen.
Sin embargo, está más que claro que es una licencia que permite canales de distribución y formas de registro que la clásica del RPI no permite, y si los permite los dificulta mucho.
Por tanto, si lo que quieres es distribuir tu música de forma libre, con una licencia copyleft, y crees que merece la pena ese riesgo de verte en las raras(o no tan raras) circunstancias que pueden hacer que no te sirva, pues tampoco hay tantao qué pensar: creative, safecreative, etc.
En cuanto al aspecto moral, qué quereis que os diga, yo pienso que la SGAE, esgrimiendo un argumento perfectamente defendible, que es ni más ni menos defender la propiedad intelectual, llega a un extremo que no es defendible y acaba meando fuera del tiesto la mitad de las veces.
¿Que persiguen un fin monetario en vez de uno moral? Pues son una sociedad privada que existe por el simple motivo de defender los derechos monetarios de sus socios, nada más ¿Qué esperabais? Por lo demás, no voy a meterme en temas de trato al "socio raso" y demás cuestiones internas, porque ni soy socio ni estoy al tanto de esos temas.
Saludos.
supercoco_loco escribió:
Dices "Sin embargo, está más que claro que es una licencia que permite canales de distribución y formas de registro que la clásica del RPI no permite, y si los permite los dificulta mucho."
El registro de la propiedad intelectual es solo un registro, como dices de la autoria, .. el que no permite difundir libremente tu obra es la SGAE, que no tiene nada que ver con el RPI. Asi supongo que yo puedo registrar mi autoria en el rpi y luego publicar en mi web, musica con licencia creative commons.
¿O el RPI dice que ademas de la autoria, mi musica tiene obligatoriamente copyright¿?¿?¿ Hay que diferenciar entre autoria y su registro, y licencias de distribución.
NI con el rpi, ni con Creative commons, ni con la SGAE, nadie renuncia nunca a la autoria del tema.
supercoco_loco escribió:
Yo ando investigando safecreative, que se dedica a registrar obras de creative commons, pero también con copyrigth.
Safe Creative es el primer registro mundial de propiedad intelectual, global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, que permitirá a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.
http://es.safecreative.net/acerca-de/
Luego tenemos las LML
Las licencias LML son un sistema de registro y licenciado musical para promocionarte en Internet con garantía propuesto por la web http://www.musicalibre.es, así al licenciar un tema queda registrada la fecha, la integridad y la autoría del licenciamiento. Así la LML ofrece de forma gratuita una herramienta criptográfica que proporciona una garantía legal al autor que decide poner su música en Internet.
Estás tienen en cuenta todos los aspectos legales necesarios para se pueda licenciar la obra con garantías jurídicas. Al registrar la licencia se genera un archivo final en formato .OGG o mp3, con las diferentes etiquetas LML y un valor secreto que asegura tus derechos de autor. Además en Música Libre ofrecen asesoramiento legal en su web, donde poder aclarar las diferentes dudas que te pueden surgir.
http://musicleft.net/articulos/licencia ... -libre.php
salud os
supertorpe escribió:toniterrassa escribió:Alguien escribió:
eso lo dices tu...¿alguna prueba que avale esa afirmación, una sentencia judicial o algo así?
¿ Alguna que avale todo lo contrario ?.
Ah si, tengo una: ¿ Conoce alguien algún profesional de la música español que proteja su obra registrándola en CC ?
Por mi parte ningún problema, el que quiera registrar en CC por mi ya puede hacerlo.
Aquí hay unas cuantas sentencias: http://derecho-internet.org/musica-copyleft
Por otra parte "Creative commons" no es un registro, sino que te ofrece una serie de licencias precocinadas para que uses la que más te convenga para tus obras, en lugar de la hasta ahora única "Reservados todos los derechos.". Echad un vistazo a esto: http://derecho-internet.org/node/272
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