Alternativas a la SGAE

undercore
#31 por undercore el 17/08/2010
carmeloc escribió:
Artistas, estos..a mí, que me registren...



jajajajajajajaja

te registraremos como copyleft...no ganaras mucho, pero te leerán mas :desdentado:
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Nox
#32 por Nox el 17/08/2010
¿Otra vez esto señores? :roll: Bueno, supongo que es normal, para algo estamos en un foro de músicos, pero es que se ha hablado hasta la saciedad este tema, debería pincharse alguno de las docenas de hilos que hay sobre esto.

Así todo, y aún repitiendo lo ya dicho en otros hilos, digo algo de todo esto :mrgreen:

En el aspecto legal del registro yo creo que lo primero es decidir qué quieres.

El tema es que podeis sacar jurisprudencia por un tubo a favor de las dos partes, pero al final, en España la jurisprudencia no obliga a un juez a nada: puede influir más o menos en los casos en que la ley no está clara, pero nunca obliga.
Por otro lado, en un juicio tu palabra es tan válida como la de cualquier otro, excepto la de ciertas instituciones, como podrían ser la policía o los diferentes registros(y esto está recogido en la misma ley, en el codigo civil si no recuerdo mal). En esto da igual de qué registro estemos hablando, si es de la propiedad intelectual, registros mercantiles o de la propiedad a secas. Si un registro dice que "tal cosa" se registró el día X, en un juicio "tal cosa" se registró el día X, y punto. En todo caso el otro tendrá que probar lo que pasó antes de ese día X, pero que se registró ese día, eso nadie puede ponerlo en duda.
Por tanto, si lo que quieres es asegurarte de que tu música esté 100% segura en tema de derechos, plagios, etc, no hay mucho que pensarse: Registro de la Propiedad Intelectual; y ojo, avisando a los anti-SGAE, que no he hablado de la SGAE todavía, sólo he hablado del registro.

Esto quiere decir sólo lo que está escrito, que ya nos conocemos, no implica que el CC no valga, implica que, con vistas a un juicio, estas licencias Creative Commons son pruebas aportadas por un ente privado cuya veracidad no va más allá de los medios técnicos que puedan aportar, es decir, que su palabra vale tanto como la del vecino, excepto que presenten medios técnicos avalados por un perito. Estos medios y la declaración de dicho perito, y por tanto la licencia CC, valdrán o no dependiendo de un montón de circunstancias, entre las cuales, según mi experiencia en los juzgados que no es la de un abogado pero es bastante, las más importantes son el juez y los abogados que te toquen.
Sin embargo, está más que claro que es una licencia que permite canales de distribución y formas de registro que la clásica del RPI no permite, y si los permite los dificulta mucho.
Por tanto, si lo que quieres es distribuir tu música de forma libre, con una licencia copyleft, y crees que merece la pena ese riesgo de verte en las raras(o no tan raras) circunstancias que pueden hacer que no te sirva, pues tampoco hay tantao qué pensar: creative, safecreative, etc.

En cuanto al aspecto moral, qué quereis que os diga, yo pienso que la SGAE, esgrimiendo un argumento perfectamente defendible, que es ni más ni menos defender la propiedad intelectual, llega a un extremo que no es defendible y acaba meando fuera del tiesto la mitad de las veces.
¿Que persiguen un fin monetario en vez de uno moral? Pues son una sociedad privada que existe por el simple motivo de defender los derechos monetarios de sus socios, nada más ¿Qué esperabais? Por lo demás, no voy a meterme en temas de trato al "socio raso" y demás cuestiones internas, porque ni soy socio ni estoy al tanto de esos temas.

Saludos.
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Colcapp
#33 por Colcapp el 17/08/2010
noxLP escribió:

¿Que persiguen un fin monetario en vez de uno moral? Pues son una sociedad privada que existe por el simple motivo de defender los derechos monetarios de sus socios, nada más ¿Qué esperabais? Por lo demás, no voy a meterme en temas de trato al "socio raso" y demás cuestiones internas, porque ni soy socio ni estoy al tanto de esos temas.

Saludos.


jaja lo mismo otra vez... =D>

Puedes defender tus derechos monetarios tu solo, Yo solo digo que esta de sobra, con lo que te ofrece el copyleft ... esta de sobra ... la gente que cree? que por registrarlo en copyright triunfara?
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Nox
#34 por Nox el 17/08/2010
Colcapp escribió:
noxLP escribió:

¿Que persiguen un fin monetario en vez de uno moral? Pues son una sociedad privada que existe por el simple motivo de defender los derechos monetarios de sus socios, nada más ¿Qué esperabais? Por lo demás, no voy a meterme en temas de trato al "socio raso" y demás cuestiones internas, porque ni soy socio ni estoy al tanto de esos temas.

Saludos.


jaja lo mismo otra vez... =D>

Puedes defender tus derechos monetarios tu solo, Yo solo digo que esta de sobra, con lo que te ofrece el copyleft ... esta de sobra ... la gente que cree? que por registrarlo en copyright triunfara?


¿Alguien ha dicho que no puedas hacerlo solo? Porque yo no lo he dicho.
Tampoco he hablado de que vayas a triunfar por registrar algo en el registro... que esto sí que no consigo averiguar de donde lo has sacado :| , por mucho que relea lo que escribí.

Que está de sobra... también puedes plantarte tus tomates tú mismo con más o menos acierto, cualquiera puede hacerlo y se hizo así durante siglos, así todo muchos preferimos pagar porque los plante otro y nosotros simplemente comerlos.

Lo que hay que tener claro es que esta gente da un servicio, si no quieres ese servicio pues no haces uso de él, y el que lo quiera, con lo bueno y lo malo, que sí haga uso de él. Que para ti sobre(y para mi, por cierto, que no se si te diste cuenta pero yo con la SGAE ni tengo ni quiero tener nada), no quiere decir que para otros también sobre.

Saludos.
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Gracias a todos
#35 por Gracias a todos el 17/08/2010
¿Qué dice la SGAE de comerciar con el cuerpo de uno?, me refiero a exhibirlo, crear marca con las lorzas de uno...¿o sólo consideran obra a la escrita y registrada?.
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Colcapp
#36 por Colcapp el 17/08/2010
Lo siento los quotes apuntaban a ti pero no era asi .. lo siento mil disculpas :lol:

Este servicio te lo brinda http://www.tunesat.com/ si alguien reproduce tu obra sin autorización el sistema lo detectara en cualquier servicio de radiodifusión o en cualquier canal de television importante de cada pais y podrás hacer uso de tus derechos

Esta es una nueva alternativa, y como esta abra muchas mas ...

Saludos ....
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Nox
#37 por Nox el 17/08/2010
No pasa nada :D

Sólo intentaba dar una perspectiva un poquito más relativa/neutral :wink:
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Tabu Playtime
#38 por Tabu Playtime el 17/08/2010
noxLP escribió:
¿Otra vez esto señores? :roll: Bueno, supongo que es normal, para algo estamos en un foro de músicos, pero es que se ha hablado hasta la saciedad este tema, debería pincharse alguno de las docenas de hilos que hay sobre esto.

Así todo, y aún repitiendo lo ya dicho en otros hilos, digo algo de todo esto :mrgreen:

En el aspecto legal del registro yo creo que lo primero es decidir qué quieres.

El tema es que podeis sacar jurisprudencia por un tubo a favor de las dos partes, pero al final, en España la jurisprudencia no obliga a un juez a nada: puede influir más o menos en los casos en que la ley no está clara, pero nunca obliga.
Por otro lado, en un juicio tu palabra es tan válida como la de cualquier otro, excepto la de ciertas instituciones, como podrían ser la policía o los diferentes registros(y esto está recogido en la misma ley, en el codigo civil si no recuerdo mal). En esto da igual de qué registro estemos hablando, si es de la propiedad intelectual, registros mercantiles o de la propiedad a secas. Si un registro dice que "tal cosa" se registró el día X, en un juicio "tal cosa" se registró el día X, y punto. En todo caso el otro tendrá que probar lo que pasó antes de ese día X, pero que se registró ese día, eso nadie puede ponerlo en duda.
Por tanto, si lo que quieres es asegurarte de que tu música esté 100% segura en tema de derechos, plagios, etc, no hay mucho que pensarse: Registro de la Propiedad Intelectual; y ojo, avisando a los anti-SGAE, que no he hablado de la SGAE todavía, sólo he hablado del registro.

Esto quiere decir sólo lo que está escrito, que ya nos conocemos, no implica que el CC no valga, implica que, con vistas a un juicio, estas licencias Creative Commons son pruebas aportadas por un ente privado cuya veracidad no va más allá de los medios técnicos que puedan aportar, es decir, que su palabra vale tanto como la del vecino, excepto que presenten medios técnicos avalados por un perito. Estos medios y la declaración de dicho perito, y por tanto la licencia CC, valdrán o no dependiendo de un montón de circunstancias, entre las cuales, según mi experiencia en los juzgados que no es la de un abogado pero es bastante, las más importantes son el juez y los abogados que te toquen.
Sin embargo, está más que claro que es una licencia que permite canales de distribución y formas de registro que la clásica del RPI no permite, y si los permite los dificulta mucho.
Por tanto, si lo que quieres es distribuir tu música de forma libre, con una licencia copyleft, y crees que merece la pena ese riesgo de verte en las raras(o no tan raras) circunstancias que pueden hacer que no te sirva, pues tampoco hay tantao qué pensar: creative, safecreative, etc.

En cuanto al aspecto moral, qué quereis que os diga, yo pienso que la SGAE, esgrimiendo un argumento perfectamente defendible, que es ni más ni menos defender la propiedad intelectual, llega a un extremo que no es defendible y acaba meando fuera del tiesto la mitad de las veces.
¿Que persiguen un fin monetario en vez de uno moral? Pues son una sociedad privada que existe por el simple motivo de defender los derechos monetarios de sus socios, nada más ¿Qué esperabais? Por lo demás, no voy a meterme en temas de trato al "socio raso" y demás cuestiones internas, porque ni soy socio ni estoy al tanto de esos temas.

Saludos.



Dices "Sin embargo, está más que claro que es una licencia que permite canales de distribución y formas de registro que la clásica del RPI no permite, y si los permite los dificulta mucho."


El registro de la propiedad intelectual es solo un registro, como dices de la autoria, .. el que no permite difundir libremente tu obra es la SGAE, que no tiene nada que ver con el RPI. Asi supongo que yo puedo registrar mi autoria en el rpi y luego publicar en mi web, musica con licencia creative commons.

¿O el RPI dice que ademas de la autoria, mi musica tiene obligatoriamente copyright¿?¿?¿ Hay que diferenciar entre autoria y su registro, y licencias de distribución.

NI con el rpi, ni con Creative commons, ni con la SGAE, nadie renuncia nunca a la autoria del tema.


Yo ando investigando safecreative, que se dedica a registrar obras de creative commons, pero también con copyrigth.

Safe Creative es el primer registro mundial de propiedad intelectual, global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, que permitirá a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.

http://es.safecreative.net/acerca-de/

Luego tenemos las LML

Las licencias LML son un sistema de registro y licenciado musical para promocionarte en Internet con garantía propuesto por la web http://www.musicalibre.es, así al licenciar un tema queda registrada la fecha, la integridad y la autoría del licenciamiento. Así la LML ofrece de forma gratuita una herramienta criptográfica que proporciona una garantía legal al autor que decide poner su música en Internet.

Estás tienen en cuenta todos los aspectos legales necesarios para se pueda licenciar la obra con garantías jurídicas. Al registrar la licencia se genera un archivo final en formato .OGG o mp3, con las diferentes etiquetas LML y un valor secreto que asegura tus derechos de autor. Además en Música Libre ofrecen asesoramiento legal en su web, donde poder aclarar las diferentes dudas que te pueden surgir.

http://musicleft.net/articulos/licencia ... -libre.php

salud os
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Nox
#39 por Nox el 17/08/2010
supercoco_loco escribió:

Dices "Sin embargo, está más que claro que es una licencia que permite canales de distribución y formas de registro que la clásica del RPI no permite, y si los permite los dificulta mucho."


El registro de la propiedad intelectual es solo un registro, como dices de la autoria, .. el que no permite difundir libremente tu obra es la SGAE, que no tiene nada que ver con el RPI. Asi supongo que yo puedo registrar mi autoria en el rpi y luego publicar en mi web, musica con licencia creative commons.

¿O el RPI dice que ademas de la autoria, mi musica tiene obligatoriamente copyright¿?¿?¿ Hay que diferenciar entre autoria y su registro, y licencias de distribución.

NI con el rpi, ni con Creative commons, ni con la SGAE, nadie renuncia nunca a la autoria del tema.


Totalmente cierto, con cualquier licencia no renuncias a la autoría, y registrando en el RPI no renuncias a distribuirla como quieras. Me hice un lio redactando la frase #-o , sorry. Debería haber obviado lo de la distribución y dejar lo de la forma de registro, aunque por otro lado en algún post aquí mismo he oido que algunos registros ya permiten mp3 también.

supercoco_loco escribió:

Yo ando investigando safecreative, que se dedica a registrar obras de creative commons, pero también con copyrigth.

Safe Creative es el primer registro mundial de propiedad intelectual, global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, que permitirá a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.

http://es.safecreative.net/acerca-de/

Luego tenemos las LML

Las licencias LML son un sistema de registro y licenciado musical para promocionarte en Internet con garantía propuesto por la web http://www.musicalibre.es, así al licenciar un tema queda registrada la fecha, la integridad y la autoría del licenciamiento. Así la LML ofrece de forma gratuita una herramienta criptográfica que proporciona una garantía legal al autor que decide poner su música en Internet.

Estás tienen en cuenta todos los aspectos legales necesarios para se pueda licenciar la obra con garantías jurídicas. Al registrar la licencia se genera un archivo final en formato .OGG o mp3, con las diferentes etiquetas LML y un valor secreto que asegura tus derechos de autor. Además en Música Libre ofrecen asesoramiento legal en su web, donde poder aclarar las diferentes dudas que te pueden surgir.

http://musicleft.net/articulos/licencia ... -libre.php

salud os


Lo de las licencias creative es un tema interesante, y moralmente yo estoy a favor de estas licencias sin dudarlo.

A ver si entendeis mi posición: si digo que no son totalmente seguras es por deformación profesional, porque en mi trabajo tengo que pelearme con el sistema judicial a menudo(muy a mi pesar, os lo aseguro), y sinceramente, estoy quemado ya de los jueces y los juzgados.
Me han pasado cosas de una estupidez supina y sin explicación las cojas por donde las cojas, en serio, lo de los jueces a veces es flipante, todo el mundo flipa, los abogados, los clientes, yo, son como un tripi carísimo :evil:
Por todo esto acabas con una frustración enorme, sin fiarte un pelo de nada que no esté por escrito, firmado con DNI, sellado y que provenga de una fuente reconocida por la ley e inexpugnable: todo lo demás es un riesgo innecesario.

Pero vamos, que yo ni soy abogado ni he registrado una sola canción en el RPI :lol: , y no por falta de autoestima :mrgreen:

Saludos.
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toniterrassa
#40 por toniterrassa el 17/08/2010
supertorpe escribió:
toniterrassa escribió:
Alguien escribió:

eso lo dices tu...¿alguna prueba que avale esa afirmación, una sentencia judicial o algo así?

¿ Alguna que avale todo lo contrario ?.

Ah si, tengo una: ¿ Conoce alguien algún profesional de la música español que proteja su obra registrándola en CC ?

Por mi parte ningún problema, el que quiera registrar en CC por mi ya puede hacerlo.


Aquí hay unas cuantas sentencias: http://derecho-internet.org/musica-copyleft

Por otra parte "Creative commons" no es un registro, sino que te ofrece una serie de licencias precocinadas para que uses la que más te convenga para tus obras, en lugar de la hasta ahora única "Reservados todos los derechos.". Echad un vistazo a esto: http://derecho-internet.org/node/272


No estamos hablando de locales dónde emitieran música copyleft, si no de si es válido o no cómo prueba de la autoría registrarlo en esas entidades que por ahora no se sustentan más que en sus propios argumentos, sin nada que los sustente lo suficiente cómo para dar por bueno que se puedan utilizar en un juicio cómo prueba válida.
Porqué cómo ha dicho noxlp, no ofrecen más que su palabra de que son válidos y poco más ya que no tienen por ejemplo ese peritaje que de fe de unos procedimientos lo suficientemente adecuados cómo para dar muestras de su solvencia en un entorno judicial.

Fdo: toniterrassa, registrante de sus temas en el RPI y Sgae, en ningún otro sitio más.
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Tabu Playtime
#41 por Tabu Playtime el 17/08/2010
Cierto que cada juez interpreta la ley, incluso se la salta, jjj no es lo mismo un juez majo, que uno del opus dei, jjj


su palabra solo¿?¿ ...los que no tienen palabra ni honestidad son la sgae y de eso si tenemos pruebas, .. de creative commons, esta empezando.

NO ES PALABRA, Son datos, que deberian tener la misma validez que el RPI, ya que hace lo mismo, .. ¿que pasa hay monopolio de kien debe registrar??? andaaaaaaaaaaaaaaa, !!!

___________________________________________

dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.


la web http://www.musicalibre.es, así al licenciar un tema queda registrada la fecha, la integridad y la autoría del licenciamiento. Así la LML ofrece de forma gratuita una herramienta criptográfica que proporciona una garantía legal al autor que decide poner su música en Internet.

____________

No conozco ningun juicio de nadie que haya robado la autoria de un tema, o usado con fines lucrativos un tema creative commons sin derecho a hacerlo.
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Darki
#42 por Darki el 17/08/2010
Por mucho que discutamos sobre el tema, la realidad, pienso que es que si alguien quiere dedicarse de una forma profesional o seria al tema musical en España, la via es RPI y SGAE y no veo que haya alternativas efectivas, yo no soy socio de SGAE, ni tengo gran cantidad de obras registradas pero registrar en sistemas alternativos, supone que nunca vas a utilizar esta obra con fines lucrativos y ¿quien te dice que ocurrira en el futuro con tu obra? o en su defecto que tienes que invertir mucho esfuerzo con poco beneficio y ya tenemos bastante trabajo con componer o grabar o...
Me parece todo un tema fangoso, la SGAE se ha creado muy mala prensa y pienso que sus metodos podrian ser mejores. Merecemos que la SGAE o quien se dedique a gestionar los derechos de nuestras obras sean mas cercanos...
Al final siempre acabamos metidos en las mismas refriegas y total ¿para que?
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Tabu Playtime
#43 por Tabu Playtime el 17/08/2010
darki registrar con una licencia de distrubución creative commons no significa que no quieres ganar dinero, vender cds, vinilos, ... por ejemplo

En jamendo, solo hay creative comnmos, y hay gente que vende cds, .. vende usos comerciales de su obra para publicidad, cine, ... y mil cosas mas.,

asi que eso es FALSO, otra cosa es que los sellos discograficos, o empresas, muchas te pediran que no uses creative commons, , ..aunque yo veo totalmente compatible compartir mi obra gratuita, si no hay animo de lucro , y luego venderla en una mejor calidad o para quien quiera colaborar.

por ejemplo, mp3 gratis de baja calidad, en una web, ..... y luego vender cds, vinilos, y algo intersante nuevo, lapices de memoria con canciones, fotos, ..
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toniterrassa
#44 por toniterrassa el 17/08/2010
¿ Y que pasaría si te plagian el tema que has registrado en CC o SafeCreative y el plagiador lo ha registrado en el RPI o Sgae, quien se lleva el gato al agua ?.

Pues mucho me temo que el plagiador.
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Mudo
#45 por Mudo el 17/08/2010
...

Mira el caso de Flikr o Vimeo.


...
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