Alternativas a la SGAE

toniterrassa
#46 por toniterrassa el 18/08/2010
¿ En España ?
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Mudo
#47 por Mudo el 18/08/2010
...

Como módelo me refiero.


...
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Tabu Playtime
#48 por Tabu Playtime el 18/08/2010
toniterrassa escribió:
¿ Y que pasaría si te plagian el tema que has registrado en CC o SafeCreative y el plagiador lo ha registrado en el RPI o Sgae, quien se lleva el gato al agua ?.

Pues mucho me temo que el plagiador.


Pues, el Juez tendra en cuenta mas pruebas, como la fecha de ese registro, si es una foto, po ejemplo, el raw de la cámara no se puede duplicar, asi que es una prueba ineludible, en musica se pueden usar ademas proyeztos usados de programas para ese tema, datos informaticos, ..

si el juez es justo, me temo que ganará el original ...,

Igualmente, si lo registras en la RPI, puedes distribuirlo como creative commons.
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Tabu Playtime
#49 por Tabu Playtime el 18/08/2010
el fin primordial de un registro es poder demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero, a efectos de probar la originalidad de la misma.



http://es.safecreative.net/category/juridicos/


El RPI, documento público, ___

Con esto nos referimos a la admisión y valoración de una prueba documental, lo que no supone en absoluto que los extremos contenidos en el asiento registral (es decir, de ese registro) tengan plenos efectos, ya que existen medios de prueba que pueden llegar a desvirtuar la autoría y demostrarse que la misma es de otra persona diferente del registrante. Tal como hemos comentado, los derechos no nacen con la inscripción sino con la propia creación (según reconoce la ley),

El hecho de que tengan una consideración especial no impide que los mismos puedan impugnarse, pero ello es más complicado porque:

1- La impugnación, en caso de ser negativa, conlleva el pago de las costas derivadas de su cotejo, y
2- Es posible que se imponga una sanción a quien impugna la prueba si el Juzgado aprecia mala fe o temeridad en la impugnación.



Por lo tanto y recapitulando, ante la impugnación existe una respuesta efectiva que permite al registrante demostrar la autenticidad del documento aportado al proceso, válido independientemente de la forma electrónica. Debemos aclarar que el registro y el correspondiente certificado de Safe Creative tienen el mismo valor en juicio que el que pueda emitir un registro público de propiedad intelectual, siendo la diferencia que estos últimos hacen plena prueba y los primeros pueden ser impugnados, como todo documento privado, de ahí que se hayan articulado mecanismos de respuesta ante estos supuestos, de llegarse a negar su validez.

En definitiva, en el caso de que se demuestre la autenticidad del documento, los efectos serán los mismos que en el caso de los documentos públicos, por la remisión al artículo 320.3 de la LEC.

Y en el supuesto de que, a pesar de toda la información técnica que Safe Creative pone a disposición del registrante y su defensa, se considera que no se ha acreditado la autenticidad del documento, todavía quedará la valoración de la prueba documental sujeta a la consideración del juez conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos de la LEC, artículo 326.2, lo que hace difícil que, con toda la información aportada, no sea tenido en cuenta como medio de prueba.

Por lo tanto, el autor que registra sus obras en Safe Creative dispone de un medio de prueba, el certificado Safe Creative, de una eficacia suficiente para que en un eventual proceso judicial se pueda probar su declaración de autoría en un momento concreto.

_______________________________________
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Nox
#50 por Nox el 18/08/2010
A ver, al cesar lo que es del cesar.

El RPI solo certifica el mero hecho de que un "Periquito de los palotes" se presentó en sus oficinas el día 17 de agosto de 2010 y registró un tema que se llama "El Tema de Periquito".
Nada más.
NO certifica que Periquito sea el autor de "El Tema de Periquito", esto se da por supuesto hasta que aparezca alguien con una prueba que indique lo contrario.

Si aparezco con una licencia Creative del 1 de julio, habrá juicio y habrá que ver si mi abogado sabe convencer al juez que Creative dice la verdad.
Esta es la única diferencia entre RPI y Creative, que NO se da por supuesto que Creative dice la verdad.
El RPI dice que Periquito se presentó en sus oficinas el 17 de agosto y registró "El Tema de Periquito", entonces esto es así y punto pelota.
Creative dice que yo registré vía electrónica "El Tema de Periquito" el 1 de julio, esto tengo que demostrarlo yo aportando todas las pruebas que pueda, si no lo demuestro no vale de nada.

No es una cuestión de superioridad, puntuaje o de que se excluyan entre sí: el hecho de yo registrar con Creative el 1 de julio no implica que Periquito no pueda haber registrado en el RPI el día 17 de agosto... una cosa no tiene nada que ver con la otra, vamos.

Simplemente de Creative se puede dudar, del RPI no, con todo lo que ello conlleva.

Eso es lo que dice el texto que ha pegado supercoco y es lo que yo quería decir desde el principio.

El riesgo real que todo esto supone y si se quiere aceptar este riesgo o no, ya es una cuestión muy personal, allá cada uno, pero el aspecto legal es el que se ha expuesto.

Saludos.
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toniterrassa
#51 por toniterrassa el 18/08/2010
Si el tema lo has registrado en el RPI que depende del Ministerio de Cultura, irás a juicio con más garantías de ganarlo ya que sólo con presentar el comprobante del registro no necesitas más pruebas, mientras que el que haya tirado por otro camino no sólo necesita más pruebas, si no que el juez reconozca la validez de la entidad registradora (algo que el RPI no necesita) y dar por válido el método utilizado cómo comprobante por esta.

Y en ese punto también se encuentra el registro con Sgae pues también es un ente reconocido por delante de CC y SafeCreative por mucho que os desagrade, Sgae no necesita demostrar nada cómo entidad reconocible.

Lo que ocurre es que el registro con CC o Safe es más sencillo que en el RPI y menos antipático para otros que en Sgae, esa es la razón por la cual no se quiere admitir que las cosas son así le pese a quién le pese.

Y supercoco_loco, has pegado aquí si no me equivoco uno de los párrafos de la web de SafeCreaive, dónde intentan dar razones para creer en la validez del registro con ellos, pero francamente por ahora no son más que palabras.
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Teo Tormo
#52 por Teo Tormo el 18/08/2010
toniterrassa escribió:

Y en ese punto también se encuentra el registro con Sgae pues también es un ente reconocido por delante de CC y SafeCreative por mucho que os desagrade, Sgae no necesita demostrar nada cómo entidad reconocible.

Falso. Palabras de una empleada de SGAE de la sede de Valencia (en la calle Blanquerías): "Nosotros no somos un registro ni podemos asumir esa función. Esa clase de protección la debes buscar en otros sitios" Me lo dijo así de claro el día que me di de alta. Así pues, su validez como "testigo" de que algo puede pertenecer a alguien no es jurídicamente superior al de CC o SafeCreative (es decir no se le asume ninguna presunción de veracidad), que al igual que SGAE, son entes totalmente privados con interés público, que es lo que únicamente debe tener en cuenta un juez, y no los amiguismos que SGAE pueda tener en ciertos lugares y que le hacen parecer un organismo público cuando realmente no lo es.
¿Cómo puedes afirmar que su reconocimiento está por delante de CC o SafeCreative cuando no aportas ninguna sentencia que avale algo así?
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toniterrassa
#53 por toniterrassa el 18/08/2010
Alguien escribió:

¿Cómo puedes afirmar que su reconocimiento está por delante de CC o SafeCreative cuando no aportas ninguna sentencia que avale algo así?

¿ Sirve "De la misma forma que los partidarios de CC y SafeCretative dan por hecho que si es un registro válido" ?.
Porqué cuestionáis el de Sgae pero os parece fiable el de esas entidades, cuando aún tienen menos peso que esta.
Presumo que ante un juicio se le dará más valor a un registro hecho en una entidad más que reconocida socialmente que a otras que sólo conocen los interesados.

Y no tengo porqué aportar pruebas de nada, esto no es un juicio sumarísimo... ¿ o sí ?.
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toniterrassa
#54 por toniterrassa el 18/08/2010
Alguien escribió:

"Nosotros no somos un registro ni podemos asumir esa función. Esa clase de protección la debes buscar en otros sitios"

Es que eso está clarísimo, su registro no tiene el peso jurídico que el del RPI y cuando registras con ellos te lo pone bien claro "registra además en el RPI".

Vuestras antipatías a Sgae son la base, no que sean más confiables los registros en esas otras entidades privadas, porqué no lo son de confiables.
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Teo Tormo
#55 por Teo Tormo el 18/08/2010
Más bien las antipatías de los demás son tu base, pero bueno.
El reconocimiento social como tu dices, que le otorgas a SGAE es acojonante. ¿Qué importa de cara a un juicio cuanta gente conozca la sociedad si lo único que importa es que la conozca el juez y los jueces gustan de darle todo tipo de palos a SGAE?
Además, por mucha gente que conozca SGAE hoy por hoy tiene socialmente más detractores que defensores. Y lo sabes.
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Mudo
#56 por Mudo el 18/08/2010
...
"(...) se pregunta Peter Singer en Democracia y desobediencia: la palabra suena como si se refiriese a una cualidad que algunos gobiernos tienen y otros no, pero, si intentamos decir en qué consiste esa cualidad o caracterísitca, se nos hace difícil llegar a un acuerdo. Es frecuente que cuando una persona se refiere a un determinado gobierno diciendo que es legítimo, no haga más que experesar que ella lo apoya o siente que le debe lealtad"

Ahora mismo no tengo la cita bibliografica correspondiente (se ha llevado las fichas mi mujer y sólo tengo el texto que te pego) pero la legitimidad de una "organización" como la SGAE avalada por el Gobierno (de listas cerradas de nuestro país) a la cual "pareciera" que debemos "lealtad" es cuestionable si cualquiera de los dos "engranajes" de dicho sistema pueden tener el más mínimo atisbo de corrupción. Eso sin contar la falta de transparencia o el atropello a los derechos humanos (que no sólo se sufren en paises lejanos) sin entrar en la violación de la Constitución por parte del Canon en cuanto a temas de "presunción de inocencia" se refiere.

No sólo dejamos de ser libres aceptando los grilletes sino que disidiendo civicamente de un sistema corrupto, nos convertimos en "terroristas" bajo la taxonomia del "Estado del Bienestar".

Si me disculpan, voy a rasgarme las vestiduras a otra parte...


...
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Gracias a todos
#57 por Gracias a todos el 18/08/2010
la legitimidad del poder...practicamente sólo se sustenta en la paz social y el contrato social, lo demás casi son filfas.
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Mudo
#58 por Mudo el 18/08/2010
...

Y cuando no hay acuerdo social el Estado debería legislar para las mayorias en consecuencia teniendo en cuenta a las minorias pero sucede que legisla para "una" minoria sin tener en cuenta al resto.

"Todo para el pueblo pero sin el pueblo" leaf motiv de la politica de conciliación social actual (y del Despotismo Ilustrado también pero es pura coincidencia)

...
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Mudo
#59 por Mudo el 18/08/2010
...

fe de erratas: donde pone leaf motiv quise decir leitmotiv. Uno no es tan culto como deseara (a pesar de ser acusado recurrentemente de pedante)

Gracias al Zorro por compartir su sabiduria semántica, póngase la capa y tire de la manta...

hehe


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Nox
#60 por Nox el 18/08/2010
Coño, por fin alguien nombra el contrato social, yo creía que el amigo Rosseau ya no le importaba a nadie.

No creas que estamos tan alejados del despotismo ilustrado, la diferencia es que antes era porque si no estabas deacuerdo te mandaban directo al del hacha, ahora es porque cuando no pasamos de todo, los políticos solo hacen caso a su propia agenda :wink:

Deberíamos abrir un post sólo para estas cuestiones sociológicas/filosóficas, así nos desahogabamos ahí y listo :mrgreen:

Saludos.
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