sentencias en España que utilizan el termino CC__copyleft, creative commons, una paso muy interesante de la justicia española, al reconocer CC, creative commons, darle valor a esa forma de distribución del arte, .. algo que no le interesa nada la SGAe, que quiere cobrar en todos lados, la mafia.
Estas sentencias, nos sirven para ver el valor de esas licencias frente alos que niegan su valor, como la SGAE
, y ver que tienen una validez real, aunque algunos intenten, negarlo.
Admitida la existencia del equipo de música, de la apreciación conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la convicción de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la actora, utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE, teniendo a su disposición una base de datos al efecto y así lo manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su integración en el denominado movimiento "copy left"
http://derecho-internet.org/node/357
La sgae recurrio, .. pero nada___
Con fecha 24 de abril de 2006, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado un auto en el que se declara firme la sentencia en el caso Ladinamo:
Asi que el termino y concepto Creative commons ya es reconocido en varias sentencias, ... y la SAGe pierde su monopolio,
Por una parte, la SGAE puede recurrir las sentencias que reconozcan el derecho a bajar música Copyleft, grabarla en CD y emitirla en establecimientos abiertos al público. Si la prueba ha quedado bien articulada, como así ha sido en los tres procedimientos, es muy improbable que una audiencia provincial revoque las sentencias obtenidas ya que jurídicamente no hay tacha: si el demandado demuestra que el repertorio utilizado es de autores no gestionados por la SGAE (bien directamente por ser socios, bien indirectamente a través de acuerdos con entidades extranjeras), entonces el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual es el que se aplica, por lo que la SGAE no tiene derecho a cobrar. La SGAE no parece estar dispuesta a correr el riesgo de que las audiencias provinciales comiencen a ratificar sentencias favorables al Copyleft.
http://derecho-internet.org/node/376
Es la prueba de los hechos lo que se está demostrando importante, ya que la construcción legal está siendo inmaculada. Si demostramos que la música emitida está licenciada bajo el génerico Copyleft o bajo sus especies Creative Commons u otro tipo de licencia libre, no siendo el autor socio de la SGAE (si es socio de la SGAE ha cedido todos sus derechos a la misma), la aplicación de la ley es automática ya que el artículo 150, in fine, de la Ley de Propiedad Intelectual establece que:
El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
En los tres casos Ladinamo, Disco Bar Metrópoli y Buena Vistilla Club Social, se ha fundando la oposición en la falta de autorización a la SGAE del titular del derecho exclusivo, esto es, del autor. Los juzgados lo están encontrando probado y por eso existen ya tres sentencias favorables.
En los casos donde gana la SGAE, pues es porque mentian a veces los bares, diciendo que usaban CC, pero era musica comercial, con repertorio en la SGAE incluso, ... pero lo interesante, como decia, es que CREATIVE COMMONS tiene validez juridica en España.