Lo que comentas de la SGAE, que tienes que perdirles permiso para disponer de tu música? es eso cierto? No es lógico. Se supone que deben velar por tus derechos, pero visto está que sólo velan por su bolsillo.

anxo7 escribió:Esta es la época de los sinvergüenzas sin mas. Hasta las grandes multinacionales si pillan a alguno pantalones abajo se aprovechan y te roban hasta el alma si pueden. No lo sabré yo, material que no les pertenece lo editan y lo sacan a la venta sin ningún asco. Estos últimos años me los he pasado mas relacionándome con abogados y largas reuniones con estos sinvergüenzas que trabajando en mis proyectos, y eso no es lo peor, han registrado como propias en formato digital casi todo el catalogo, por lo que no puedo cobrar ni administrar los derechos digitales a excepción de unas pocas cosas, y para poder deshacer todo ese lío tendría que comenzar casi a demandar país por país, discográfica por discográfica y editora digital por editora digital. Los mas peligrosos y caraduras? sin duda The Orchard, donde están las grandes multinacionales. Cuidado con cederles algo. Pagan mejor aparentemente, tengo liquidaciones a la vista (para peor me las envían) donde han pagado por catalogo propio varios miles de dólares por trimestre, pero no a mi... a otros. Lo de la SGAE (para ustedes) es necesario. Es la única entidad de gestión y cobro reconocida para gestionar derechos fotomecánicos, de autor y conexos. Lo demás solo demuestra (y bastante a medias) tu autoría. Y lo peor es que en caso de litigio por plagio o potestad de una canción, SGAE esta en un juicio muy por encima de Creative Commons. Si has registrado tu tema en CC y el ladronzuelo lo ha hecho en SGAE y PI, ten la seguridad que pierdes y te llevas todas las costas. Si no quieres registrar en SGAE puedes hacerlo en cualquier otra entidad de gestión, desde ASCAP hacia abajo.veo que -sobre todo en España, no sé en Chile- se copia, replica y "versionea" para sacar tajada de todo lo que huela a beneficio... Y que sea delito...
anxo7 escribió:¿ves importante lo de registrar en Propiedad Intelectual, al margen de Safe? Incluso a nivel aficionado, como yo...por si acaso
miangaco escribió:No va lo de SAFE, ellos no tienen ningún reconocimiento legal para gestionar nada. Como dije antes: en caso de litigio por plagio o potestad de una canción, SGAE esta en un juicio muy por encima de Creative Commons. Si has registrado tu tema en CC y el ladronzuelo lo ha hecho en SGAE y PI, ten la seguridad que pierdes y te llevas todas las costas. Si no quieres registrar en SGAE puedes hacerlo en cualquier otra entidad de gestión, desde ASCAP hacia abajo.Lo qué dice la Ley de la Propiedad Intelectual es que el único registro que vale es el Registro de la Propiedad Intelectual.
No se como va lo de SAFE.
kamikase escribió:en caso de litigio por plagio o potestad de una canción, SGAE esta en un juicio muy por encima de Creative Commons. Si has registrado tu tema en CC y el ladronzuelo lo ha hecho en SGAE y PI, ten la seguridad que pierdes y te llevas todas las costas. Si no quieres registrar en SGAE puedes hacerlo en cualquier otra entidad de gestión, desde ASCAP hacia abajo.
Biofix escribió:RPI manda, pero ocurre una cosa. RPI y SGAE se supone que comparten la misma base de datos, por lo que ningún espabilado podría registrar una obra ya registrada. Lo mismo ocurre aquí. Por ejemplo, jamás he vuelto a pisar desde hace 30 años una oficina de propiedad intelectual. Entrego mi partitura y letra a SCD (mi entidad de gestión) y al hacerlo, ellos inscriben la obra en PI, por lo que queda registrada automáticamente en ambas plataformas compartidas (que son en el fondo la misma base de datos). Lo mejor de esto y desde hace unos 15 años es que también se puede hacer en forma remota, es decir sin salir de tu casa o desde tu móvil puedes registrar las canciones directamente via web o plataforma de socios.un espabilado/a consigue hacerse con la música de esa obra y la registra en la SGAE como autor de la misma, tu registro demostrando tu autoría sigue estando por encima, ya que según tengo entendido la SGAE solo es una gestora de derechos de autor, pero no es un registro ni demuestra realmente la autoría de las obras.
kamikase escribió:RPI manda, pero ocurre una cosa. RPI y SGAE se supone que comparten la misma base de datos, por lo que ningún espabilado podría registrar una obra ya registrada.
Martina escribió:Exactamente, debes inscribir en propiedad intelectual el CD o lo que resulte de una producción discográfica (siempre piden dos ejemplares del compacto editado) pero esto no es para el registro de derechos de autor, es para el registro del productor fonográfico (o editor fonográfico) para luego con este registro cobrar sus derechos fonográficos o fonomecánicos.Según entiendo si se registra el audio, solo sirve para el producto fonográfico, como quien dice un CD completo, o sea, este como un producto registrado con los audios que contenga, pero cada tema ya debe tener su registro completo desde antes de existir el producto fonográfico
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