Lo que comentas de la SGAE, que tienes que perdirles permiso para disponer de tu música? es eso cierto? No es lógico. Se supone que deben velar por tus derechos, pero visto está que sólo velan por su bolsillo.
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anxo7 escribió:Esta es la época de los sinvergüenzas sin mas. Hasta las grandes multinacionales si pillan a alguno pantalones abajo se aprovechan y te roban hasta el alma si pueden. No lo sabré yo, material que no les pertenece lo editan y lo sacan a la venta sin ningún asco. Estos últimos años me los he pasado mas relacionándome con abogados y largas reuniones con estos sinvergüenzas que trabajando en mis proyectos, y eso no es lo peor, han registrado como propias en formato digital casi todo el catalogo, por lo que no puedo cobrar ni administrar los derechos digitales a excepción de unas pocas cosas, y para poder deshacer todo ese lío tendría que comenzar casi a demandar país por país, discográfica por discográfica y editora digital por editora digital. Los mas peligrosos y caraduras? sin duda The Orchard, donde están las grandes multinacionales. Cuidado con cederles algo. Pagan mejor aparentemente, tengo liquidaciones a la vista (para peor me las envían) donde han pagado por catalogo propio varios miles de dólares por trimestre, pero no a mi... a otros. Lo de la SGAE (para ustedes) es necesario. Es la única entidad de gestión y cobro reconocida para gestionar derechos fotomecánicos, de autor y conexos. Lo demás solo demuestra (y bastante a medias) tu autoría. Y lo peor es que en caso de litigio por plagio o potestad de una canción, SGAE esta en un juicio muy por encima de Creative Commons. Si has registrado tu tema en CC y el ladronzuelo lo ha hecho en SGAE y PI, ten la seguridad que pierdes y te llevas todas las costas. Si no quieres registrar en SGAE puedes hacerlo en cualquier otra entidad de gestión, desde ASCAP hacia abajo.veo que -sobre todo en España, no sé en Chile- se copia, replica y "versionea" para sacar tajada de todo lo que huela a beneficio... Y que sea delito...
Saludos.
anxo7 escribió:¿ves importante lo de registrar en Propiedad Intelectual, al margen de Safe? Incluso a nivel aficionado, como yo...por si acaso
Lo qué dice la Ley de la Propiedad Intelectual es que el único registro que vale es el Registro de la Propiedad Intelectual.
No se como va lo de SAFE.
La única sociedad de derechos autorizada en España es la SGAE.
Si tu disco hubiera estado registrado en SGAE (el de la canción que te cogieron para sincronizarla),
La hubieras reclamado y ya la habrias cobrado.
O el Gabinete Jurídico de Sgae ya habría llegado a un acuerdo con la productora que sincronizó la música sin tu consentimiento.
Muchísimas veces no hay necesidad de demandar en ya que los abogados de Sgae llegan a un acuerdo.
Recuerda que cuanto más tiene Logan el autor más dinero gana la entidad de gestión.
De todas maneras si ha pasado más de 5 años, no podrás reclamar nada.
miangaco escribió:No va lo de SAFE, ellos no tienen ningún reconocimiento legal para gestionar nada. Como dije antes: en caso de litigio por plagio o potestad de una canción, SGAE esta en un juicio muy por encima de Creative Commons. Si has registrado tu tema en CC y el ladronzuelo lo ha hecho en SGAE y PI, ten la seguridad que pierdes y te llevas todas las costas. Si no quieres registrar en SGAE puedes hacerlo en cualquier otra entidad de gestión, desde ASCAP hacia abajo.Lo qué dice la Ley de la Propiedad Intelectual es que el único registro que vale es el Registro de la Propiedad Intelectual.
No se como va lo de SAFE.
De todas maneras lo de registrar una canción para que no te plagien es muy relativo.
Cuando registras una canción registras la letra y la música solamente.
Pero ¿y la idea?.
Os voy a poner un ejemplo:
Hace bastantes años contacta conmigo el representante de una cantante de Operación Triunfo para pedir temas y le envío un puñado de canciones.
Se queda prendada de una en concreto y me pide que le mande las partituras etcétera.
Pasa un tiempo y, al no tener noticias, me pongo en contacto con el manager para preguntarle qué pasaba con la canción.
Este me contesta que al final ella ha decidido componer todos los temas del disco y que no va a coger ninguno de ningún autor.
Mi tema se llamaba "Vente pa'l sur".
El single que sacó ella se titulaba "Vámonos pa'l sur".
No era igual ni la letra ni la música .... Pero la idea era la misma. Un robo en toda regla.
Después de consultar con Sgae etcétera vi que no podía hacer absolutamente nada.
Cuando registras una canción registras la letra y la música solamente.
Pero ¿y la idea?.
Os voy a poner un ejemplo:
Hace bastantes años contacta conmigo el representante de una cantante de Operación Triunfo para pedir temas y le envío un puñado de canciones.
Se queda prendada de una en concreto y me pide que le mande las partituras etcétera.
Pasa un tiempo y, al no tener noticias, me pongo en contacto con el manager para preguntarle qué pasaba con la canción.
Este me contesta que al final ella ha decidido componer todos los temas del disco y que no va a coger ninguno de ningún autor.
Mi tema se llamaba "Vente pa'l sur".
El single que sacó ella se titulaba "Vámonos pa'l sur".
No era igual ni la letra ni la música .... Pero la idea era la misma. Un robo en toda regla.
Después de consultar con Sgae etcétera vi que no podía hacer absolutamente nada.
Claro, las ideas (conceptos) se pueden registrar como "proyectos" de algo concreto.
Es así como escritores logran registrar sus bocetos para telenovelas, escritos y libros.
De esta manera protegen la idea sin declarar nada especifico, pero si queda plasmado en el registro el concepto de la idea en general.
Un ejemplo: Trabajando en un estudio de grabación grabe un tema para un festival de TV.
El dueño del estudio engolosinado con la canción la mostró a todo quien paso por ahi.
Resultado... en un año un personaje que continuamente trabajaba en el mismo estudio tomo la idea general de la canción e hizo algo muy parecido. No se que opinen ustedes... pero para mi fue una copia descarada.
En estos casos no hay nada que hacer.
Es así como escritores logran registrar sus bocetos para telenovelas, escritos y libros.
De esta manera protegen la idea sin declarar nada especifico, pero si queda plasmado en el registro el concepto de la idea en general.
Un ejemplo: Trabajando en un estudio de grabación grabe un tema para un festival de TV.
El dueño del estudio engolosinado con la canción la mostró a todo quien paso por ahi.
Resultado... en un año un personaje que continuamente trabajaba en el mismo estudio tomo la idea general de la canción e hizo algo muy parecido. No se que opinen ustedes... pero para mi fue una copia descarada.
En estos casos no hay nada que hacer.
kamikase escribió:en caso de litigio por plagio o potestad de una canción, SGAE esta en un juicio muy por encima de Creative Commons. Si has registrado tu tema en CC y el ladronzuelo lo ha hecho en SGAE y PI, ten la seguridad que pierdes y te llevas todas las costas. Si no quieres registrar en SGAE puedes hacerlo en cualquier otra entidad de gestión, desde ASCAP hacia abajo.
Pero el RPI (Registro de la Propiedad Intelectual) estaría por encima ¿no? Es deir, si tú registras tu partitura en el RPI solamente, pero no en ninguna entidad de gestión, y luego un espabilado/a consigue hacerse con la música de esa obra y la registra en la SGAE como autor de la misma, tu registro demostrando tu autoría sigue estando por encima, ya que según tengo entendido la SGAE solo es una gestora de derechos de autor, pero no es un registro ni demuestra realmente la autoría de las obras.
¿O estoy equivocado?
Biofix escribió:RPI manda, pero ocurre una cosa. RPI y SGAE se supone que comparten la misma base de datos, por lo que ningún espabilado podría registrar una obra ya registrada. Lo mismo ocurre aquí. Por ejemplo, jamás he vuelto a pisar desde hace 30 años una oficina de propiedad intelectual. Entrego mi partitura y letra a SCD (mi entidad de gestión) y al hacerlo, ellos inscriben la obra en PI, por lo que queda registrada automáticamente en ambas plataformas compartidas (que son en el fondo la misma base de datos). Lo mejor de esto y desde hace unos 15 años es que también se puede hacer en forma remota, es decir sin salir de tu casa o desde tu móvil puedes registrar las canciones directamente via web o plataforma de socios.un espabilado/a consigue hacerse con la música de esa obra y la registra en la SGAE como autor de la misma, tu registro demostrando tu autoría sigue estando por encima, ya que según tengo entendido la SGAE solo es una gestora de derechos de autor, pero no es un registro ni demuestra realmente la autoría de las obras.
kamikase escribió:RPI manda, pero ocurre una cosa. RPI y SGAE se supone que comparten la misma base de datos, por lo que ningún espabilado podría registrar una obra ya registrada.
Se supone, pero en muchos casos no está tan clara la cosa, ya que tú puedes ir a registrar a la SGAE un tema musical (en formato audio) y que yo sepa no te piden partitura. Y dudo mucho que si el caradura de turno le cambia el título se pongan a buscar en el RPI si ese tema está registrado por otra persona en forma de partitura. Así que igual si se puede dar el caso.
Aún así, no soy socio de la SGAE ni tengo registrada ninguna obra en el RPI así que hablo un poco de oidas la verdad
Simplemente es un tema que me interesa para un futuro próximo y quiero ir aclarando dudas y despejando leyendas urbanas
Saqué esto de otro debate.
1) La única forma válida y con total cobertura para eso, es el Registro de la Propiedad Intelectual que pertenece al Misnisterio de Cultura, cualquier otra forma no te da plenos derechos ante la ley. Necesitarás las partituras.
2) Se puede dar de alta en SGAE sólo con enviarles un mp3, pero se debe estar de alta cómo socio y cómo usuario on-line de los servicios que presta.
Según entiendo si se registra el audio, solo sirve para el producto fonográfico, como quien dice un CD completo, o sea, este como un producto registrado con los audios que contenga, pero cada tema ya debe tener su registro completo desde antes de existir el producto fonográfico y ese primer paso solo se puede hacer con partitura. (hasta aqui lo que encontré en otro foro, no es mi opinión, solo quería compartirlo a ver si es algo asi)
Aun con todo el inmenso aporte de Miangaco y Kamikase, no deja de ser un tema complejo. A mi lo que mas me confunde es que los que lo atienden a uno en las oficinas de registro a veces son los que mas enredan, yo he salido de muchas dudas gracias a este hilo, pero ya había realizado algunas en la oficina de registro y la información que me dieron realmente era totalmente errada, lo peor no es eso, lo peor es que después de yo tener esa información equivocada no recuerdo con cuantos la habre compartido u cuantos estaran engañados en la calle por culpa mia pero la próxima vez les diré que consulten en Hispasonic
Aun no me atrevo a opinar con seguridad, debo leer y leer para organizar bien todas las ideas, pero infinitas gracias, que personas mas amables he logrado encontrar por aquí.
1) La única forma válida y con total cobertura para eso, es el Registro de la Propiedad Intelectual que pertenece al Misnisterio de Cultura, cualquier otra forma no te da plenos derechos ante la ley. Necesitarás las partituras.
2) Se puede dar de alta en SGAE sólo con enviarles un mp3, pero se debe estar de alta cómo socio y cómo usuario on-line de los servicios que presta.
Según entiendo si se registra el audio, solo sirve para el producto fonográfico, como quien dice un CD completo, o sea, este como un producto registrado con los audios que contenga, pero cada tema ya debe tener su registro completo desde antes de existir el producto fonográfico y ese primer paso solo se puede hacer con partitura. (hasta aqui lo que encontré en otro foro, no es mi opinión, solo quería compartirlo a ver si es algo asi)
Aun con todo el inmenso aporte de Miangaco y Kamikase, no deja de ser un tema complejo. A mi lo que mas me confunde es que los que lo atienden a uno en las oficinas de registro a veces son los que mas enredan, yo he salido de muchas dudas gracias a este hilo, pero ya había realizado algunas en la oficina de registro y la información que me dieron realmente era totalmente errada, lo peor no es eso, lo peor es que después de yo tener esa información equivocada no recuerdo con cuantos la habre compartido u cuantos estaran engañados en la calle por culpa mia pero la próxima vez les diré que consulten en Hispasonic
Aun no me atrevo a opinar con seguridad, debo leer y leer para organizar bien todas las ideas, pero infinitas gracias, que personas mas amables he logrado encontrar por aquí.
Martina escribió:Exactamente, debes inscribir en propiedad intelectual el CD o lo que resulte de una producción discográfica (siempre piden dos ejemplares del compacto editado) pero esto no es para el registro de derechos de autor, es para el registro del productor fonográfico (o editor fonográfico) para luego con este registro cobrar sus derechos fonográficos o fonomecánicos.Según entiendo si se registra el audio, solo sirve para el producto fonográfico, como quien dice un CD completo, o sea, este como un producto registrado con los audios que contenga, pero cada tema ya debe tener su registro completo desde antes de existir el producto fonográfico
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