Me he topado con varios casos como este: "Tenía mis obras publicadas en Internet como copyleft, pero ahora he conseguido un contrato discográfico bueno, van a lanzar mi CD, y quiero pasarme a copyright". Toda esta gente esperaba una respuesta rápida ("haz otra licencia y ya está"), pero no es tan sencillo.
Para explicarlo, os pego aquí un extracto de un trabajo que hice:
Alguien escribió:Al licenciar su obra como copyleft, el autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra bajo otra licencia (ya sea CC o no) o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada siempre continuará vigente. Es decir, una vez otorgada la licencia, el autor queda vinculado a ella para siempre (sólo se prevé la resolución en caso de incumplimiento por parte de un usuario, y la resolución sólo será efectiva respecto de ese usuario). Esto se concreta, por ejemplo, en el siguiente párrafo de la licencia modelo que ofrece Creative Commons España:
“Las personas o entidades que hayan recibido obras derivadas, conjuntas o bases de datos de usted bajo esta licencia, sin embargo, no verán sus licencias finalizadas, siempre que tales personas o entidades se mantengan en el cumplimiento íntegro de esta licencia. Las secciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 permanecerán vigentes pese a cualquier finalización de esta licencia.” (7.a)
“Conforme a las condiciones y términos anteriores, la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra).” (7.b)
También es cierto que las licencias CC no tienen carácter de exclusiva y que, por tanto, el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con diferentes condiciones, pero las subsiguientes licencias (CC u otras) sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad y, muy a menudo, lo que tiene valor en el mercado es precisamente la exclusividad.
No sólo esto. Las licencias CC abarcan todos los formatos, no sólo el streaming o descarga por Internet:
Alguien escribió:Más allá de su gratuidad y exclusividad, otro factor de alcance de las licencias CC es el hecho de que cubren expresamente “todos los medios y formatos, tangibles o intangibles, conocidos o por conocer”. Las modalidades de explotación son transversales a los derechos de explotación y corresponden a los medios técnicos y a los mercados disponibles en cada momento. Por tanto, las licencias autorizan no sólo usos y actos de explotación en Internet, sino también en el mundo «real» (ediciones en papel, en CD y DVD, radiodifusión, etc.). Este punto es fundamental a la hora de decidir entre incluir o excluir la transformación y los usos comerciales. En España, a pesar de que en la licencia se diga «todos los medios y formatos [...] conocidos o por conocer», se entenderán incluidas sólo las modalidades de explotación conocidas cuando se publicó la obra, porque la ley española (art. 43 LPI) no permite la licencia de modalidades inexistentes o desconocidas al formalizarla.
En suma, las licencias CC son una alternativa estupenda para difundir música, pero hay que saber dónde se mete uno antes de soltar amarras.