¿Se deberían comprar los temas que se utilizan en locales?
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Deck4 escribió:Los locales contratan al Dj que es el que aporta la música y dan por hecho que esta es original, por lo que es responsabilidad del Dj y no del local.
...perdona, pero no. El responsable de lo que suena es el propietario del local. Luego, podrá demandar al Dj paralelamente por los daños causados....pero el responsable es el local.
...un símil es la multa por exceso de velocidad y la responsabilidad de la prueba del radar que es la foto. El responsable es el propietario del coche. Luego tiene la obligación de identificar al conductor, que puede ser él o cualquier otra persona. Pero aunque es el conductor a quien va dirigida la multa, el responsable del coche es "a priori" el culpable porque es el coche quien ha circulado infringiendo la ley.
...el local donde suene música ilegal es el responsable (el propietario, se entiende). Si hubiese sanción, podría denunciar al Dj. Luego, "Su Señoría" dictaminaría lo que fuese. Es difícil probar el culpable, el Dj puede decir que la música que estaba pinchando en ese local público se la había ordenado pinchar el dueño. Habría mucha tela que cortar. Por contrato, todo solucionado para ambas partes.
...cuando hago un bolo en una discomóvil contratado por un ayuntamiento, te obligan en el presupuesto y en el contrato a añadir éste párrafo (al menos aquí en Madrid):
La empresa que suscribe, en cumplimiento del artículo 122.3 De la ley 30/2007, manifiesta que tiene capacidad de obrar y que posee la habilidad profesional necesaria para la prestación del servicio detallado en el presente documento.
...así, de esta forma, te están diciendo que eres el responsable DIRECTO de lo que ocurra (musicalmente hablando y con tu actividad) y se lavan las manos en caso de "incidente".
...podrían meterte un paquete si pones música "inadecuada" en horario infantil, en un cole...etc...etc. (Os acordáis de los titiriteros?)
Australia escribió:Si la copia es ilegal, es responsabilidad del DJ. Porque el local no tiene esa copia pirata: la tiene el DJ.
...he intervenido en 2 ocasiones por este motivo y -repito- , no es así.
...cuando vienen y ven que el Dj está pinchando música "supuestamente pirata" (digo supuestamente porque en los dos casos que me refiero, eran copias de Cds), le requisan el material y le dan al local (AL ESTABLECIMIENTO) 10 días para que aporte las facturas o tikets de compra del material. En ambos casos que comento, hemos tenido que aportar facturas y unas cuantas maletas de Vinilos y Cds originales, explicando al agente judicial que los Cds vírgenes son copias de ese material.
...en cualquier caso, es el propietario del local, el responsable directo. El Dj podría serlo indirectamente si hubiese un contrato que especificara su responsabilidad.
...hace unos años, querían sacarse de la manga un impuesto adicional para los profesionales que reproducen material registrado, independientemente de que el local también debe de tener al corriente sus derechos de reproducción audiovisuales.
...y ahora "la cosa" está bastante parada (con la crisis, parece ser que estamos viviendo un paréntesis), pero hace unos años, estaban "a cuchillo" con las inspecciones en este sentido.
Pau Estapé escribió:creo que de aquí a los próximos 10 años casi todos los DJ de CDJ/Controladora estarán pinchando música en estreaming (Soundcloud, Deezer, Spotifi...
...está pasando. No hace falta esperar tanto tiempo. Quizás mucha culpa la tiene la "compatibilidad y acuerdos" entre empresas de softwares de reproducción y los distribuidores musicales.
mod
Una cosa es que si uno es el organizador del evento, se actúe contra el organizador y se le pida a él las pruebas. Pero tú mismo lo estás diciendo: las pruebas fueron para demostrar que quien pinchaba tenía la posesión legal del material utilizado por parte de la empresa. No que era material propiedad del establecimiento. Que si no se demuestra, la justicia actúe contra el establecimiento, pues no te digo que no. Una cuestión es la vía que se tenga para hacer cumplir la ley y otra es quien es el responsable último de ese cumplimiento. El responsable último es quien pincha. Si al establecimiento le multan porque quien pincha no tiene legalmente la música que pincha, tiene todo el derecho a reclamar al DJ. Es similar a lo que has escrito
Max escribió:pero es que siempre hay contrato, aunque sea verbal. El DJ siempre va a tener esa responsabilidad. Y es lo que quería dejar claro. Que no es cierto eso de "y menos al DJ" enEl Dj podría serlo indirectamente si hubiese un contrato que especificara su responsabilidad
soul_drk escribió:por lo tanto ya sea pirata o no tu archivo que estas pinchando, no pasa nada de nada, y menos al dj, en todo caso al local por no pagar el canon
Australia escribió:Pero tú mismo lo estás diciendo: las pruebas fueron para demostrar que quien pinchaba tenía la posesión legal del material utilizado por parte de la empresa. No que era material propiedad del establecimiento.
...no. Lo mismo me he explicado mal, pero la ley es clara:
...el responsable de tooooodo lo que pase, es el establecimiento (principalmente el organizador del evento).
...lo que ocurre es que las responsabilidades (cualquiera que sean), por lo general, se especifican en los contratos.
...que dices que el contrato puede ser verbal?....puede, pero ya te digo yo que demostrarlo es complicado (testigos....indicios repetitivos....etc...etc.)
Australia escribió:Pero tú mismo lo estás diciendo: las pruebas fueron para demostrar que quien pinchaba tenía la posesión legal del material utilizado por parte de la empresa. No que era material propiedad del establecimiento. Que si no se demuestra, la justicia actúe contra el establecimiento, pues no te digo que no
...no. Yo lo que hice en ese par de veces que comenté en #137 fue justificar que la música era legal con las facturas y con el material original. Pero no era mi responsabilidad por mucho que pinchara en ese local. Lo que hice pude hacerlo por mis situación profesional tanto a nivel laboral como también la situación de mi música que es casi al 100% comprada y legal.(cosa que muchos no pueden hacer si son Djs "de garrafón" con música pirata y sin estar asegurados o ser autónomos o similares, por muy "talentosos y buenos" que sean).
...si en ese momento, estuviese pinchando un Dj "de garrafón", con música "de garrafón".....ya te digo yo que NO LE PASA ABSOLUTAMENTE NADA, siendo SIEMPRE el responsable el establecimiento donde se ha utilizado para reproducir música de cualquier formato.
Australia escribió:El DJ siempre va a tener esa responsabilidad. Y es lo que quería dejar claro.
...pues veo que no lo tienes claro. O mejor dicho: lo que tienes claro es erróneo. Al menos en estos conceptos legales. Y créeme, me ha pasado dos veces, no me lo ha contado nadie ni lo he visto en ningún sitio ni tengo un cuñado que lo sabía. Lo he vivido en primera persona.
...aparte:
...me han llegado a registrar mi coche y mi maleta de Cds en 2 ocasiones y también he podido justificar la procedencia de mis Cds grabables y las copias de los mismos. No ha sido "suerte", simplemente que he tenido todo "correcto" para desempeñar mi trabajo.
...en cambio, también conozco un caso de un Dj que pinchaba en una famosa sala y que también le registraron su material....y le metieron un paquete (a él, al DJ ) peeeeeero a la salida del local....después de trabajar. No hicieron sangre porque también era autónomo y fueron bastante benévolos con él. Le esperaban porque vendía sesiones en Cds (yo fui de los primeros Djs en vender sesiones Cds en los 90 y gané muuuucha pasta). Era el motivo.
...por resumir el tema legal de una sala que reproduce música o videos:
Permisos:
- Licencia de actividad con música. (Muchos bares de copas...no lo tienen).
- Pago del cánon de derechos audiovisuales. (La cantidad depende del tipo de local y cantidad de TVs....etc...etc)
- Contrato laboral del Dj. (Desde hace tiempo ya se indica "discjockey" en las nóminas....antes se indicaba "montador de discos"....todavía existe esa definición)
- Material legal que se reproduce, independiente del formato. (Formato de TV de pago con contrato adicional...para fútbol, música, etc., entre otros como los ya comentados de Cds, Vinilos o ficheros digitales almacenados en discos duros o en un ordenador) (Si es de empresas que facilitan música....contrato adicional para intercambio de esos HDD).
Sanciones:
- Si no se dispone de licencia de actividad con música: falta administrativa, multa correspondiente y periodo de corrección o subsanación y nueva solicitud para seguir con la actividad.
- Si no pagas el cánon de derechos audiovisuales: falta administrativa, multa correspondiente e indemnización según tiempo demostrado.
- Si el Dj no tiene contrato laboral: falta administrativa grave, multa de 3.000 € en adelante (si es extranjero sin papeles, 10.000 € adicionales)
- Si el material que se reproduce no es legal y se almacena en el local: delito contra la propiedad intelectual (se reformó en el 2015 con nuevas disposiciones legales), requiso del material y posibilidad de pérdida de la licencia de actividad y cierre del local, dependiendo de la gravedad y uso. Hay un extenso baremo y hay que destacar que es DELITO y se juzga por lo penal, con las condenas correspondientes según la gravedad)
...de lodo lo dicho hay infinidad de combinaciones y casos, con lo que unas veces "se calzarán" al Dj, otras al empresario, otras al organizador, otras al propietario del local....etc...etc.
Permisos:
- Licencia de actividad con música. (Muchos bares de copas...no lo tienen).
- Pago del cánon de derechos audiovisuales. (La cantidad depende del tipo de local y cantidad de TVs....etc...etc)
- Contrato laboral del Dj. (Desde hace tiempo ya se indica "discjockey" en las nóminas....antes se indicaba "montador de discos"....todavía existe esa definición)
- Material legal que se reproduce, independiente del formato. (Formato de TV de pago con contrato adicional...para fútbol, música, etc., entre otros como los ya comentados de Cds, Vinilos o ficheros digitales almacenados en discos duros o en un ordenador) (Si es de empresas que facilitan música....contrato adicional para intercambio de esos HDD).
Sanciones:
- Si no se dispone de licencia de actividad con música: falta administrativa, multa correspondiente y periodo de corrección o subsanación y nueva solicitud para seguir con la actividad.
- Si no pagas el cánon de derechos audiovisuales: falta administrativa, multa correspondiente e indemnización según tiempo demostrado.
- Si el Dj no tiene contrato laboral: falta administrativa grave, multa de 3.000 € en adelante (si es extranjero sin papeles, 10.000 € adicionales)
- Si el material que se reproduce no es legal y se almacena en el local: delito contra la propiedad intelectual (se reformó en el 2015 con nuevas disposiciones legales), requiso del material y posibilidad de pérdida de la licencia de actividad y cierre del local, dependiendo de la gravedad y uso. Hay un extenso baremo y hay que destacar que es DELITO y se juzga por lo penal, con las condenas correspondientes según la gravedad)
...de lodo lo dicho hay infinidad de combinaciones y casos, con lo que unas veces "se calzarán" al Dj, otras al empresario, otras al organizador, otras al propietario del local....etc...etc.
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