Sobre derechos de propiedad.

manuelmiguellopez
#1 por manuelmiguellopez el 13/07/2022
Buenos dias a todos.

No sé si es elforo apropiado para éste tema, si no es asi, perdonad, pero es que no sé exactamente en que foropodria poner esta consulta.

Estoy haciendo una resolución de los ejercicios del viejo "tratado de Harmonia" de V. deArin y F. Fontanilla. No sé si alguno de vosotros lo conoce y que opinión tendré de él

La redacción y terminologia, está bastante anticuada. se refiere a os intervalos de 5ª disminuida como 5ª menor. Las 4ªs también las considera como mayores y menores, asi como las quintas.

Una primera correción de estas expresiones, las encontramos en Zamacois, cuando ya habla de las 4ªs como Justas-menores.Etc.

Pero no es este, el motivo de mi consulta.sino, saber, si alguno de vosotros loconoceis, si seria posible la publicación - EN MI BLOG - de la realización de éstos ejercicios.

Es algo que me parece curioso, y que pienso que a alguien le pueda interesar, tanto a compañeros profesores, como a alumnos, como material de consulta-

En principio, la realización es mia, pero, han de aparecer los melodias de bajo dado y canto dado,-o como aparecen en el tratado, bajos y tiples -sobre los cuales, aparecera- claro está la armonización correspondiente.

La primera edición del libre, apareción sobre 1097, creo que no habria en principio problemas de derechos de autor. Pero entre 1979 y 1+91, el tratado volvió a ser editado, con isbn 563. Esa es mi pregunta. ¿Podria utilizar los B.D. y los C.D. para mis realizaciones? ¿ A quién o a donde deberia comunicar que voy a utilizar ese material? por supuesto, no los utilizo con fines comerciales, ya que no voy a editar libros ni nada parecido con ese material, que por otra parte, no creo que pases del 20%

Espero no haberos cansado demasiado.
Un saludo
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vagar
#2 por vagar el 13/07/2022
manuelmiguellopez escribió:
La primera edición del libre, apareción sobre 1097,


Sí que es antiguo, sí, armonía de la alta edad media...

Wikipedia escribió:
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).


Si los autores fallecieron antes de 1942, la obra es de dominio público (otra cosa es la edición, tendrías que basarte en una edición de esas fechas, no una moderna). De lo contrario, mejor escribe tus propios bajos y tiples.
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