Y si lo que compones no es partiturable puedes llevar una copia en un cd o casette
Más vale pasarse registrando que quedarse corto. Me sé de uno que estaría ahora forrado si se le hubiera ocurrido registrar una idea que tuvo.
Según me han indicado varias veces en el Registro de la Propiedad Intelectual en España, no se puede registrar música de ninguna otra forma que no sea una partitura, ni cds ni mp3 ni casettes.
Gracias a los que vais contestando, a ver si al final llegamos a una conclusión o a la mejor forma de hacerlo.
Tambien acabo de mandar un correo al Registro de la Propiedad Intelectual por si se han actualizado, cosa que dudo mucho.
No puede ser que no admitan un cd. Tú registras el contenido de un cd, que puede ser música, una película o lo que sea. Si es música te dicen que lleves la partitura, de la misma manera que si es un libro te dicen que lleves un texto. Pero la música de hoy lo raro es que sea partiturable. Tienes que insistirles en que nada tiene que ver con una partitura.
Quizá es que hay que ir diciendo que quieres registrar el contenido de un cd, y que el registrador se apañe en qué apartado quiere meterlo (o en objeto sonoro incalificable). Yo hablo de Madrid. Puede ser que en pueblos perdidos no sepan ni lo que es un cd. Al final lo mejor es enviarse la música a uno mismo y guardar el envío con sobre y todo cerrado. Con la fecha del matasellos ya demuestras que el primero que la tuvo fuiste tú.
Ya, yo tambien creo que el Cd se lo metes al RPI aunque sea en inclasificable, pero la cosa es que, si dado el caso de un plagio, (que es por lo que básicamente se registra) el juez admite audio o no...
Porque si lo tienes registrado pero el juez solo contrasta partituras porque no tiene oído musical, y no le vale la música, de nada nos ha servido...
Para esas cosas el juez cuenta con peritos, entendidos en la materia que sea, que son los que determinan si algo es un plagio o no.
Sin ganas de tocar los huevillos, solo ayudar, no os vayáis al sexo de los ángeles, de estas cosas se ha hablado muchas veces en este foro.
Lo de mandarte la música a ti mismo, hacedme caso, es una leyenda urbana. Lo único que puedes contratar en correos que certifique el contenido de lo que mandas, es un burofax, y correos no te va a aceptar un burofax de un cd por un montón de razones que harían este post inmenso y que, por cierto, ya he explicado en otros posts.
La coña de todo esto es que llegado el caso de un juicio tu palabra vale lo mismito que la de la otra parte, para resolver esto, en el caso de las propiedades del tipo que sean, la ley y los jueces dan una solución: que una institución estatal (y por tanto supuestamente imparcial) certifique lo que tú dices.
Esa institución podría ser correos de españa en caso de una comunicación, un texto, mediante un burofax, pero para una propiedad es el registro de la propiedad que te toque. Obviamente no es lo mismo una casa que una canción, pero en este caso da igual una que otra, solo cambia el registro a donde tienes que ir, pero el fondo de la cuestión es el mismo: la institución valida en cualquier caso, siempre, para demostrar que eres propietario de "algo", es el registro.
Lo de correos no vale, CC y análogos no están en la ley que yo sepa así que valdrán o no dependiendo del juez y de lo buenos que sean los respectivos abogados, el registro vale siempre.
Saludos.
La cuestión es que si una institución oficial, correos, ha puesto un sello con fecha en algo, ese algo estaba en ese estado en esa fecha. Luego si tiene una música, esa música estaba en ese estado en esa fecha, y si el remitente y destinatario eres tú, y el otro no puede demostrar una posesión anterior a esa fecha, el propietario de esa música eres tú. Otra cosa es que luego haya indicios razonables o pruebas contundentes de que el sobre o paquete ha sido abierto posteriormente a esa fecha. Diría yo.