Dónde registrar música electrónica?

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J23
#1 por J23 el 29/03/2013
Imagino que este hilo no está bien ubicado, pero no sabía donde meterlo.
Bueno el título lo dice todo.
Os cuento mi experiencia:
Yo comencé hace unos 5 años utilizando licencias Creative Commons en mi myspace. Pero estas licencias no sirven para nada ante un plagio o denuncia... simplemente informan al consumidor de qué es lo que pueden y no pueden hacer con mi música. Con lo que si llegan a mi música mediante otra web, ya no tienen ni idea de esa licencia.
Hace 2 años Empece a producir con Logic, y al realizar todo en midi, imprimía las partituras que el DAW genera, iba al registro de la Propiedad Intelectual y quedaban mis canciones perfectamente registradas.
Pero desde hace menos de un año, manipulo tanto cada pista ( troceo, resampleo, empleo ruidos...) que ya no tengo las partituras del resultado final.
Con lo cual vuelvo a estar perdido en cómo registrarla.
P.D.: La Sgae tramita tus derechos generados, no es un registro. Lo digo por no entrar en debate con la Sgae, eso es otra cosa.
Gracias y un saludo! :)
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Kamikase ??
#2 por Kamikase ?? el 29/03/2013
Puedes crear tu propia partitura especificando cada simbología.

Mira esto para que veas...

f64d14cc9a5422f522eccb3cf469e-3539329.jpg

Y en este hilo https://www.hispasonic.com/foros/todo-mundo-ahora-productor-yo-produsco/398390/pagina28, mira el comentario #413
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plastamix
#3 por plastamix el 30/03/2013
Y si lo que compones no es partiturable puedes llevar una copia en un cd o casette
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Kamikase ??
#4 por Kamikase ?? el 30/03/2013
Por eso, yo inscribo todo lo que me sale, hasta los estornudos inmediatamente despues de limpiarme la nariz (via on line).

:mrgreen:
Archivos adjuntos ( para descargar)
Para Vivir en Paz Registro.JPG
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plastamix
#5 por plastamix el 30/03/2013
Más vale pasarse registrando que quedarse corto. Me sé de uno que estaría ahora forrado si se le hubiera ocurrido registrar una idea que tuvo.
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J23
#6 por J23 el 30/03/2013
Según me han indicado varias veces en el Registro de la Propiedad Intelectual en España, no se puede registrar música de ninguna otra forma que no sea una partitura, ni cds ni mp3 ni casettes.
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Karl Krieger
#7 por Karl Krieger el 30/03/2013
Yo llevo algún tiempo registrando mi música aquí: http://myfreecopyright.com/ si esto te sirve de algo es una opción. Saludos !!
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J23
#8 por J23 el 30/03/2013
Gracias a los que vais contestando, a ver si al final llegamos a una conclusión o a la mejor forma de hacerlo.
Tambien acabo de mandar un correo al Registro de la Propiedad Intelectual por si se han actualizado, cosa que dudo mucho.
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plastamix
#9 por plastamix el 30/03/2013
No puede ser que no admitan un cd. Tú registras el contenido de un cd, que puede ser música, una película o lo que sea. Si es música te dicen que lleves la partitura, de la misma manera que si es un libro te dicen que lleves un texto. Pero la música de hoy lo raro es que sea partiturable. Tienes que insistirles en que nada tiene que ver con una partitura.
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Nox
#10 por Nox el 01/04/2013
Por lo que se ha dicho aquí siempre, y por lo que sé que pasa en otros registros de la propiedad, depende mucho del registrador que te toque, cada uno interpreta la ley a su manera con lo cual algunos aceptan cds y otros no.
En uno de los cientos de posts donde se ha hablado del RPI, yo estoy seguro de recordar que alguien comentaba que se podía registrar solo con sonido en los registros de ciertas provincias (bueh no estoy seguro de si va por provincia, por población o yo qué sé, pero ya me entiendes), pero no consigo recordar dónde exactamente era, el buscador de hispasonic debería poder ayudar en esto.

En cualquier caso, si te piden partitura sí o sí, pues tendrás que hacer algo como lo que te ha puesto kamikase en #2 , por que lo que es obligarles... lo llevas crudo :?

Saludos.
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plastamix
#11 por plastamix el 01/04/2013
Quizá es que hay que ir diciendo que quieres registrar el contenido de un cd, y que el registrador se apañe en qué apartado quiere meterlo (o en objeto sonoro incalificable). Yo hablo de Madrid. Puede ser que en pueblos perdidos no sepan ni lo que es un cd. Al final lo mejor es enviarse la música a uno mismo y guardar el envío con sobre y todo cerrado. Con la fecha del matasellos ya demuestras que el primero que la tuvo fuiste tú.
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J23
#12 por J23 el 01/04/2013
Ya, yo tambien creo que el Cd se lo metes al RPI aunque sea en inclasificable, pero la cosa es que, si dado el caso de un plagio, (que es por lo que básicamente se registra) el juez admite audio o no...
Porque si lo tienes registrado pero el juez solo contrasta partituras porque no tiene oído musical, y no le vale la música, de nada nos ha servido...
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plastamix
#13 por plastamix el 01/04/2013
Para esas cosas el juez cuenta con peritos, entendidos en la materia que sea, que son los que determinan si algo es un plagio o no.
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Nox
#14 por Nox el 01/04/2013
Sin ganas de tocar los huevillos, solo ayudar, no os vayáis al sexo de los ángeles, de estas cosas se ha hablado muchas veces en este foro.

Lo de mandarte la música a ti mismo, hacedme caso, es una leyenda urbana. Lo único que puedes contratar en correos que certifique el contenido de lo que mandas, es un burofax, y correos no te va a aceptar un burofax de un cd por un montón de razones que harían este post inmenso y que, por cierto, ya he explicado en otros posts.
La coña de todo esto es que llegado el caso de un juicio tu palabra vale lo mismito que la de la otra parte, para resolver esto, en el caso de las propiedades del tipo que sean, la ley y los jueces dan una solución: que una institución estatal (y por tanto supuestamente imparcial) certifique lo que tú dices.
Esa institución podría ser correos de españa en caso de una comunicación, un texto, mediante un burofax, pero para una propiedad es el registro de la propiedad que te toque. Obviamente no es lo mismo una casa que una canción, pero en este caso da igual una que otra, solo cambia el registro a donde tienes que ir, pero el fondo de la cuestión es el mismo: la institución valida en cualquier caso, siempre, para demostrar que eres propietario de "algo", es el registro.
Lo de correos no vale, CC y análogos no están en la ley que yo sepa así que valdrán o no dependiendo del juez y de lo buenos que sean los respectivos abogados, el registro vale siempre.

Saludos.
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plastamix
#15 por plastamix el 01/04/2013
La cuestión es que si una institución oficial, correos, ha puesto un sello con fecha en algo, ese algo estaba en ese estado en esa fecha. Luego si tiene una música, esa música estaba en ese estado en esa fecha, y si el remitente y destinatario eres tú, y el otro no puede demostrar una posesión anterior a esa fecha, el propietario de esa música eres tú. Otra cosa es que luego haya indicios razonables o pruebas contundentes de que el sobre o paquete ha sido abierto posteriormente a esa fecha. Diría yo.
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