Duplicacion de CD ¡Problemas con SGAE!

fokittyfok
#16 por fokittyfok el 07/09/2009
es una medida para que te tengan que pagar si te copian. no para evitar que te copien.
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Mikolópez
#17 por Mikolópez el 08/09/2009
Qué va! la LPI es para demostrar la autoría. Eso obliga al que quiera usar tu obra a tener tu consentimiento. Si no es así, no puede publicar nada tuyo. No evita que te copien, pero lo convierte en ilegal. Si das tu consentimiento para el uso de una obra tuya (cosa que se supone que deseas al darte de alta en la SGAE, para que esta recaude los derechos generados por tu obra), y no estás en la SGAE lo más que podrías cobrar sería una cantidad pactada con el editor para obtener tu autorización, pero no por el rendimiento generado de tus derechos de autor.
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Endre
#18 por Endre el 08/09/2009
DAG escribió:
Pero en el caso de un juicio, cuando se abra ante un juez o notario el paquete que esta precintado y que lleva una fecha en el matasellos del paquete y en su interior esta el contenido de lo que quieres demostrar, sea lo que sea: letra de una cancion, la partitura de un tema, la cancion grabada, la foto de..., lo que sea. Se puede demostrar que con anterioridad a la fecha del matasellos, lo que hay en el interior del paquete "ya existia", por eso es importante mantener el paquete sin abrir y sin la mas minima posibilidad de que se pueda abrir sin deteriorar el precinto que normalmente es un lacado con sello. La cuestion es que nada pueda entrar mientras esta precintado, asi puedes demostrar que en una fecha determinada, "eso" ya existia.

Salut


Con ese método hay un indicio razonable para dudar de su autenticidad; de la autenticidad del contenido. Es evidente. Correos sólo te garantiza que el sobre te llega cerrado, pero no que al cabo de un tiempo pueda haber sido abierto y vuelto a cerrar, por mucha cinta americana que le pongas para disimular.

Hay que registrar la música y dejarse de historias. Además, ya puedes dejar una copia del CD en el registro, con lo que no veo la necesidad de hacer cosas raras.
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fokittyfok
#19 por fokittyfok el 09/09/2009
mikolopez escribió:
Qué va! la LPI es para demostrar la autoría. Eso obliga al que quiera usar tu obra a tener tu consentimiento. Si no es así, no puede publicar nada tuyo. No evita que te copien, pero lo convierte en ilegal. Si das tu consentimiento para el uso de una obra tuya (cosa que se supone que deseas al darte de alta en la SGAE, para que esta recaude los derechos generados por tu obra), y no estás en la SGAE lo más que podrías cobrar sería una cantidad pactada con el editor para obtener tu autorización, pero no por el rendimiento generado de tus derechos de autor.



hablabamos de la afiliacion a la sgae no de la licencia de propiedad intelectual, que es una buena solucion si quieres sacar musica gratis (igual es la unica opcion)
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Mikolópez
#20 por Mikolópez el 09/09/2009
Pues te he entendido mal. Pensé que hablábamos de proteger los derechos de autor descartando la SGAE..
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Nenuko
#21 por Nenuko el 11/09/2009
Si no tienes contrato con SGAE, puedes autoeditarte con una carta de renuncia a sgae y puedes hacer 1000 2000 3000 o 50000 copias.

Lo unico que necesitas es ser al autor de los temas, registrarlos en la Prop iIntelectual y ponte en contacto conmigo para facilitarte la carta de renuncia a sgae y pasarte precios para realizar el trabajo sin problemas.

SGAE es una entidad privada:
http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/2_84.html

Hoy día, NO es obligatorio que esta entidad PRIVADA te gestione los derechos y por ello se lleve un dinero ( como es normal ya que hacen un trabajo, te guste o no). Es decir SGAE te ofrece sus servicios de gestion de drechos de autor y por ello se lleva un tanto %. Pero si no quieres que te gestionen los derechos ni quieres tener nada que ver con ellos, no hay problema.

Para los profesionales que viven de la música etc. es normal que les venga bien los servicios de sgae ya que sin ellos, hay un vacio legal grande, y como su música vende mucho y se comercializa mucho, tanto a los autores como a sgae les conviene ir de la mano. Pero si tienes un grupo que no vive de la música y quereis fabricaros mil o 3 mil copias para promocionaros, podeis hacerlo mediante una carta de renuncia a sgae. Esta consiste en un documento con el cual teneis que estar de acuerdo y firmarlo, el cual explica que ni teneis contrato con sgae y sois los autores de la música contenida en el disco.

El problema es que mucha gente joven en cuanto termina sus temas par apoder editarse su primer disco, corren a l asgae para "registrar los temas " con el fin de qu eno se los roben...ERROR. Donde hay que correr es a l aPropiedad intelectual y registrar alli. Despues podeis estudiar si os convienen o no los servicios de SGAE.

No me lio más. Si quieres ponte en contacto conmigo por privado y lo hablamos.

saludos
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CeRGaR
#22 por CeRGaR el 24/09/2009
Pregunta!

Yo con uno de mis grupo hemos registrado una obra completa en CD con 5 temas en la Propiedad Intelectual aunque luego nos insistieron en que si registramos cada tema por separado con su correspondiente partitura y demás pues mejor...

Ahora, supuestamente con otro grupo con los que toco vamos a "sacar disco" y sea con sello discográfico (está por ver) o no, el chico que compone en el grupo quiere ""registrar"" sus temas en la SGAE.

La pregunta viene aquí:

Fui una vez a la SGAE con dicho chaval y llevó partituras y demás, este tema queda registrado de verdad? O primero hay que hacerlo en la Propiedad Intelectual y despues ir a la SGAE? Puedo asegurar que este chico no registró nada en la Propiedad Intelectual y supuestamente sí en la SGAE...

Alguien que me responda?

P.D: no sabeis lo que me va a joder tener un disco "propio" con el sello de la S G A E . . .
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Biofix
#23 por Biofix el 24/09/2009
Alguien escribió:
Pero si tienes un grupo que no vive de la música y quereis fabricaros mil o 3 mil copias para promocionaros, podeis hacerlo mediante una carta de renuncia a sgae. Esta consiste en un documento con el cual teneis que estar de acuerdo y firmarlo, el cual explica que ni teneis contrato con sgae y sois los autores de la música contenida en el disco.


Esto es una de las cosas que más me jod..., fastidia :wink: :
Siendo la SGAE una entidad privada y no siendo obligatoria la afiliación a la misma (faltaría más) ¿por qué narices hay que enviar una carta de renuncia? Tendría que ser "automático", es decir, si no te pones en contacto con ellos es que no quieres nada con dicha entidad. Esa impresión de que tenemos que pedir permiso, hasta para mear, a nuestro "amigo" Teddy me pone de los nervios.
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El Rey de España
#24 por El Rey de España el 24/09/2009
La verdad que me parece uno de los mejores hilos que he visto por hispa desde hace muuuucho tiempo . . . Y cito textualmente lo que dice Biofix, con el que estoy al 100% . . .
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Biofix
#25 por Biofix el 24/09/2009
Alguien escribió:
Fui una vez a la SGAE con dicho chaval y llevó partituras y demás, este tema queda registrado de verdad? O primero hay que hacerlo en la Propiedad Intelectual y despues ir a la SGAE? Puedo asegurar que este chico no registró nada en la Propiedad Intelectual y supuestamente sí en la SGAE...


Eso también me gustaría saber a mi, ya que en un principio el único lugar para registrar una obra es en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero creo que hay bastante gente, que al igual que tu compañero, solo la registran en la SGAE (que es una entidad de gestión nada más), entonces ¿cómo pueden aceptar en la SGAE tu autoría sobre la obra que van a gestionar, si no la has registrado en el RPI?
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CeRGaR
#26 por CeRGaR el 28/09/2009
Alguien puede contestar algo sobre la duda que tenemos Biofix y yo??

Gracias!! ;)
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anibalgallego
#27 por anibalgallego el 28/09/2009
Alguien escribió:
Objeto del Registro de la Propiedad Intelectual

El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.


Alguien escribió:
Entidades de gestión colectiva

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pueden definirse como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio de Cultura para actuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:

* Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
* En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
* Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
* Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
* Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
* Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.


http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/Propi ... ctual.html
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Biofix
#28 por Biofix el 28/09/2009
Vale, pero sigo con la duda (estoy muy "pez" en temas legales):
¿cómo demuestras que eres el legítimo titular de una obra para que una entidad como la SGAE o similar te gestione tus derechos de autor, si no te has registrado antes en el RPI?

Es decir, la SGAE gestiona los derechos de autor en nombre del legítimo titular de una obra, pero no prueba, como si hace el RPI, que sea el autor de dicha obra (solo gestiona los derechos de autor que pueda generar). Entonces ¿cómo saben, o mejor, cómo aceptan a esa esa persona como el legítimo titular de la obra, si esta no se ha registrado antes en el RPI?
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anibalgallego
#29 por anibalgallego el 28/09/2009
Hombre, imagino que la SGAE la registrará en el RPI por ti, no?
O quizá tú mismo tengas que hacerlo.
O quizá a efectos legalas, el registro en la SGAE (como sociedad autorizada por el Ministerio de Cultura) tenga la misma validez que si lo haces en el RPI.
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Josue Martinez
#30 por Josue Martinez el 29/09/2009
Loormelotte escribió:
La verdad que me parece uno de los mejores hilos que he visto por hispa desde hace muuuucho tiempo . . . Y cito textualmente lo que dice Biofix, con el que estoy al 100% . . .



Me sumo a la indignación !!!!! Sin entrar en polémicas acerca de si SGAE si o SGAE no.. esto es un asunto que tiene narices.... vamos a ver.... es como si todos los españoles, antes de poder entrar al supermercado de la esquina a por un kilo de tomates, tuvieramos que firmar una carta renunciando a ir a comprarlos al Hipercor..... :mrgreen: Siempre hemos sido un pais un tanto absurdo.... y cada día me soprenden mas ciertas cosas....
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