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Hombre, si no las tienes registradas hazlas pero ya. En hispa veo q solo tienes dos y tu dices q han sido muchas. Si no las has colgado en ninguna web es q algun amigo cabroncete al q le dejaste un CD ha hecho de las suyas. (ya se podria entretener en otras cosas la gente )
Se ha dado el caso (bastante a menudo desgraciadamente) q hay empresas q se dedican a bajarse temas de artistas, digamos no profesionales, para venderlas ya sea en CD o previo pago de descarga.
Lo peor q pdria haber pasado es q alguien se hubiera dedicado a hacer la partitura expresamente para registrarlas a su nombre, con lo q entonces esa canción es suya por ley. Esto sería muy raro a no ser q sepa exactamente de quien son los temas y tenga la certeza de q no estan registrados.
Suerte y espero q no te los hayan robado.
Se ha dado el caso (bastante a menudo desgraciadamente) q hay empresas q se dedican a bajarse temas de artistas, digamos no profesionales, para venderlas ya sea en CD o previo pago de descarga.
Lo peor q pdria haber pasado es q alguien se hubiera dedicado a hacer la partitura expresamente para registrarlas a su nombre, con lo q entonces esa canción es suya por ley. Esto sería muy raro a no ser q sepa exactamente de quien son los temas y tenga la certeza de q no estan registrados.
Suerte y espero q no te los hayan robado.
mod
Entiendo que la situación es: alguien ha registrado tus temas musicales y los está explotando económicamente. Al mismo tiempo, dices que nunca llegaste a registrar esos temas a tu nombre.
El asunto es complicado pero te puedo decir lo siguiente: la persona que haya registrado esos temas tuyos goza ahora de una presunción de autoría. Es decir: la ley le reconoce como autor, mientras no se demuestre lo contrario.
Por tanto eres tú el que debe demostrar que la autoría te corresponde. No puedes hacerlo en base al Registro de la Propiedad Intelectual, porque ya lo han hecho otros; pero puedes valerte de todos los medios de prueba que admite el Derecho, y eso incluye testimonios: por ejemplo, de técnicos de estudio que hayan masterizado tus temas; también puedes reunir pruebas documentales, como las facturas que te hayan extendido esos técnicos. En general, cualquier medio de prueba que pueda constatar tu autoría en una fecha anterior al registro puede ayudar. Y desde luego, te hará falta un abogado especialista.
El asunto es complicado pero te puedo decir lo siguiente: la persona que haya registrado esos temas tuyos goza ahora de una presunción de autoría. Es decir: la ley le reconoce como autor, mientras no se demuestre lo contrario.
Por tanto eres tú el que debe demostrar que la autoría te corresponde. No puedes hacerlo en base al Registro de la Propiedad Intelectual, porque ya lo han hecho otros; pero puedes valerte de todos los medios de prueba que admite el Derecho, y eso incluye testimonios: por ejemplo, de técnicos de estudio que hayan masterizado tus temas; también puedes reunir pruebas documentales, como las facturas que te hayan extendido esos técnicos. En general, cualquier medio de prueba que pueda constatar tu autoría en una fecha anterior al registro puede ayudar. Y desde luego, te hará falta un abogado especialista.
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