El foro sin Hilo. Opiniones y pensamientos variopintos.
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Johann Franz escribió:Max una cosa es mi opinión personal y otra que no comprenda o acate las normas establecidas, fue lo primero que dije.
...ya, tienes razón....pero esa opinión no es "respetable como cualquiera" cuando confronta con el trabajo del artista....y sobre todo alude a recortarle sus derechos.
...tu opinión es tuya....pero a un productor le puede parecer una falta de respeto que opines sobre el rendimiento y venta de su trabajo donde encima hay unas leyes establecidas que lo regulan.
...no, no es una opinión igual de respetable.
...es simplemente una opinión como la de muchos que piensan como tú. Y en un estado de derecho valen todas las opiniones.....pero unas son "más respetables" que otras....claramente.
...a mi, me parece una falta de respeto comparar la venta de un trabajo musical....con la compra de chicles. Pero es mi opinión.....que puede que no sea "respetable" para los fabricantes de chicles (no sé si me he explicado....y aludiendo a tu ejemplo)
...lo bueno y respetable: que todo lo que está a la venta....puedes elegir comprarlo...o no (siempre que se pueda).
R3DONDO escribió:Desconozco tanto de este tema, que se que los derechos de autor no caducan a los 50 años....
...pues como lo desconoces tanto (porque la wikipedia a veces no dispone de datos "completos") te diré que en Europa...todas las obras antes de 1963 tienen una duración de 50 años.
...yo tengo mucha música de antes de esos años.....y puedo ponerla en un garito como si fuesen "creative commons"
...sí, esta ronda la pagas tú....
#5343
La wikipedia... jajaja no falla a veces falla siempre!
6. Duración de los derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente, sino que la ley estipula su período de duración. El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante setenta años después de su fallecimiento. No obstante, en el texto refundido de la LPI de 1987 se introdujo una disposición transitoria, la cuarta concretamente, que establecía que los derechos patrimoniales de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, es decir, 80 años. En definitiva, aunque el plazo establecido en la ley actual es de 70 años, buena parte de las obras tienen en realidad una protección de 80 años tras la muerte del autor.
Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata de obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra. Igual sucede con las obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. Si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento. Finalmente, hay que aclarar que estos plazos de protección no computan desde el día concreto en que se produce el fallecimiento o la divulgación de la obra: el cómputo comienza desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación, según proceda. Una vez que se han cumplidos estos plazos, la obra pasa a ser de dominio público.
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7. Transmisión de los derechos
Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros con casi total libertad, pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen (artículo 43.1 LPI). Si no se expresan de forma concreta las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que se deduzca del propio contrato y sea indispensable para alcanzar su finalidad (artículo 43.2 LPI). Además, la transmisión no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión (artículo 43.5). Por otro lado, si no menciona el tiempo, se limita cinco años (artículo 43.2). Finalmente, si no hace referencia al ámbito territorial se supone que se circunscribe al país en el que se realiza la transmisión (artículo 43.2).
En cualquier caso, la transmisión de los derechos de autor debe formalizarse por escrito (artículo 45 LPI).
La wikipedia... jajaja no falla a veces falla siempre!
6. Duración de los derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente, sino que la ley estipula su período de duración. El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante setenta años después de su fallecimiento. No obstante, en el texto refundido de la LPI de 1987 se introdujo una disposición transitoria, la cuarta concretamente, que establecía que los derechos patrimoniales de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, es decir, 80 años. En definitiva, aunque el plazo establecido en la ley actual es de 70 años, buena parte de las obras tienen en realidad una protección de 80 años tras la muerte del autor.
Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata de obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra. Igual sucede con las obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. Si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento. Finalmente, hay que aclarar que estos plazos de protección no computan desde el día concreto en que se produce el fallecimiento o la divulgación de la obra: el cómputo comienza desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación, según proceda. Una vez que se han cumplidos estos plazos, la obra pasa a ser de dominio público.
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7. Transmisión de los derechos
Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros con casi total libertad, pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen (artículo 43.1 LPI). Si no se expresan de forma concreta las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que se deduzca del propio contrato y sea indispensable para alcanzar su finalidad (artículo 43.2 LPI). Además, la transmisión no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión (artículo 43.5). Por otro lado, si no menciona el tiempo, se limita cinco años (artículo 43.2). Finalmente, si no hace referencia al ámbito territorial se supone que se circunscribe al país en el que se realiza la transmisión (artículo 43.2).
En cualquier caso, la transmisión de los derechos de autor debe formalizarse por escrito (artículo 45 LPI).
Por cierto se deduce por tus palabras que aquí se le quiere faltar al respeto al productor, y no es así.
Productor viene de producir, chicles, en el caso que aludes, música en el caso que tratamos, otros producen patatas, otros coches y así hasta el infinito y más allá... pero cualquier productor que deja de producir no ingresa ningún emolumento, excepto los musicales por la regalías.
Y de eso se habla aquí, de las regalías, no de que se compre la música o no. Yo he dicho ya varias veces que la música me parece barata, lo que no me parece bien es lo que hacen una vez has comprado la música y el productor ya ha cobrado por esa venta. Que es que pareciera que aquí estamos diciendo que no hay que darle ni agua a los que producen o crean la música. Hay que darles lo que generan de sus ventas, que es lo justo. Y ojalá sean muy muy ricos de esa forma, porque significaría que la música goza de muy buena salud y se vende mucho.
Lo de que no se le paguen las regalías, como está hoy en la Ley, no es meterse con un productor, es intentar volver a una situación justa para todos.
Y no entiendo esa diferencia entre el que produce chicles (o cualquier otra cosa) y el que produce música.... pareciera que estos últimos son unos semidioses o algo parecido... pues un trabajo como otros muchos que hay. Que luego los hay admirados por su buen hacer, pues también, como no, pero eso entra más en la valoración de un trabajo bien hecho y con esmero (como pasa en el resto de trabajos, hasta un oficinista), que otra cosa.
Productor viene de producir, chicles, en el caso que aludes, música en el caso que tratamos, otros producen patatas, otros coches y así hasta el infinito y más allá... pero cualquier productor que deja de producir no ingresa ningún emolumento, excepto los musicales por la regalías.
Y de eso se habla aquí, de las regalías, no de que se compre la música o no. Yo he dicho ya varias veces que la música me parece barata, lo que no me parece bien es lo que hacen una vez has comprado la música y el productor ya ha cobrado por esa venta. Que es que pareciera que aquí estamos diciendo que no hay que darle ni agua a los que producen o crean la música. Hay que darles lo que generan de sus ventas, que es lo justo. Y ojalá sean muy muy ricos de esa forma, porque significaría que la música goza de muy buena salud y se vende mucho.
Lo de que no se le paguen las regalías, como está hoy en la Ley, no es meterse con un productor, es intentar volver a una situación justa para todos.
Y no entiendo esa diferencia entre el que produce chicles (o cualquier otra cosa) y el que produce música.... pareciera que estos últimos son unos semidioses o algo parecido... pues un trabajo como otros muchos que hay. Que luego los hay admirados por su buen hacer, pues también, como no, pero eso entra más en la valoración de un trabajo bien hecho y con esmero (como pasa en el resto de trabajos, hasta un oficinista), que otra cosa.
Max escribió:alude a recortarle sus derechos
Bueno, es que igual alguien en el gobierno debería recortar ese privilegio, ese derecho. Aunque sea una utopía, porque algo adquirido de esta forma y tan "naturalizado" como se ve hoy en día...es difícil que alguien lo quite, y más, cuando hay tantísima gente "chupando" del bote y son muchos votos, pero muchos.
En realidad yo sé, que mi opinión, aquí, en un foro de músicos...no se va comprender en su inmensa mayoría...porque les duele que se les diga lo que muchos ciudadanos de a pie pensamos, pero es que....igual que se tiene el derecho a cobrar por reproducir contenido...yo tengo derecho a expresar mi opinión respecto a este tema, siempre con respeto y educación. Y sí, es igual de respetable y válida que cualquier otra Max por mucho que tú consideres que no, que no es justo.
Aquí se trata de verlo como una simple profesión más y no como un estado de semi-dioses como decía por ahí arriba algún compañero. Fabricar una tableta de chicles y venderla. Reparar un coche...y cobrar por ello. Arreglar una tubería....y cobrar por ello. Pintar una casa....y cobrar por ello. Pilotar un avión...y que te paguen por ello. Hacer una canción...y venderla a quien quiera comprarla. Así de simple y de sencillo debería ser con absolutamente con todas las profesiones.
¿Que hay leyes actualmente que indican que el procedimiento es diferente a como pienso yo? Vale, aceptamos barco como animal acuático pero eso no implica que mi pensamiento respecto al tema deba ser igual, porque puede ser bastante diferente como es el caso.
Johann Franz escribió:Bueno, es que igual alguien en el gobierno debería recortar ese privilegio, ese derecho.
...el derecho de propiedad intelectual es el que hay.....y no sólo en nuestro gobierno....sino en todo el mundo con gobiernos de derechas, de izquierdas, fascistas, dictatoriales, comunistas....etc...etc. Vamos, que no es un "problema" de concepto político-social.....creo que está muy claro a nivel mundial.
Johann Franz escribió:se trata de verlo como una simple profesión más y no como un estado de semi-dioses como decía por ahí arriba algún compañero. Fabricar una tableta de chicles y venderla.
...pues tampoco. De "semidioses" tampoco.....(no faltes al respeto...ya que son DIOSES ) (broma )
...a ver, no. No puedes comparar el comprar música con comprar algo físico como un chicle.
...si la música se vendiera para reproducir una única vez y se destruyera como en las películas de James Bond......todavía. Así, ocurriría como los chicles que aludes. Te comes un chicle...y se acabó. Quieres otro.....y te compras otro. Y cuando quieres un chicle....vuelves a pagar.
...si la música fuese así.....pues todavía. Por eso existe la ley de propiedad intelectual a la hora de valorar las creaciones de los inventores, el aporte al resto de cualquier cosa que alguien descubre o fabrica.....y aún así, también dentro del contexto de unas leyes para hacerlo.
Johann Franz escribió:¿Que hay leyes actualmente que indican que el procedimiento es diferente a como pienso yo? Vale, aceptamos barco como animal acuático pero eso no implica que mi pensamiento respecto al tema deba ser igual, porque puede ser bastante diferente como es el caso.
...no, todo lo contrario. Quien quiere poner como animal acuático al barco eres tú. Y no, no aceptamos barco.....y además es "nuestro scatérgori" en el juego mundial.
...y tampoco tu pensamiento es respetuoso contra los artistas aunque tu opinión sea "respetable" en un estado de derecho.....ya que se respeta tu opinión (al menos en nuestro país y con nuestra democracia hoy en día) pero el pensamiento que aludes es irrespetuosa con la ley. Sólo la respetas porque la acatas (porque no te queda otra....y si no....pues mientras no te pillen si lo haces y tal.....pues vale)
Bueno queda claro que tenemos visiones diferentes respecto al tema, ya está. Yo no pretendo convencer a nadie, ni mucho menos, solo expresar una opinión, sin más.
Y tampoco quiero que me convenzan a mí, la verdad, porque estoy convencidísimo y creo firmemente que no es justo para el resto de sectores (agrario, servicios, comercial...), que los que aquí se hablan, tengan ese privilegio con respecto al resto.
Por mí parte punto y final, como se diría en un dictado.
Y tampoco quiero que me convenzan a mí, la verdad, porque estoy convencidísimo y creo firmemente que no es justo para el resto de sectores (agrario, servicios, comercial...), que los que aquí se hablan, tengan ese privilegio con respecto al resto.
Por mí parte punto y final, como se diría en un dictado.
R3DONDO escribió:No entiendo lo que quieres decir,
...pues que lo que has puesto copiado/pegado no era necesario.....porque te lo llevo diciendo yo desde el principio.
...y cuando te has dado cuenta (al comprobarlo) que lo que te decía era verdad.....pues me saltas con que "saber perfectamente que no son 50 años...".
...en fin....que vale....que no pasa nada....
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