Frente a plagio.

cash
#1 por cash el 03/07/2017
Ya se que estos temas suelen ser muy recurrentes, pero es que de verdad, o lo ahcen todo muy dificil, o casi nadie se entera de nada.

Tengo temas registrados en la Sgae por los que cobro trimestralmente, pero el otro dia un colega me dijo que eso no era registrar, que solo era para cobrar royalties, que los registros de canciones hay que hacerlos en un ministerio.

Tambien me comento que ante un plagio la Sgae no se responsabiliza de nada, y yo que pensaba que te daban hasta defensa judicial en caso de plagio! XD

Enfin llevo un monton de tiempo pensando que con llevar tu disco o tus temas a la sgae sobraba....
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Australia mod
#2 por Australia el 03/07/2017
Efectivamente, cuando registras un tema con la SGAE, lo que estás haciendo no es legalmente registrar tu autoría, sino comunicarles que, para un tema del que eres autor, quieres cederles que ellos te gestionen los derechos patrimoniales. http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26
Por tanto, entre otras cosas, que se preocupen de otorgar las licencias para su uso en tu nombre (eso se hace para la mayoría de los usos colectivos, sólo en ciertos casos es necesaria tu intervención para establecer con la SGAE si quieres licenciar y cómo) y de recolectar el dinero por dichas licencias.
No entra dentro de sus funciones poner demandas a alguien por plagio. Lo único que hacen, si se enteran de que alguien está acusado de plagio, es retener el pago que le tengan que hacer hasta que se resuelva el procedimiento judicial.
Para registrar que tú eres autor de un tema, debes acudir al Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html. Hay registros territoriales y delegaciones del registro central que cubren toda España y además se puede hacer telemáticamente.
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cash
#3 por cash el 03/07/2017
#2 Y en la practica, de que sirve registrarlo en el ministerio? Si ante un juicio, vas a tener que ir por libre y un simple video de youtube subido por ti, ya puede valer, ya que se ve la fecha de ''creacion''. Y ya no digamos si lo tienes en la Sgae, con todos los datos, melodias, cancion, letra, lo que sea.
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Australia mod
#4 por Australia el 04/07/2017
#3
Lo he escrito muchas veces en otros tantos hilos sobre el tema: porque un juez sólo está obligado a reconocer como válido el registro en el RPI. Lo de la SGAE puede admitirlo como prueba o no, lo del video puede admitirlo como prueba o no (y ya te aviso que lo más esperable es que por sí sólo no le valga, lo de la fecha de creación de un video es tremendamente fácil de manipular), lo de que un notario te levante acta de que le has presentado la partitura, puede admitirlo como prueba o no, etc. Que rápidamente me diréis ¿cómo no va a admitir como prueba lo de la SGAE? Repasad la de veces que os habéis enterado de una sentencia y os ha parecido absurdo que no se consideraran ciertas pruebas. Pues eso. Dependerá en gran medida de los abogados de las partes y del juez que toque para ese asunto.
Si yo tengo registrado un tema en RPI en fecha posterior a cuando tú registraste ese mismo tema en SGAE, te toca a tí demostrar que mi registro no es válido, no te basta con decir que es de fecha posterior. Te toca convencer al juez de que el registro que hiciste en SGAE es prueba suficiente de que el que ha plagiado he sido yo.
Así que en la práctica, registrar en RPI sirve, y mucho.
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Rune
#5 por Rune el 05/07/2017
#4 No sere yo el que se las de de experto en derecho, pero vamos, no se que juez puede dar mas validez a algo que se registro en 2015 contra algo que se registro en 2012 en la sgae. Creo que es evidente, que no estamos hablando de un escrito a mano por uno mismo rellenable un minuto antes de presentar pruebas XD

Hablamos de la sociedad general de autores del pais. No de un contrato en un clinex. no te quiero quitar razon, pero me gustaria saber que casos son esos en los que se ha rechazado al presentar como prueba un tema registrado en la sgae con anterioridad, al supuesto plagio o robo o etc
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Centriole
#6 por Centriole el 05/07/2017
Perdonad mi ignorancia sobre el tema pero ¿alguien sabe si realmente es util el registro en safecreative.org? Parece una empresa seria y el proceso de registro me resulta el más rápido y cómodo. Lo veo tan sencillo que me hace dudar de su eficacia real pero si de verdad funcionara estaríamos protegidos de plagio incluso fuera de nuestro país. Eso es lo que mas me extraña ya que las leyes son distintas en cada estado.
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Australia mod
#7 por Australia el 06/07/2017
#5
Conste que no soy licenciado / graduado en Derecho. Sí que llevo bastante tiempo trabajando en temas de propiedad industrial e intelectual y además me gustan esos temas y si es sobre la música, más aún.
Insisto en lo que estoy resaltando en mi explicación: el juez no puede negarse a aceptar como prueba el asiento registral del Registro de la Propiedad Intelectual. Según la ley, el registro de la SGAE, por más que ésta sea una entidad que tiene que autorizarse por el Gobierno y esté sometida a tutela administrativa, no es considerado un registro oficial de autoría (simplemente porque el único que aparece en la ley como tal, es el RPI). Por tanto, por ley no está obligado a aceptar ese registro de SGAE.
Así que, en el caso hipotético que he indicado, el resto de pruebas que se presenten, incluyendo un registro en SGAE tienen que ser más convincentes que la prueba que la Ley de Propiedad Intelectual le obliga a aceptar como válida, el registro en RPI. Independientemente de fechas. Es lo que se podría llamar como "carga de la prueba". Es al que registró en SGAE al que le toca demostrar que el registro en RPI no es válido.
Rune escribió:
se ha rechazado al presentar como prueba un tema registrado en la sgae con anterioridad, al supuesto plagio o robo
Yo no he planteado esa situación hipotética. He planteado registro en SGAE en fecha X frente a registro en RPI en fecha posterior.
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Australia mod
#8 por Australia el 06/07/2017
Safecreative es una empresa seria. Yo aconsejo registrar con ellos, porque es más rápido y sencillo, pero luego registrar en el RPI.
Mira la misma (excelente) información que dan ellos
http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/
Y si quieres, aquí algunos hilos donde se menciona específicamente
https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497/pagina2
https://www.hispasonic.com/foros/safe-creative-opinais/172717/pagina4
https://www.hispasonic.com/foros/sgae-si-no/490335/pagina6 (mi comentario #83)
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Centriole
#9 por Centriole el 06/07/2017
¡Magnífico! Como primer paso antes de enfrentarse a la burocracia y al papeleo, cosa que a mi particularmente me da mucha grima, ya tenemos una protección mínima aunque sea insuficiente por si sola. Gracias :plasplas:
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Australia mod
#10 por Australia el 06/07/2017
Centriole escribió:
a la burocracia y al papeleo
Es muy sencillo registrar en el RPI. De hecho ahora ya se puede hacer telemáticamente (bueno, no sé si eso es hacerlo más sencillo, que a mí lo de los certificados electrónicos nunca me funciona). El único inconveniente es hacer la partitura. Que, por si no aparece por uno de los hilos que he citado, puedes hacer tan sencilla como tú creas que es el mínimo necesario para cubrir lo que quieres proteger. Hay muchísima gente que escribe sólo los acordes y la melodía.
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