juanma70 escribió:
Un particular no puede dar garantía a una máquina, no puede dar soporte técnico.
...sí, si puede.
...mediante contrato de compra/venta particular, se puede pactar lo que sea. La responsabilidad se fijaría en dicho contrato y sus condiciones particulares. No es necesario que sea un SAT alguien particular, pero sí que "garantice" cualquier fallo estipulado en dicho contrato y correr con los gastos de las posibles reparaciones que se realicen en un centro especializado (SAT) o de cualquier otra manera.
...yo puedo venderte un mixer de segunda mano y darte una garantía "personal" de 3 meses (por ejemplo) ante fallos específicos delimitados bajo un contrato por ambas partes que lo señalen. Por ejemplo: te vendo el mixer y se hace un acuerdo por ambas partes donde el vendedor que soy yo, te garantiza que los fader y potenciómetros no te van a rascar en esos 3 meses y si eso sucediera, cualquier reparación correría de mi cuenta.
...en ese contrato de compra/venta, se puede estipular entre particulares cualquier cosa. Allá cada uno en ofrecer y/o en aceptar las condiciones que a priori se acordaran. Esto es independiente de lo que marca la ley sobre las garantías de compra/venta entre particulares que existen sobre los vicios ocultos (que mal llamados así, son engaños....pues un vicio oculto es algo que no se dice al comprador a sabiendas de que está defectuoso).
juanma70 escribió:
Cuando el producto es nuevo, la marca tiene métodos (sellos) para saber hasta cierto punto si el equipo fue manipulado, pero en segunda mano esto ya está anulado y el vendedor además no tiene por qué saber nada de eso, no es un técnico de la marca.
...lo mismo que hacen las marcas, lo puede hacer un particular. Hay muchos métodos para ello igualmente.
juanma70 escribió:
Lo de los impuestos y la garantía creo que no tienen ningún sentido en artículos usados vendidos entre particulares. Un particular no es una empresa.
...aplicando el sentido común y la lógica, tienes toda la razón. Pero jurídicamente, aunque nos parezca un sinsentido, el estado sí debería aplicar ese impuesto (cada vez que se compra y vende) con cualquier cosa que se venda sea nuevo o de segunda mano. Un particular no es una empresa, pero una venta es una venta y una compra es una compra independientemente de las partes que compran o venden que pueden ser particulares o empresas.
...lo que pasa es que casi nunca se ha aplicado el impuesto de compra/venta excepto en aquellas cosas donde se necesita un registro oficial que justifique la propiedad del comprador (casas, vehículos....y bienes "registrables" principalmente). La ley también especifica los años que un producto está sujeto a éste gravamen.
...también está sujeto al beneficio/perjuicio de las compraventas. Por eso casi nunca se ha cobrado (y por mucho que se diga, será muy difícil que en el tema tecnológico se cobre actualmente) más de segunda mano un producto que lo que vale de nuevo con lo que si beneficio, pues no hay cantidad a aplicar.
...aquí lo explican mejor que yo:
http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/fiscalidad-de-la-venta-a-traves-de-internet/