Instrumentos abandonados

Abel Kayuko
#1 por Abel Kayuko el 14/03/2024
Buenas! a ver, os cuento una historia a ver que opináis, porque es de traca.

Hace algunos años monté un grupo y bueno, por lo que sea el bajista se marchó y me dejó ahí su bajo y su ampli. Se da la circunstancia de que el local de ensayo es mio, con lo que no tengo muy claro si se lo estoy guardando o se puede considerar abandono. No me molesta mucho porque no ocupa mucho sitio.

El caso es que hace unos meses la misma historia pero con el bateria, y una bateria pues sí que ocupa un espacio bastante amplio y claro, vino otro batería, con sus trastos y la otra pues me estorba y el propietario pues nada, que no viene a por ella.

Así que me pregunto, se pueden considerar instrumentos abandonados? cuanto tiempo tiene que pasar? se supone que los estoy guardando cuando no quiero guardarlos y así lo he comunicado a sus propietarios? Cuando tiempo tiene que pasar antes de que pueda venderlos legalmente en wallapop?

Bueno, si alguien sabe algo genial, si no pues ya me he desahogado.

Un saludo.
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kamikase ♕ ♫
#2 por kamikase ♕ ♫ el 14/03/2024
Abel Kayuko escribió:
se pueden considerar instrumentos abandonados? cuanto tiempo tiene que pasar?

No conozco la legislación española, pero aquí la cosa también es difusa.
Un amigo hace años tuvo un taller, y un cliente le dejó objetos para reparación.
El asunto es que el cliente desapareció y pasó más de un año.
Después de más tiempo se deshizo de los objetos, y se quedó muy tranquilo hasta que... una tarde apareció el cliente desaparecido con una nota de recepción y mi amigo le reconoció que ya no los tenía, por lo que se fue muy molesto.
A los pocos días volvió con la policía y una denuncia por robo y apropiación indebida. El resultado es que la policía requiso el taller, y mi amigo estuvo recluido casi un año.
Por una estupidez cayó a la cárcel y perdío el taller, lo abandono la familia y quedó en la ruina.

Averigua bien antes de hacer cualquier cosa.
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teniente_powell
#3 por teniente_powell el 14/03/2024
#1 No te metas en líos. No estás obligado a guardarlos, así que avisa a los propietarios de que en un plazo razonable lo sacas a la calle. Llegado el plazo, si no los han retirado, pues los sacas a la calle. A partir de ahí no tienes responsabilidad.

Vender algo que no es tuyo puede traerte problemas.

#2 En España puedes (y debes) marcar un plazo de depósito, transcurrido el cual puedes deshacerte de los objetos.
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vagar
#4 por vagar el 15/03/2024
Intenta asesorarte con un profesional, más que en un foro. Muchos seguros de hogar o de automóvil hoy en día suelen incluir asesoría legal genérica en sus coberturas, y si no te puedes dar de alta un año en una organización de consumidores o en un seguro legal.

Típicamente estas cosas necesitan comunicación fehaciente (burofax o carta con certificación de contenido) y a lo mejor tienes que llevar los bienes a Objetos Perdidos de tu ayuntamiento si no los recogen sus propietarios, supongo que en ese caso cumples tu deber como buen ciudadano y le traspasas el problema al ayuntamiento, que tiene un marco legal para gestionarlo, la capacidad de notificar por edictos, etc. Pero es sólo especulación, mejor que te aconseje un abogado.

Respecto al caso que comenta Kamikase, en España hay legislación al respecto:

https://www.sigt.net/software/gastos-de-almacenamiento-y-abandono-de-equipos.html
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Synclavier
#5 por Synclavier el 15/03/2024
Si son personas que aún están localizables, márcales un plazo para pasar a recoger sus cosas diciéndoles que si no lo hacen las considerarás abandonadas y pasarán a ser de tu propiedad. Hazlo por escrito, de forma que quede constancia de que se lo has comunicado, asegúrate de que se han dado por enterados del aviso (mejor si te responden) y guarda los comunicados tuyos y su respuesta como prueba por si más adelante intentan reclamarlo. También puedes hacerlo por burofax.

De todas formas, creo que transcurridos 2 años desde que el propietario se desentendió de sus cosas pasan a ser consideradas abandonadas y a ser propiedad del dueño del recinto donde fueron abandonadas (por si no puedes localizar a alguno de ellos).

El problema es poder demostrar en qué momento se inicia el abandono y si han transcurrido realmente esos dos años, si llega el caso de que más adelante te reclamen los objetos. Lo mejor es que consultes con un profesional, como te dicen más arriba.
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Abel Kayuko
#6 por Abel Kayuko el 15/03/2024
Bueno, lo primero agradeceros a todos por contestar.

Hay constancia por escrito (siempre que el watsap tenga validez para ello).

Tomo nota de vuestros consejos y ya os contaré el desenlace.

Gracias y un saludo.
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pablofcid mod
#7 por pablofcid el 17/03/2024
WhatsApp no te vale como constancia escrita. Sin ir más lejos esta misma semana la administración de mi comunidad me ha escrito en ese sentido. No reciben ni atienden nada salvo a usos urgentes por esa vía. De hecho no me contestaron al whatsapp que les remití.

Respecto al tema de fondo: la prescripción adquisitiva o usucapión está regulada en España. Para bienes muebles el plazo son tres años, pero adicionalmente deben darse ciertas circunstancias y condiciones que puedes consultar en la legislación.
Busca 'usucapión' en el código civil consolidado.
Y como te han dicho, mejor asesórate con expertos.
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Wikter
#8 por Wikter el 18/03/2024
Plantealo al revés. Notifica al propietario y si no se ofrece a recogerlo, llévalo a objetos perdidos y guarda la nota.
Cualquier problema del propietario, que lo resuelva en comisaría.
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