exacto...lo de enviarte el cd certificado no es una prueba de autoría,eso es sólo el registro de la propiedad intelectual...pero vale para demostrar la fecha del matasellos de correos,que es cuando tú hiciste el tema.(que se supone que siempre será anterior a la fecha que el que te ha plagiado dice que la ha compuesto) esa es su validez...como decir...cómo va a ser tuya y dices que la compusiste el mes pasado cuando hace dos años que la tengo guardada en este sobre...puedes meter tb en el sobre las letras...
Vamos a ver, aquí de lo que se trata es de demostrar la autoría de una canción. Para ello necesitamos pruebas y para eso se creo un registro de la propiedad. De todas maneras no es la única manera de probar que esa canción es tuya. Lo del correo podría valer ya que el matasellos indica una fecha. EL juez debería considerarla como prueba válida. El hecho de registrar implica una presunción favorable al que registró pero no implica que si hay pruebas en contrario esta presunción pueda ser desmontada. De todas maneras veo más fácil y seguro lo de registrar que mandarte el correo.
lo q deberían hacer de una vez es permitirte lleva un cd yu registrarlo como sonido, no como partitura. registrar ese cd, y así toda melodía y letra q contuviera ese cd sería propiedad tuya.
No entiendo eso que dicen algunos de "de algo te servirá" "un poco te servirá"...
O vale o no vale.No puede servir a medias.
Como valer, vale el registro. Ahora lo de la carta en caso de juicio se podría utilizar como prueba. Yo soy el autor de un tema, pero no lo tengo registrado; entonces otra persona lo registra, esta persona que lo ha registrado se presume que es la autora de este tema. Sin embargo yo tengo la carta con la partitura con fecha anterior al registro pues entonces demostraría que yo tenía ese tema antes de que esta persona lo registrara. Claro que esto en un juicio no solventa todas las dudas, tampoco es que sea una prueba irrefutable de que yo soy el autor. Con lo de la carta siempre tendrías que ir a juicio para demostrar que tu eres el autor y aún así puede que no lo ganes.
Gracias a todos por las aclaraciones, por si acaso, a la vez que ponia este post he ido a correos y me la he enviado por correo certificado hasta que pueda desplazarme hasta donde corresponde para registrar por lo menos la letra, lo que no me he quedado mucho es de si al final el hacer esto, es válido o no como prueba, la verdad es que ha havido opiniones para todos los gustos, gracias de antemano por todas esas resupuestas, un saludo
He hablado kon un notario, me ha dicho que lo de autoenviarselo por certifikado kon la fecha en el precinto (konservando tb el papelito que te dan al certifikar el sobre) sirve komo prueba en el kaso de juicio kontra robo de la propiedad intelectual...interesante...
Personalmente creo que todo lo que no sea registro de propiedad intelectual, de poco te va a servir. Esos temas en los que unos dicen si, otros dicen no, etc, pues a la hora de la verdad quien realmente decide es el juez, y si es de los que dicen no, pues muy mal te habrá salido la jugada. En cambio lo del Registro es inapelable.