Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)
Alguien escribió:
Artículo 31. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Para uso privado de invidentes, siempre qce la reproducción se efectúe. mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.