Redada en España contra páginas P2P
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En todo caso, el "clamor popular en contra del canon" me parece una reacción natural ante un impuesto; también hay un clamor popular contra el IVA en cierto modo Creo que si se planteara un auténtico debate de fondo sobre esto, la gente razonable aceptaría de buen grado algún tipo de remuneración compensatoria.
No si en este caso la "licencia" por descarga es claramente la mejor opción para los autores y para los usuarios, pero en cuanto a ley ¿Porqué no podría cambiar a como es en Francia o EEUU?
Tal y como lo veo yo no irían en contra de todo el mundo, pero procesando a unos cuantos, se mete miedo a muchos, como han hecho en Francia. Es cuestión de ir cada cierto tiempo condenando a unos pocos y así conseguirán disuadir a la mayoría.
Pero vamos que estoy haciendo un poco de abogado del diablo, que estoy de acuerdo contigo, pero no creo que pueda llegar muy lejos esta iniciativa. Aunque si finalmente así es, daré palmadas con las orejas
Alguien escribió:Tanto EEUU como el resto de Europa ofrecen niveles de piratería mucho menores, y por ejemplo, en EEUU y Francia ya se producen condenas contra particulares
Tal y como lo veo yo no irían en contra de todo el mundo, pero procesando a unos cuantos, se mete miedo a muchos, como han hecho en Francia. Es cuestión de ir cada cierto tiempo condenando a unos pocos y así conseguirán disuadir a la mayoría.
Pero vamos que estoy haciendo un poco de abogado del diablo, que estoy de acuerdo contigo, pero no creo que pueda llegar muy lejos esta iniciativa. Aunque si finalmente así es, daré palmadas con las orejas
Bueno, estais hablando de muchas cosas a la vez, y muy centrados en la industria musical pero es evidente que no es esta la unica industria afectada por el P2P, por ejemplo la industria del software funciona de una forma totalmente distinta, la autoedicion(en general) y esas cosas no tiene sentido en el software, no se "trafica" arte sino ingenieria, aunque se resolviera el tema de los derechos de autor para la musica todavia quedaria el software, el cine, la literatura, la pintura.... porque de todo esto hay en las redes P2P,y no son lo mismo los derechos sobre una cancion que sobre un sistema operativo...
Ademas creo que el transfodo del tema es mas bien si una persona que crea algo, ya sea en el ambito del arte o la ingenieria tiene derechos sobre esa creacion, es decir, si el que crea/inventa/desarrolla puede elegir libremente lo que hacer con su producto, a si sea venderlo al precio que le parezca, o regalarlo o limitar a quien se lo vende o cualquier posibilidad, es decir, si los creadores tienen derecho a jugar al capitalismo con sus obras.
Saludos
Ademas creo que el transfodo del tema es mas bien si una persona que crea algo, ya sea en el ambito del arte o la ingenieria tiene derechos sobre esa creacion, es decir, si el que crea/inventa/desarrolla puede elegir libremente lo que hacer con su producto, a si sea venderlo al precio que le parezca, o regalarlo o limitar a quien se lo vende o cualquier posibilidad, es decir, si los creadores tienen derecho a jugar al capitalismo con sus obras.
Saludos
Pues si se trata de ser razonable solo me tienen que contestar esta pregunta
¿te compenso a cambio de que?
Por cierto ... seguramente muchos estais obviando de forma no consciente vuestros deberes contributivos, por lo que os pongo el siguiente enlace para que lo verifiqueis y podais subsanar a la menor brevedad posible ...
http://www.sgae.es/listglosario.inm?sec ... tedMenu=53
¿te compenso a cambio de que?
Por cierto ... seguramente muchos estais obviando de forma no consciente vuestros deberes contributivos, por lo que os pongo el siguiente enlace para que lo verifiqueis y podais subsanar a la menor brevedad posible ...
http://www.sgae.es/listglosario.inm?sec ... tedMenu=53
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El problema para mí es que tampoco me parece justo intimidar al usuario final, que se está limitando a hacer uso de la tecnología disponible, sin interés comercial. Me estoy repitiendo, pero creo que lo mejor es normalizar la situación actual. Además, esas sentencias francesas están bastante traídas de los pelos, no se refieren directamente al hecho de descargar, y son de tribunales menores, de momento. Otro pedacito de la tesis:
En Francia, que aún no ha transpuesto la Directiva 2001/29/CE [ controlar ], están dictándose sentencias contrapuestas en algunos casos en los tribunales de primera instancia. Concretamente, existen dos decisiones recientes de especial interés; una del tribunal de Châteauroux de 15 de diciembre de 2004, y otra del tribunal de Bayona de 15 de noviembre de 2005 (ver Anexo). En ambos casos un usuario de una red P2P hab?a sido acusado no sólo de reproducción y puesta a disposición ilegal de ficheros de música, sino también del delito de receptación (recel). Según el código penal francés, la receptación es “el hecho de disimular, detentar o de transmitir una cosa o de hacer de intermediario para transmitirla, a sabiendas de que esta cosa proviene de un delito. También constituye receptación el hecho, en conocimiento de causa, de beneficiar por cualquier medio del producto de un crimen o de un delito”.
El tribunal de Châteauroux condenó al usuario por descarga, puesta a disposición del público y receptación. Pero el juez de Bayona determinó que no había lugar a la receptación, sumándose a la tesis de que la descarga es un acto de copia privada. Por ello condenó al internauta por la puesta a disposición de ficheros protegidos.
Ninguno de estos casos ha sentado jurisprudencia definitiva en la materia. En Francia el tribunal de casación es la última instancia para este tipo de casos, y a él corresponde sentar jurisprudencia.
En Francia, que aún no ha transpuesto la Directiva 2001/29/CE [ controlar ], están dictándose sentencias contrapuestas en algunos casos en los tribunales de primera instancia. Concretamente, existen dos decisiones recientes de especial interés; una del tribunal de Châteauroux de 15 de diciembre de 2004, y otra del tribunal de Bayona de 15 de noviembre de 2005 (ver Anexo). En ambos casos un usuario de una red P2P hab?a sido acusado no sólo de reproducción y puesta a disposición ilegal de ficheros de música, sino también del delito de receptación (recel). Según el código penal francés, la receptación es “el hecho de disimular, detentar o de transmitir una cosa o de hacer de intermediario para transmitirla, a sabiendas de que esta cosa proviene de un delito. También constituye receptación el hecho, en conocimiento de causa, de beneficiar por cualquier medio del producto de un crimen o de un delito”.
El tribunal de Châteauroux condenó al usuario por descarga, puesta a disposición del público y receptación. Pero el juez de Bayona determinó que no había lugar a la receptación, sumándose a la tesis de que la descarga es un acto de copia privada. Por ello condenó al internauta por la puesta a disposición de ficheros protegidos.
Ninguno de estos casos ha sentado jurisprudencia definitiva en la materia. En Francia el tribunal de casación es la última instancia para este tipo de casos, y a él corresponde sentar jurisprudencia.
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Bitelchus escribió:¿te compenso a cambio de que?
A cambio de la explotación que haces de la obra de un artista que tiene sus derechos protegidos legalmente y que los cede a su criterio. Ese autor debe darte permiso para copiar su música (otros artistas prescinden de esto, pero estaríamos cambiando de tema): como tú de todos modos lo haces (copias su música), aprovechando las nuevas tecnologías disponibles (que dificultan el control de las copias), la ley dice que pagues una cantidad para compensar las pérdidas derivadas de esa falta de control. Parece bastante razonable, sobre todo teniendo en cuenta que tienes la perfecta alternativa de descargar música por la que no tienes que compensar al autor, porque la cede libremente.
Otro problema que se me ocurre es cómo se repartirían los derechos de autor.
Apuntaste antes que serían las propias ISP las que recaudarían el dinero y luego lo repartirían, pero hay un problema ¿cómo cuantificamos las descargas de cada uno?
Habría que cambiar los programas p2p para que permitieran controlar cuánto se descarga de cada autor para poder remunerarles equitativamente.
Apuntaste antes que serían las propias ISP las que recaudarían el dinero y luego lo repartirían, pero hay un problema ¿cómo cuantificamos las descargas de cada uno?
Habría que cambiar los programas p2p para que permitieran controlar cuánto se descarga de cada autor para poder remunerarles equitativamente.
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Bueno, no es totalmente necesario controlar cada descarga, aunque me parece una gran idea que se archiven los porcentajes de cada artista, siempre que los datos se traten de forma 100% anónima. Anoto esta idea para mi trabajo, gracias
Digo que no es totalmente necesario porque la verdad es que eso no se hace ni en el caso de la radio y la TV, es todo bastante "aproximado". Desde luego es un sistema imperfecto, pero calcular números exactos puede ser extremadamente complicado.
Digo que no es totalmente necesario porque la verdad es que eso no se hace ni en el caso de la radio y la TV, es todo bastante "aproximado". Desde luego es un sistema imperfecto, pero calcular números exactos puede ser extremadamente complicado.
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