http://www.adese.es/web/antipirateria_fap.asp
"3. ¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?
Quienes defienden la legitimidad de las descargas que realizan de redes P2P argumentan que no es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o utilice la copia para uso privado.
Ciertamente, el artículo 270 del Código Penal exige para considerarla delito que la reproducción, comunicación pública y/o distribución de una obra protegida, sin autorización del autor, se realice con ánimo de lucro. También es cierto que las “copias para uso privado” no necesitan del consentimiento del titular; sin embargo, las descargas P2P ni son reproducciones para uso privado ni carecen de ánimo de lucro:
Para que exista una descarga de una red “punto a punto” en Internet, tiene que haber también alguien que ponga a disposición de otras personas una obra intelectual a través de esa red; es decir, alguien que realiza la “carga” y ésta se realiza siempre con el ánimo de acceder así a otras obras, produciéndose el intercambio. Además, quien descarga, está poniendo automáticamente lo descargado a disposición de otros usuarios. Estaríamos, por tanto, ante una comunicación pública que es la consideración de las leyes para la “puesta a disposición”, en la que el ánimo de lucro viene dado por la ventaja de acceder a la película, música, videojuego, etc. sin abonar el derecho correspondiente.
Y es que el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencias de 21/4/1989, 26/11/1993, 20/11/1997, 4/2/1998 y 27/9/1999), define ánimo de lucro como “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…”
Tampoco podemos considerar la copia descargada como de uso privado e incardinarla así entre las excepciones del artículo 31.1.2 del TRLPI (Copia privada) pues el propio texto dispone como condición: “…que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”, lo cual no se cumple al realizarse un uso colectivo a través de la red.
Además del carácter delictivo de las descargas de contenidos no autorizados, compartir archivos supone un riesgo de responsabilidad añadida por la propia mecánica de las descargas:
En las redes P2P, cada usuario, a través de su carpeta compartida, pone a disposición de los demás cualquier contenido"
Y apartir de ahi pensar lo que querais...