Registro Derechos de Autor online?
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Pues como estamos muy avanzados hay que presentar por narices soporte físico, en este caso la partitura en papel y si quieres también (afortunadamente) puedes añadir un cd o dvd con la información adicional que quieras (al menos yo lo añado con los archivos midi, Reason, Acid, mp3, jpgs, etc).
Para programas de software tengo entendido que hasta hay que presentar los códigos fuente en papel.
Yo uso "preventivamente" hasta que me llega el ok del registro la página http://www.icreateditfirst.com subiendo los archivos musicales, pero no deja de ser una página privada aunque con mucho reconocimiento internacional.Hay otras similares no obstante.
Pero hasta donde yo se el hacerlo todo online frente al Registro de la Propiedad Intelectual me temo que queda un poco lejos.
Un saludo.
Para programas de software tengo entendido que hasta hay que presentar los códigos fuente en papel.
Yo uso "preventivamente" hasta que me llega el ok del registro la página http://www.icreateditfirst.com subiendo los archivos musicales, pero no deja de ser una página privada aunque con mucho reconocimiento internacional.Hay otras similares no obstante.
Pero hasta donde yo se el hacerlo todo online frente al Registro de la Propiedad Intelectual me temo que queda un poco lejos.
Un saludo.
Hola medlt:
Pues siento disentir con Nanuno, pero el otro día estuve preguntando en el registro de la propiedad intelectual de Madrid y me dieron buenas noticias al respecto, me dijero que teóricamente ya está montado el sistema y ya se puede hacer, pero claro es sólo en teoría, porque en la práctica resulta que puedes hacer todo el proceso online (hay que subir la partitura en uno de los formatos que especifican en la web) salvo el pago de las tasas, para lo que se sigue teniendo que ir a la oficina a recoger los impresos de pago y luego al banco a hacer el pago, con lo cual es como si no tuvieras nada, porque ya que tienes que ir a la oficina haces todo el proceso del registro alli y acabas antes.
Si quieres informarte más te pongo el enlace de la web del registro de la propiedad intelectual de Madrid, allí se explica todo con más detalle:
https://wwws.mcu.es/RPIntelectual/publi ... ficado.jsp
Saludos.
Pues siento disentir con Nanuno, pero el otro día estuve preguntando en el registro de la propiedad intelectual de Madrid y me dieron buenas noticias al respecto, me dijero que teóricamente ya está montado el sistema y ya se puede hacer, pero claro es sólo en teoría, porque en la práctica resulta que puedes hacer todo el proceso online (hay que subir la partitura en uno de los formatos que especifican en la web) salvo el pago de las tasas, para lo que se sigue teniendo que ir a la oficina a recoger los impresos de pago y luego al banco a hacer el pago, con lo cual es como si no tuvieras nada, porque ya que tienes que ir a la oficina haces todo el proceso del registro alli y acabas antes.
Si quieres informarte más te pongo el enlace de la web del registro de la propiedad intelectual de Madrid, allí se explica todo con más detalle:
https://wwws.mcu.es/RPIntelectual/publi ... ficado.jsp
Saludos.
Pues me alegra no llevar tanta razón y que Ghaynas nos de una buena noticia.El caso es que hasta que se articule todo y coja fluidez me da a mi que va a costar un poco.
En su día cuando les hablé de que sería lógico en estos tiempos dejar registrado un archivo midi desde el cual generar una partitura ¡¡¡algunos funcionarios de allí por poco me muerden!!!
Papel, papel, papel, esa era la consigna.
Esperemos que la novedad sea para bien.
Lo de pagar a ver como lo encarrilan.Como es para que entre pasta andarán avezados para hacer bien fluida esa parte del proceso online.
Gracias Ghaynas.
En su día cuando les hablé de que sería lógico en estos tiempos dejar registrado un archivo midi desde el cual generar una partitura ¡¡¡algunos funcionarios de allí por poco me muerden!!!
Papel, papel, papel, esa era la consigna.
Esperemos que la novedad sea para bien.
Lo de pagar a ver como lo encarrilan.Como es para que entre pasta andarán avezados para hacer bien fluida esa parte del proceso online.
Gracias Ghaynas.
Pues sería un grandisimo avance para los que nos tenemos que desplazar a la capital de la provincia (60 km de distancia en mi caso) cada vez que hacemos un tema. Lo que hago actualmente es esperar a tener varios y hago una escapada. Pero como las oficinas solo abren por la mañana y por las mañanas toca estar en el curro pues al final vas dejando de hacer cosas porque se te juntan sin registrar ni poder colgarlas en internet.
Ya podía ser un poco mas agil, que solo por el lio que supone para el que no las tiene en su ciudad es un follón.
Ya podía ser un poco mas agil, que solo por el lio que supone para el que no las tiene en su ciudad es un follón.
Si se puede registrar on-line en la página web del Ministerio de Cultura, concretamente en el apartado del RPI.
Se explica bien y no es difícil, pero se debe de disponer de un certificado digital de los que expide la AEAT (Agencia Tributaria).
Yo hoy por hoy ya lo estoy utilizando, el único inconveniente es que debes pagar la tasa en la delegación correspondiente y después dar fé de ello mandando el documento escaneado al RPI central. El pago de la tasa se puede hacer en persona o mediante un giro postal.
TONi
Se explica bien y no es difícil, pero se debe de disponer de un certificado digital de los que expide la AEAT (Agencia Tributaria).
Yo hoy por hoy ya lo estoy utilizando, el único inconveniente es que debes pagar la tasa en la delegación correspondiente y después dar fé de ello mandando el documento escaneado al RPI central. El pago de la tasa se puede hacer en persona o mediante un giro postal.
TONi
Veo entonces que el problema sigue siendo tener que ir a pagar físicamente a la delegación correspondiente.Pero ya es un gran avance el registro online.
Espero que a no mucho tardar puedan generar telemáticamente el recibo correspondiente para imprimirlo y pagarlo en el banco de turno.
Por cierto, ¿hasta cuanto peso en megas dejan subir en el registro?.
La página Icreateditfirst.com la empleo para el periodo de "no protección" por el RPI el cual efectivamente es el que te va a proteger al final .Desde que depositas partituras y cd o dvd pueden pasar seis meses y es mucho periodo.Por no decir si quieres colgar tu música en tu web o myspace (o concursar en algún sitio).
Pero si ya se pueden subir archivos de audio, midi, etc al RPI pues es lo mejor que puede existir y se puede sin duda prescindir de aquello.
Salu2.
Espero que a no mucho tardar puedan generar telemáticamente el recibo correspondiente para imprimirlo y pagarlo en el banco de turno.
Por cierto, ¿hasta cuanto peso en megas dejan subir en el registro?.
La página Icreateditfirst.com la empleo para el periodo de "no protección" por el RPI el cual efectivamente es el que te va a proteger al final .Desde que depositas partituras y cd o dvd pueden pasar seis meses y es mucho periodo.Por no decir si quieres colgar tu música en tu web o myspace (o concursar en algún sitio).
Pero si ya se pueden subir archivos de audio, midi, etc al RPI pues es lo mejor que puede existir y se puede sin duda prescindir de aquello.
Salu2.
Alguien escribió:
Pero si ya se pueden subir archivos de audio, midi, etc al RPI pues es lo mejor que puede existir y se puede sin duda prescindir de aquello
No he dicho que se pueda de esa forma, el método sigue siendo el de siempre, con partitura, con la salvedad de que se puede presentar en documento tipo word.
TONi
y que opinan de Safe Creative?
https://www.youtube.com/watch?v=ES4XOpMZxOI
https://www.youtube.com/watch?v=ES4XOpMZxOI
#13 y #14 habláis de cosas distintas, uno habla de registrar la propiedad intelectual y el otro de recaudar... Y creo que también soys de países distintos.
En España el registro de derechos de autor lo lleva el Ministerio de Educación Ciencia y Deporte, creo que desde hace no mucho usando un certificado digital puedes hacer las solicitudes de registro online (que es de lo que trata el hilo) , pero el proceso no es muy amigable (casi ningún trámite online de ministerios españoles lo es). Por otra parte la recaudación y reparto de derechos la lleva principalmente SGAE, una sociedad privada con poderes prácticamete de organismo público. En SGAE los dados de alta como autores pueden registrar online las canciones presentando simplemente un archivo MP3, pero ojo, a nivel judicial SGAE es una entidad privada y supuestamente el registro de la propiedad intelectual del ministerio tiene más peso por ser un organismo público, aunque depende bastante del juez que te toque en caso de problemas.
En España el registro de derechos de autor lo lleva el Ministerio de Educación Ciencia y Deporte, creo que desde hace no mucho usando un certificado digital puedes hacer las solicitudes de registro online (que es de lo que trata el hilo) , pero el proceso no es muy amigable (casi ningún trámite online de ministerios españoles lo es). Por otra parte la recaudación y reparto de derechos la lleva principalmente SGAE, una sociedad privada con poderes prácticamete de organismo público. En SGAE los dados de alta como autores pueden registrar online las canciones presentando simplemente un archivo MP3, pero ojo, a nivel judicial SGAE es una entidad privada y supuestamente el registro de la propiedad intelectual del ministerio tiene más peso por ser un organismo público, aunque depende bastante del juez que te toque en caso de problemas.
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