Si esa música tradicional está ya libre de derechos supongo que podrías registrar tu interpretación con la licencia CC que quieras, esa es la que yo uso.
Buenas.
Gracias por las respuestas...
lo cierto es que mis dudas sobre el registro vienen a raíz de que no es un tema "mio", de composición propia, sino un tema de corte tradicional del que se desconoce el autor. Como el tema no es mio, no se exactamente hasta que punto puedo restringir el uso de la obra mediante las licencias de CC... como por ejemplo, ¿puedo poner la opción de "no comercial" y que nadie pueda usar mi versión del tema para un anuncio?.
De momento lo registraré como he comentado, aún tengo un tiempo antes de tener que registrarlo puesto que aún no ha visto la luz... si alguien quiere aportar algo más al asunto, es bienvenido.
#4
Es lo mismo que si un duo de piano y cello graban una obra de Schubert libre porque ya han pasado años, lo que puedes proteger es la grabación contra usos indebidos, no la composición que ya es de uso libre.
Lo que no se es si se desconoce el autor de un obra, supongo que serán de uso libre, aunque jamás puedas registrar la composición a tu nombre.
#6
Buenas, gracias.
El tema en cuestión, es "En el pozo María Luisa", considerado himno popular, y que a su vez "deriva" de otro tema popular, gallego, "O Miudiño". Vamos, tema de autor... nada al respecto.
Sí, lo hemos versionado, creando nuestros propios arreglos etc, así que los créditos supongo pondría algo así como tradicional / arreglos lokez y compañia.
Interesante lo que has comentado de los derechos morales sobre una obra, no lo conocía.
mod
Efectivamente "En el pozo María Luisa", también conocida como "Santa Bárbara bendita" es una canción que está en el dominio público, por ser popular (sin autor identificable). Eso sí, tiene muchas versiones, así que debéis evitar que alguno de los arreglos parezca característico de algunas de esas versiones sobre las que que sí hay derechos de autor vigentes (legalmente se dice que sobre la "obra derivada").
Lo de los derechos morales dentro de los derechos de autor se da en ciertas legislaciones. Pero en las que se llaman del sistema anglosajón (tal y como EEUU) son menos amplios, en ciertos casos se contemplan como parte de otro tipo de derechos (no de autor) y - diferencia importante - se puede renunciar a ellos. En España legalmente si tú eres el autor de una obra no puedes renunciar a aparecer como tal. No es legal que, por ejemplo, yo te pague por hacer una canción y aparezca yo como autor (no estoy diciendo que en otros países, como EEUU se pueda, no sé si según su legislación ese es uno de los derechos morales a los que se puede renunciar).
Por eso en esos sistemas anglosajones siempre se habla de "copyright". Aunque muchísima gente usa equivocadamente ese término como equivalente a derecho de autor, no lo es. El derecho de autor en España y otros mucho países lo incluye, pero va más allá.
mod
#10
Gracias por la información.