¿registro y licencia de canción popular (sc/cc)?

lokez
#1 por lokez el 29/04/2017
Buenas.

He grabado una versión de un tema popular/tradicional, de estos que ni se sabe el autor original... pero me surgen las dudas a la hora de como puedo / debo registrarlo (en safe creative) y que licencia utilizar (creative commons).

Como de entrada nadie puede reclamar derechos y demás, es más bien casi una cuestión teórica sobre todo. En cuanto registro he visto en safe creative obras tradicionales registradas, pero no encuentro información al respecto. En cuanto a cuestión de licencia. en la licencia CC me gustaría poner: reconocimiento - no comercial - compartir igual.

¿alguien que haya grabado algún tema tradicional?, ¿folkloricos de hispasonic?.

Saludos.
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Tabu Playtime
#2 por Tabu Playtime el 01/05/2017
Si esa música tradicional está ya libre de derechos supongo que podrías registrar tu interpretación con la licencia CC que quieras, esa es la que yo uso.
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Australia mod
#3 por Australia el 02/05/2017
Si lo quieres registrar en Safe Creative, pues no entiendo tus dudas. Lo haces y ya está. Lo de donde "debes" registrarlo, es otra cuestión. En primer lugar, la ley dice que no es obligatorio registrar. Pero vamos, aumenta el riesgo de que te plagien o de que te acusen a tí de haber plagiado. Por tanto, la normativa legal ha creado un registro oficial, que es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI, http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html). En caso de juicio por plagio, es el único que obligatoriamente tiene que reconocer el juez. Los otros, dependerá de su decisión. Lo que no quita que puedan ser útiles. En mi opinión, Safe Creative es muy útil como primer registro por su inmediatez para posteriormente usar el RPI, que exige partitura.
Sí, puedes usar esa licencia CC que indicas, cuando hagas comunicación pública y/o distribución.
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lokez
#4 por lokez el 06/05/2017
Buenas.

Gracias por las respuestas...

lo cierto es que mis dudas sobre el registro vienen a raíz de que no es un tema "mio", de composición propia, sino un tema de corte tradicional del que se desconoce el autor. Como el tema no es mio, no se exactamente hasta que punto puedo restringir el uso de la obra mediante las licencias de CC... como por ejemplo, ¿puedo poner la opción de "no comercial" y que nadie pueda usar mi versión del tema para un anuncio?.

De momento lo registraré como he comentado, aún tengo un tiempo antes de tener que registrarlo puesto que aún no ha visto la luz... si alguien quiere aportar algo más al asunto, es bienvenido.
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Tabu Playtime
#5 por Tabu Playtime el 06/05/2017
#4

Es lo mismo que si un duo de piano y cello graban una obra de Schubert libre porque ya han pasado años, lo que puedes proteger es la grabación contra usos indebidos, no la composición que ya es de uso libre.

Lo que no se es si se desconoce el autor de un obra, supongo que serán de uso libre, aunque jamás puedas registrar la composición a tu nombre.
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Australia mod
#6 por Australia el 06/05/2017
Romansky escribió:
Es lo mismo que si un duo de piano y cello graban una obra de Schubert libre porque ya han pasado años, lo que puedes proteger es la grabación contra usos indebidos, no la composición que ya es de uso libre.
Si graban la obra como se supone que la compuso Schubert, con las lógicas interpretaciones, es lo que tú dices, aunque añado que se puede proteger la grabación y la interpretación (son dos tipos de derechos de propiedad intelectual). Pero si haces algo que se pueda considerar versión, yo entiendo que sí puedes proteger tus derechos de autor sobre dicha versión. Como al abrir este hilo lokez hablaba de versión, he supuesto que estará en este segundo caso. Si a lo que se refiere es a haberla ejecutado, como digo con mayor o menor "interpretación" pues depende de cada uno considerar si cree que es sólo interpretación o versión. Aunque, como digo, la interpretación y su grabación sí pueden protegerse en cualquier caso
Romansky escribió:
Lo que no se es si se desconoce el autor de un obra, supongo que serán de uso libre, aunque jamás puedas registrar la composición a tu nombre.
Hay que preguntarse ¿si lo desconoce quien? No es una pregunta banal. Hay que tener cuidado con las canciones populares, que a veces tienen todavía sus derechos de autor, si no patrimoniales, sí morales. Al menos según la legislación española y de otros países estos derechos morales duran sin límite de tiempo, teniéndolos, tras la muerte del autor, la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. Recordad que, dentro de los derechos morales, está el de no permitir la modificación de la obra.
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lokez
#7 por lokez el 06/05/2017
#6

Buenas, gracias.

El tema en cuestión, es "En el pozo María Luisa", considerado himno popular, y que a su vez "deriva" de otro tema popular, gallego, "O Miudiño". Vamos, tema de autor... nada al respecto.

Sí, lo hemos versionado, creando nuestros propios arreglos etc, así que los créditos supongo pondría algo así como tradicional / arreglos lokez y compañia.

Interesante lo que has comentado de los derechos morales sobre una obra, no lo conocía.
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Australia mod
#8 por Australia el 07/05/2017
Efectivamente "En el pozo María Luisa", también conocida como "Santa Bárbara bendita" es una canción que está en el dominio público, por ser popular (sin autor identificable). Eso sí, tiene muchas versiones, así que debéis evitar que alguno de los arreglos parezca característico de algunas de esas versiones sobre las que que sí hay derechos de autor vigentes (legalmente se dice que sobre la "obra derivada").
Lo de los derechos morales dentro de los derechos de autor se da en ciertas legislaciones. Pero en las que se llaman del sistema anglosajón (tal y como EEUU) son menos amplios, en ciertos casos se contemplan como parte de otro tipo de derechos (no de autor) y - diferencia importante - se puede renunciar a ellos. En España legalmente si tú eres el autor de una obra no puedes renunciar a aparecer como tal. No es legal que, por ejemplo, yo te pague por hacer una canción y aparezca yo como autor (no estoy diciendo que en otros países, como EEUU se pueda, no sé si según su legislación ese es uno de los derechos morales a los que se puede renunciar).
Por eso en esos sistemas anglosajones siempre se habla de "copyright". Aunque muchísima gente usa equivocadamente ese término como equivalente a derecho de autor, no lo es. El derecho de autor en España y otros mucho países lo incluye, pero va más allá.
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Tabu Playtime
#9 por Tabu Playtime el 08/05/2017
Bien aclarado , gracias.
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lokez
#10 por lokez el 21/06/2017
Bueno, por cerrar este asunto, esta es la contestación que me dieron desde safe creative:

Safe Creative escribió:

Gracias por contactar. Habría que tener claro antes si la obra original está en el
dominio público, ya que estas cuestiones suelen ser más complicadas de lo lo
que parecen a simple vista.

Dicho esto se puede ser autor de versiones y arreglos, con lo que lo mejor sería
incluir en el título la leyenda de "version y arreglos de tema titulo_tema" con lo
quedaría claro que es la autoría de la versión y arreglos, no de lo original.
Lógicamente esto se puede hacer mejor con la cuenta corporativa en donde
podemos declarar con más detalle el tipo de derecho que se está registrando,
pero en principio esta solución te podría servir.

Con la cuenta básica puedes registrar como consideres, pero recuerda que es
para cuando se usan licencias tipo Creative Commons (algunos derechos
reservados).
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Australia mod
#11 por Australia el 22/06/2017
#10
Gracias por la información.
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