Pues ese enlace nos hubiera sido útil para documentarnos sobre el caso.
Página de formularios del Registro de la Propiedad Intelectual
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud.html
El que veo dice
Composición Musical con o sin letra
En las Observaciones de ese documento (no se remite a ningún texto legal luego me temo que son un criterio sin legalidad que lo apoye)
Alguien escribió:
No se pueden acumular varias composiciones musicales y dar a esa agrupación un título único. Debe presentarse una solicitud por cada composición musical y, por tanto, debe haber correspondencia exacta entre el título de la obra indicado en los impresos de solicitud, y el que figure en el ejemplar identificativo presentado, sin que puedan existir en dicho ejemplar otros títulos independientes, ni en la música ni en la letra.
Y aquí está un poco la trampa, puesto que una "composición musical" puede ser un ciclo de obras o canciones o números. etc.Es un concepto interpretable que debería estar claramente definido en un texto legal. ¿Un libro de cuentos es una obra literaria o es un conjunto de obras literarias, una novela es una obra o una suma de capítulos individuales?
Mi impresión es que hay trampa sin base legal. Ellos creen que van a recaudar más cobrando por números musicales. Si les presentas 100 canciones en forma de ciclo no podrán cobrar 100 veces, pero es que poca gente va a pagar ese dinero, así que probablemente dejen de ingresar de 200 personas e ingresen solo como 50. Son esas cuentas de los recortes que luego no salen. Como dice el lema
¿Cuánto es del 21% de cero?
Yo tengo serias dudas de si esto es como si al rellenarlo te piden que sea con boli de tinta azul y no morada.
http://www.dmrights.com/es/blog/proteccion-propiedad-intelectual/item/317-propiedad-intelectual-derechos-de-autor-patentes-y-marcas-guia-rapida-para-periodistas.html
Normalmente cuando se ponen estas condiciones se remite al artículo o ley que así lo dispone. En este caso creo que son normas arbitrarias internas que alguien ha decidido y que podrían ser abusivas. Aquí falta el preceptivo
art.xx de la LPI. Aunque parece que el 18 de este mes van a aprobar una ley nueva... (para echarse a temblar)
Si lo que quieres es proteger tus obras de un posible plagio (realmente el registro no te protege de nada simplemente acredita que la obra es tuya, tendrías que ir a un juicio igualmente para reclamar tus derechos y simplemente te darían un papel, por el que tendrías que pagar de nuevo indicando qué es lo que tienes registrado) Existe una alternativa gratuita que son las licencias Creative Commons
http://creativecommons.org/choose/
El efecto de la licencia final
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional - CC BY-NC-ND es muy similar al copyright.