cualquiera que se haya ganado dos duros con la musica os esplicara que sobre el 85% de sus ingresos vienen de hacer conciertos y el resto se divide entre lo que pueda vender de cds, derechos de autor y demás, lo cual empieza a demostrar que registrsr tus temas en la sgae no te va a dar de comer que es lo que te preocupa.
"comodidad y gratuidad a la hora de registrar la autoría de mis obras a través de la SGAE" desconozco esto pero si tienes en cuenta todo lo que la sgae no te permite hacer con tu propia obra seguramente este pequeño plus ya no lo es tanto. por ejemplo: no puedes poner un tema en tu web para que la gente lo descargue (gratis o no, eso es lo de menos) sin tener que pagar a sgae por la difusion de una obra. si, seguramente te retornan algo pero sin lo que se quedan ellos. Ademas entras en un organismoen elque no tienes ni voz ni voto hasta que no vendas como alejandro sanz.
"me cuesta una pasta cada vez que tengo que ir a registrar algo al Registro de la Propiedad Intelectual" que yo sepa, y las tarifas estan en la web http://www.mcu.es/propint/index.html, registrar en el RPI no es caro 11,26 euros tema? tasas
"si vas a ganar pasta con algún tema... date de alta" ¿alguien de los presentes sabe hacer temas con la seguridad de que funcionaran?
"cuando se hace una emisión pública de mi obra en algún medio grande: tv, cine, radio, etc. sí opino que debería recibir los ingresos" consideralo promocion y pasa de cobrar esos cuatro uros pues con todo lo que vas a ir soltando previamente ya me diras si te salen los numeros. desengañemonos, nadie paga por el material de un desconocido asi que a un grupo novel o mediano no le sale a cuenta. no hay una entidad "alternativa", "con otra mentalidad no agresiva" sencillamente no existen.
otra aclaracion: si no eres socio y no registras temas con ellos no te pueden cobrar nada por lo que no es necesario despues reclamarles,esto es mas sencillo que pagarles y reclamar despues cosa que no lograras como alguien ya apunta.
"A nivel legal, el que vale, es el Registro de la Propiedad" Si y No. el RPI presupone autoria de un tema registrado pero quien te da 100% esa autoria es un juez en elcaso de demanda contra alguien, cuantas mas pruebas muestres mejor, RPI, lo de autoenviarse el material en un sobre lacrado y certificado, un ceertificado de un servidor de que esos temas estan en tu web etc
Personalmente apuesto por elcopyleft pues devuelve la musica a su sitio, a los escenarios
no os doy mas la tabarra y os dejo un par de mis articulillos:
Soy un grupo novel ¿me beneficia la SGAE? ¿en que me apoya?
como publicar tu música de libre distribución y no morir en el intento (I)