Contrato con discografica

lkf
#1 por lkf el 04/04/2007
Hola a todos!

Lo primero de todo decir que llevo mucho tiempo leyendo los foros de hispasonic pero aun no me habia decidido a postear nada; y ahora tengo una duda. A ver si me podeis ayudar.

Recientemente he estado enviando maquetas de musica electronica a muchas sellos digitales de todo el mundo via internet y en concreto uno de estados unidos me ha comentado que estaria interesado en editar un EP mio con dos temas en un principio (para vender exclusivamente en en plataformas como beatport, juno, etc).

Yo no me dedico profesionalmente a la musica y produzco en mi "home studio" por lo tanto seria mi primer trabajo.
Entonces mis preguntas son:

¿Deberia estar registrado como productor "autonomo" o pertenecer a algun tipo de sociedad de autores aqui España para que todo fuera legal? Si es asi ¿donde deberia dirigirme?

Es que tampoco tengo ni idea de que tipo son los contratos que suelen hacerte este tipo de sellos digitales... no se si te pagan por trabajo realizado = EP o te hacen un contrato de una duracion determinada...

Y claro, yo aqui en España tendria que demostrar de donde provienen esos ingresos, etc. ¿que me recomendais que haga?

Aun no me han comentado tema de dinero ni nada pero me gustaria estar antes informado.

¿puede una persona con su "home studio" estar sacando temas con una discografica extranjera sin hacer nada de papeleo aqui en España?

La verdad es que ando muy muy perdido en estos temas, asi que si alguien sabe algo y me puede dar informacion pues le estare muy agradecido.

Un saludo! gracias!
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tinobass
#2 por tinobass el 05/04/2007
primero vete al reguistro de la propiedad, a reguistrarlos, si la discografica lo hace antes que tu no ves un duro. una vez hecho esto puedes empezar a emviarlos donde te de la gana con el numerito que te dan, si lo venden por internet te daran un33% de lo que cobren, para eso esta la SGAE, pasate hacerte socio despues del reguistro de la propiedad, y sobre todo que vendas mucho.
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lkf
#3 por lkf el 05/04/2007
Hola! Pues muchas gracias "Tinobass"

Has sido breve, claro y preciso.
La verdad es que no estaba muy seguro de lo que tenia que hacer y ahora me lo has dejado claro.

Saludos! y gracias!
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Endre
#4 por Endre el 05/04/2007
tinobass @ 05 Abr 2007 - 04:14 PM escribió:
primero vete al reguistro de la propiedad...


De la propiedad intelectual; no te vayas a montar un pollo en el catastro.
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tinobass
#5 por tinobass el 05/04/2007
si hombre si, la propiedad intelectual, de intelecto je je prepara 4,35 euros por reguistro, puedes llevar un tema o 100, ellos te cobran por tramite.
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PSGirl-Suburbia
#6 por PSGirl-Suburbia el 05/04/2007
¿Ha bajado el precio? Hasta hace poco cobraban 11 euros por tema.
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Briar
#7 por Briar el 05/04/2007
Si no me equivoco, cada comunidad autónoma decide su propio precio, ya que es diferente de unas a otras...
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maletero
#8 por maletero el 05/04/2007
Estas son las tasa que aparecen en la web del Ministerio de Cultura, pero creo recordar que había una especie de triquiñuelas para el registro y pagar menos por registrar más. De todas formas hay un post sobre la Sgae (creo) en el que se dicen muchas cosas al respecto que te pueden ser de ultilidad.
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/Regis ... Tasas.html
Un saludo y suerte; por lo menos que saques para ir ampliando equipo.
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Jose Luis Salas
#9 por Jose Luis Salas el 06/04/2007
Holita. El truquillo para ahorrarte dinero es registrar los temas como si fueran una colección, de este modo te ahorras un pastón. Este truco te lo dicen los mismos administrativos de la Propiedad Intelectual cuando vas a registrar, hasta ellos reconocen que es un abuso. En Murcia registrar un tema aislado cuesta unos 11 euros, todo un robo. En cambio registras 10 temas como si formaran parte de un conjunto y te cuesta lo mismo. Un saludo.
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Miguel Ángel Cossío
#10 por Miguel Ángel Cossío el 06/04/2007
Exacto Barbol.
Le das un titulo genérico (como si fuera un album) y dentro incluyes los temas que te de la gana.
Yo ya paso de la propiedad intelectual.
Yo registro directamente en la SGAE a través de su web.
Una vez dado de alta en SGAE pides tu clave para la web y despues te pides la firma digital en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/.
Despues dentro de la página de SGAE http://www.sgae.es/home/es/Home.html y una vez dentro de "Servicios a Socios en Internet SSI" (lo verás a la izquierda)entras con tu clave que te han dado y tienes un apartado para registrar tus obras en la que solo tendrás que subir el mp3 y la letra, con eso te ahorras hacer la partitura.
Luego una vez hecho el registro de la obra firmas digitalmente y esperas a que te manden por Correos la carta diciendote que ya tienes registrados los temas.
Para todo el asunto legal es igual que la Propiedad Intelectual (aunque algunos digan que no) y te ahorras el dinero.
SGAE despues administrará tus derechos en el extranjero y te mandará toda la pasta que recaude tu tema, ya que ellos se la van a reclamar a el sello discográfico.
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tinobass
#11 por tinobass el 06/04/2007
la propiedad intelectual te da un copyraight, cosa que la sgae no, y si tu reguistras el tema en la sgae, y la discografica en la propiedad intelectual, que esta ultima es la que da fe del reguistro en un juicio, la sgae solo te da dinero de los derechos de autor, pero no te defiende en contra de una propiedad intelectual, y quedara el copyraight para la discografica. aki en cataluña son 4.35 leuros, joder pagamos autopistas. :lol: :lol:
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lkf
#12 por lkf el 06/04/2007
Hola!
Gracias a todos por los consejos y los enlaces facilitados.
Seguramente los registre en los dos sitios y asi mejor...
un saludo!
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Miguel Ángel Cossío
#13 por Miguel Ángel Cossío el 06/04/2007
Me gustaría tinobass que hablaras con alguien de alguna editorial o algún abogado experto en juicios sobre derechos de autor para que te sorprendieras igual que yo con algunas cosas que han pasado en juicios.
Lee esto: "El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual".
Lo que significa que no por no registrarlo en el RPI está exento de los derecho recogídos en la Ley de la Propiedad Intelectual.
Sacado de http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/Regis ... icion.html
A la hora de un juicio vale igual por que se mirará quien ha registrado primero.
También se puede mandarte a ti mismo un cd con los temas y una vez que lo recibas por correos con su correspondiente matasellos y fecha no abrir el sobre.
Es una prueba documental que vale igualmente para demostrar que los temas son tuyos en un juicio.
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tinobass
#14 por tinobass el 06/04/2007
lo digo porque llevo tiempo mirando esto, que si sgae, rpi, y todos expertos, no abogados, me aconsegan rpi, lo ultimo que comentas del cd, tambien es valido en un juicio, pero ha de ser certificado, no entrare en guerras absurdas de si sgae, rpi, o cd certificado, es mi humilde opinion y es la que yo uso, que por eso no es la mejor, ni la peor.
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