Debe un estudio hacer factura?

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Jota_
#1 por Jota_ el 06/06/2017
Buenas, llevo tiempo preguntándome si tenemos obligación de como mínimo dar la posibilidad de emitir al cliente una factura...
Hoy en día lo tenemos fácil para facturar con coperativas como Factoo.

Es un tema delicado y puede generar opiniones muy dispares, muchos no vivimos de esto , pero si que "sacamos unas pelas" y no sé hasta que punto estamos obligados a pasar por el aro.

Mi pregunta va enfocada más bien a homestudios o estudios que van realizando trabajos de vez en cuando con clientes, no va enfocado a estudios del copón tipo "aquí graba Phil Collins"

Gracias!
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udog
#2 por udog el 06/06/2017
bohemian_ escribió:
si tenemos obligación de como mínimo dar la posibilidad de emitir al cliente una factura...


Como mínimo no, la obligación completa. Y no de dar la posibilidad, hay que hacerla.
Si cobras dinero de alguien por un trabajo realizado has de hacer una factura con todo lo que conlleva (impuestos etc...). En un estudio y en cualquier actividad.
Cuidado con hacer cosas de estas a medias (lo digo por el "como mínimo"), que puede ser peor.
Y cuidado con eso que se oye por ahí de "por debajo de X cantidad no hace falta" porque también puede traer problemas.
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Carmelopec
#3 por Carmelopec el 06/06/2017
Esperemos que la Aeat no tenga encargados de comunidad encubiertos, dando este sector, tanto por perdido como por irrelevante, y no pase como en la Burbuja.info...

Fdo: Montoro Tonsoro Sonsoro (tu hamijo fiscal).
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udog
#4 por udog el 06/06/2017
#3

Desde luego.

Por no hablar de la competencia ultrajada.
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Carmelopec
#5 por Carmelopec el 06/06/2017
Bueno, esos andarán en algún comedor de Cáritas, si tan ultrajados están.
O nadando en la abundancia allende los mares.

Porque, lo que es en las web, competentes, pocos...
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Australia mod
#6 por Australia el 06/06/2017
Hola, aquí se comentó información que puede orientarte https://www.hispasonic.com/foros/dudas-sobre-seminegocio-sintetizadores/494661
Se supone que lo haces como actividad personal, sin tener dada de alta una empresa. Si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y no eres un empleado que haga esa actividad para cobrar la nómina de una empresa, tienes que darte de alta como autónomo y facturar. Y no se puede facturar sin ser autónomo y como bien dice udog
udog escribió:
cuidado con eso que se oye por ahí de "por debajo de X cantidad no hace falta"
pues no es verdad que dependa de la cantidad. Lo relevante es si es habitual, algo que no está definido por ley aunque sí que hay jurisprudencia. Si cobras 6000 euros un año por haber hecho una grabación, mezcla o lo que sea, y hasta dentro de otros 3 años no haces otro trabajo, no es habitual y no tienes por qué. Si en un año cobras 1000 euros por haber hecho 4 trabajos y al siguiente 1200 por haber hecho otros 4, se puede considerar habitual y tienes que entrar en el sistema.
Como comentaba en ese hilo, échale un vistazo a http://infoautonomos.eleconomista.es/ser-autonomo-o-no/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/ (está actualizado respecto a la versión que tenían cuando lo cité en su día).
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vagar
#7 por vagar el 06/06/2017
Australia escribió:
Y no se puede facturar sin ser autónomo


Sí se puede, las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social son dos cosas distintas. Lo que no se puede hacer es no facturar.

Siempre que no sea actividad habitual tú puedes emitir una factura sin ser autónomo. Si te da miedo el papeleo y prefieres pagar por que te lo lleve un profesional lo puedes hacer a través de una cooperativa de trabajo asociado como Factoo o pagarle a un gestor. Si quieres ahorrarte un poco de dinero no es difícil hacerlo uno mismo, pásate por tu delegación de Hacienda y te informarán de cómo hacer las facturas, aplicar las retenciones, hacer las declaraciones trimestrales de IVA y reflejar la actividad en la declaración de la renta.
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vagar
#8 por vagar el 06/06/2017
Aquí debatimos hace un tiempo el proceso un poco más en detalle, con enlaces a webs relevantes:

https://www.hispasonic.com/foros/facturar-como-particular/473820
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udog
#9 por udog el 06/06/2017
#6
Bohemian pregunta por facturar, no por hacerse autonomo. Por eso lo de la cantidad.
Lo de autonomo, ni me planteado comentarlo, porque si no tiene claro que hay que facturar si o si, imaginate lo de la seguridad social.
Eso es la otra parte.
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udog
#10 por udog el 06/06/2017
vagar escribió:

Sí se puede, las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social son dos cosas distintas. Lo que no se puede hacer es no facturar.

Eso es a lo que iba.
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Australia mod
#11 por Australia el 07/06/2017
vagar escribió:
Siempre que no sea actividad habitual tú puedes emitir una factura sin ser autónomo.
He consultado el otro hilo que indicas y los enlaces y me ha convencido. Lo que sí insisto es en que la característica de habitual dependerá de lo que quiera interpretar la Seguridad Social, dado que la Seguridad Social y la AEAT se comunican. No es como antes o como sigue pasando entre muchos departamentos de la administración. Tú mismo lo comentabas en el otro hilo cuando explicaste lo de irse dando de alta y de baja en el IAE y que se tuviera en cuenta que si eso se repite puede considerarse habitual por la Seguridad Social.
udog escribió:
#6 Bohemian pregunta por facturar, no por hacerse autonomo
Sí, pero yo equivocadamente creía que tienen que ir unidos, que no era posible facturar sin ser autónomo. Pido perdón por la equivocación. La verdad es que para mí ha sido un tema recurrente desde hace años y aunque he intentado fiarme sólo de comentarios que me parecieran bien razonados de otros foros, de gente de mi entorno que se encuentra constantemente en esa situación (la mayoría sin saberlo, vamos, tanto cobrando sin hacer facturas alegremente como haciéndolas alegremente también y contentos en el último caso porque así se "llevan además el IVA") y he buceado en normativa legal, en eso específicamente me había hecho una idea que ahora me parece equivocada.
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vagar
#12 por vagar el 07/06/2017
Australia escribió:
sí insisto es en que la característica de habitual dependerá de lo que quiera interpretar la Seguridad Social


Claro. Parece, por lo que cuentan en esas páginas, que ha habido gente que lo ha peleado y llegado al Supremo y hay sentencias que apuntan a interpretar la vaga definición de la palabra "habitual" que recoge la ley en el sentido de que no sean ingresos regulares (no todos los meses cantidades similares) y no superen en su conjunto el SMI anual. No obstante la SS siempre puede buscarte las vueltas si se empeña y uno siempre puede pelearlo si cree que tiene argumentos comprobables.

Mucha gente no distingue bien entre Hacienda y Seguridad Social (y Sanidad Pública, ya que estamos), entre IVA e IRPF, entre tasas municipales e impuestos estatales... así que este tipo de confusiones son comunes. La cultura fiscal y administrativa de este país es deplorable, es incomprensible que estas cosas no se enseñen en los institutos de enseñanza media, dentro del temario de una asignatura de educación cívica. No es tan difícil, es un sistema bastante lógico y sensato.

Pero, además de la fobia a las matemáticas, tenemos ese prurito cultural del contable o del funcionario gris y aburrido que aleja a la gente de la administración y que quizá sea una de las causas de la tolerancia social hacia la corrupción. Buen negocio para las gestorías, ése es un sector donde no va a faltar trabajo.
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udog
#13 por udog el 07/06/2017
vagar escribió:
uno siempre puede pelearlo si cree que tiene argumentos comprobables.


Previo pago de lo que la tesorería estime que les debes por no haber estado dado de alta mientras hayas estado facturando (o cuando los señores estimen). Luego si tienes razón , te lo devolverían.
Creo que los que hayan tomado la valiente decisión de pelear ese tema con la SS habrán tenido que pasar por ahí. Esa fue mi experiencia al pelear el error de un gestor en la contratación de un empleado.
Primero pagar (la deuda ilegítima) y luego pelearla para recuperarla.

Y las deudas por recuadación ejecutiva inferirores a 3000 euros son tramitadas por un programa. Los embargos van directos en los plazos ejecutados por el mismo. A tener en cuenta si uno va a reclamar.
Por lo que yo me pensaría mucho facturar sin estar dado de alta y tenerlo muy clarito.
No será una pelea entre iguales.

vagar escribió:
Mucha gente no distingue bien entre Hacienda y Seguridad Social (y Sanidad Pública, ya que estamos), entre IVA e IRPF, entre tasas municipales e impuestos estatales... así que este tipo de confusiones son comunes. La cultura fiscal y administrativa de este país es deplorable, es incomprensible que estas cosas no se enseñen en los institutos de enseñanza media, dentro del temario de una asignatura de educación cívica


Totalmente de acuerdo. Y es increible que haya gente a la que le cuentas cuanto paga el contratador por contratar ( a la ss) te diga que no lo sabía y que pensaba que lo que iba a la seguridad social es la deducción que aparece en su nómina. No hay pedagogía alguna sobre los impuestos y es lamentable.

vagar escribió:
No es tan difícil, es un sistema bastante lógico y sensato.


Pero sinceramente, en el terreno que nos ocupa (autónomos), no me extraña que no lo hagan. A mi me daría verguenza explicar como funciona el sistema aquí.
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udog
#14 por udog el 07/06/2017
vagar escribió:
Buen negocio para las gestorías, ése es un sector donde no va a faltar trabajo.


Por cierto, a ver si algún día se arregla y aclara el tema de los errores de los gestores. Porque en mi experiencia, y he vivido y he visto unos cuantos casos, escurren el bulto y acaba corriendo de cuenta del cliente.
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vagar
#15 por vagar el 07/06/2017
udog escribió:
Por lo que yo me pensaría mucho facturar sin estar dado de alta y tenerlo muy clarito.


Lo mejor, consultar cada caso concreto en la Delegación de Hacienda y en la oficina de la TSS, que para eso están. Mejor que los foros y los tutos de YouTube, oiga.

udog escribió:

No será una pelea entre iguales.


Está claro.

udog escribió:

Pero sinceramente, en el terreno que nos ocupa (autónomos), no me extraña que no lo hagan. A mi me daría verguenza explicar como funciona el sistema aquí.


Siempre hay cosas mejorables, como la progresividad de la cuota en relación a los ingresos, la obligatoriedad de ingresar el IVA de facturas no cobradas, la innecesaria complejidad de algunos formularios que tratan de abarcar demasiados casos... pero en general el régimen de trabajadores por cuenta propia suele tener una base solida y fácil de comprender, a nada que uno aplique el sentido común.

Es siempre una cuestión de conseguir equilibrio entre factores como justicia, nivel de prestaciones, evitación del fraude, costes de gestión, dificultad de uso... No parece sencillo hacer algo a gusto de todo el mundo.

udog escribió:

Por cierto, a ver si algún día se arregla y aclara el tema de los errores de los gestores. Porque en mi experiencia, y he vivido y he visto unos cuantos casos, escurren el bulto y acaba corriendo de cuenta del cliente.


Se supone que, como cualquier prestador de servicios, tienen seguros de responsabilidad civil y mecanismos de reclamación. Pero es otro caso en el que la pelea no es entre iguales, dado que quien acude a un gestor suele tener menos conocimientos legales para reclamar con fuerza.
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