Soyuz escribió:
En todo caso, si ya hemos empezado a "limpiarnos el culo" con las opiniones ajenas, incluso las de gente cualificada -y con conocimientos jurídicos evidentemente superiores a nuestra media-, el debate va llegando a su fin. No se puede prosperar en una discusión cuando se pierde ya totalmente el respeto y todo se reduce al Barsa-Madrí.
Lo que más me choca de estos hilos es la pose de "ego" que predomina: mucha gente se indigna personalmente ante las posturas ajenas. Es que me recuerda vivamente a las discusiones de fútbol... "¡Pero qué me va a decir a mi ese cantamañanas de Javier Muñoz"... Oiga, pero ¿usted quien és? ¿Qué sabe acerca de los temas que comenta Javier Muñoz para hablar así? Yo he visto aquí improvisaciones "en vivo y en directo" sobre términos jurídicos nada sencillos, como la copia privada o el uso inocuo... ¿no será mejor echar un vistazo a las diferentes doctrinas y tomar conclusiones con más calma?
Estos hilos, o son una procesión entusiasta de proclamas a favor del P2P y de insultos a la "industria", o al parecer, no pueden ser ninguna otra cosa. Una pena... se podría aprender mucho de ellos.
También es cierto que en un foro, los hilos tienen una vida corta, que aquí se viene a entretenerse más que nada, y que no se soportan mucho los "ladrillos"... pero hombre, al menos estaría bien no rechazar tan de plano una mayor profundidad, o como mínimo, no mofarse de ella como si ya lo supiéramos todo.
Hombre, ganzúa propuso centrar el debate, y yo incluso he lanzado preguntas que NO han sido respondidas.
Pregunté:
Alguien escribió:
Yo, por ejemplo, propondría un par de cuestiones. Hay algo que me parece clave, y es que, como ha dicho Soyuz, cuando tú compras un CD, pagas el derecho a escucharlo. Me gustaría que me explicárais eso, con argumentos. ¿Podría entonces pedir un desglose de la factura del CD donde viniera reflejado el importe de esa compra (la de el derecho a escucharlo) y por otro lado el precio del plástico?
y
Alguien escribió:
Por otro lado, ¿Podría alguien de una vez rebatir con argumentos contrastables que descargar una canción es legal?
Donde, por cierto, digo REBATIR con argumentos que DESCARGAR (no usar un P2P para descargar, sino el hecho de descargar).
Ninguna iba dirigida a nadie, pero el primer dato lo aportaste tú, Soyuz.
Tampoco he obtenido respuesta.
En cuanto al señor Muñoz, es una persona que, desde el más absoluto anonimato, saltó a ser un personaje, aunque odiado por unos, conocidillo. Todo fue gracias a hacerle el Juego a ACAM, una de las asociaciones (de músicos) más vergonzosas, básicamente por sus métodos rastreros de manipulación de la información. Irrumpió como un perfecto Troll en el Blog de David Bavo, firmando siempre con un link a iabogado.com. NUNCA aportó nada nuevo, se dedicó a hablar de cosas más que discutidas, y es cierto que hay cosas en las que podría tener razón (repito que no es mérito suyo), es el más demagogo de todos.
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/001585.html
En lso comentarios de esa misma entrada, se le respondió:
Alguien escribió:
El Sr.de iAbogado :Confunde "la plena disposición" con "el derecho exclusivo a la explotación de la obra".
Confunde conceptos tan basicos como" uso" y " explotación",lo que le llevan a olvidar que el autor sólo podria oponerse a la "explotación economica" de su obra a traves de las redes de pares,...pero no a su uso.
Su interpretación sobre la copia privada llega al surrealismo (valga la redundancia) al confundir nuevamente(¿cuantas van?)"uso colectivo" con "utilización colectiva";pero llega al paroxismo total,a la exaltación extrema de la figura del autor al interpretar la prueba de las tres fases "según el sentido propio de sus palabras,en relación con el contexto",pero sin tener en cuenta "los
antecedentes históricos y legislativos".
Gracias que los jueces lo que interpretan no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación;...y gracias a ello la dogmatica del momento interpreta que una excepción o imitación a un derecho exclusivo en la legislación llega al nivel de conflicto con una explotación normal de la obra , si determinados usos, que en principio están amparados por el derecho pero exentos en virtud de la excepción o limitación, entran en competencia económica con las formas de explotación de los titulares.¿Si en el P2P no existe explotación de las obras,como entraría en conflicto con la explotación normal de la obra?
Es obvio que "podría "ocasionar un erjuicio,¿Pero para eso está el canón,no?.
Con respecto a las "otras armas del arsenal",argumentar aduciendo un exceso de razones en apoyo de una idea puede contribuir a
debilitarla. Se dice, y eso lo sabemos bien los jueces, que suele ser mejor exponer una sola razón que una pluralidad de ellas, ya que una fundamentación prolija encubre, en ocasiones, una ausencia de fundamento suficiente.
Un sólo argumento...¿tinterillo?.
Solución:!Formación continuada!.
P.D.Podría ir empezando por la declaración concertada del Tratado de la OMPI respecto de los Artículos 2.e), 8, 9, 12 y 13.
Leyendose el WPPT, para intentar comprender que todo acto de "puesta a disposición" incluye la OFERTA AL PUBLICO de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma , siempre que se ofrezcan al público en cantidad suficiente.(como se subrayó durante la Conferencia Diplomática de la OMPI, la cuestión fundamental es la “puesta a disposición del público de la obra”, es decir, la oferta de una obra en un lugar de acceso público, que precede a la fase de su auténtica “transmisión". Resulta irrelevante si
ha sido recuperada por alguien o no. El “público” está formado por “personas físicas”.
Además, la disposición no engloba la comunicación meramente privada, lo que queda claro mediante el empleo del término “público”).
,,,y sobre todo como se interpreta en teoría jurídica los términos:"oferta" ,"propuesta" y "policitación".
Con esto le bastaría para dilucidar que el P2P no existe distribución,ni comunicación pública porque no se da esa "puesta a disposición".
A lo que el Señor Muñoz no hizo el menor caso, aunque sí siguió un tiempo molestando por aquí.
Por otro lado, podría citar a un profesor de derecho:
Alguien escribió:
... Doctor en Derecho. Ha sido profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá, del CEU-Luis Vives y de la Universidad de Cantabria, así como investigador en las Universidades de Hamburgo y Hannover. También ha sido letrado de la Asociación de Autoregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), donde desempeñó tareas de asesoramiento jurídico para empresas anunciantes y agencias de publicidad. En la actualidad, ejerce como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid.
Y sus magníficas declaraciones (entre otras muchas):
Alguien escribió:
"igual que se necesita una licencia para conducir, tendrá que haber una identificación necesaria para navegar por Internet"
http://www.libertaddigital.com/php3/not ... 1276251697
Ser un erudito o saber mucho no te exime de ser un vendido, y opinar lo que le conviene a oreos, sobre todo cuando son tus jefes.
Ahora, podríamos seguir con el debate.