DUCREIN escribió:. Hay un montón de discos que para mi son indispensables, imposibles de conseguir de forma legal. ...).
si, eso me ocurre muchísimo a mi... busco y busco y busco y hay muchos discos que no encuentro en tiendas...
Alguien escribió:Personalmente me encantaría que alguien llegase, tranquilizase mi conciencia y me convenciera de una vez por todas de que el uso de la mula es un derecho inalienable de todo ser humano y que, sobre todo, nadie sale perjudicado porque yo me descargue las discografías completas de cada artista que me gusta; pero el caso es que aún no he escuchado ningún discurso en ese sentido que me haya convencido.
ganzua escribió:
El cinismo y la hipocresia de los que dicen que afanan y que no es delito .
Alguien escribió:
Su interpretación sobre la copia privada llega al surrealismo (valga la redundancia) al confundir nuevamente(¿cuantas van?)"uso colectivo" con "utilización colectiva";
Alguien escribió:
P.D.Podría ir empezando por la declaración concertada del Tratado de la OMPI respecto de los Artículos 2.e), 8, 9, 12 y 13.
Leyendose el WPPT, para intentar comprender que todo acto de "puesta a disposición" incluye la OFERTA AL PUBLICO de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma , siempre que se ofrezcan al público en cantidad suficiente.(como se subrayó durante la Conferencia Diplomática de la OMPI, la cuestión fundamental es la “puesta a disposición del público de la obra”, es decir, la oferta de una obra en un lugar de acceso público, que precede a la fase de su auténtica “transmisión". Resulta irrelevante si
ha sido recuperada por alguien o no. El “público” está formado por “personas físicas”.
Además, la disposición no engloba la comunicación meramente privada, lo que queda claro mediante el empleo del término “público”).
,,,y sobre todo como se interpreta en teoría jurídica los términos:"oferta" ,"propuesta" y "policitación".
Con esto le bastaría para dilucidar que el P2P no existe distribución,ni comunicación pública porque no se da esa "puesta a disposición".
sivsfa escribió:
parece que no acabas de entenderlo...
bajar música de internet, mediante un servicio p2p NO ES DELITO en españa... actualmente es así, está más que hablado y corroborado...
Asphericus escribió:El sentido común me dice que es lo contrario y más cuando leo la definición de comunicación pública:
Artículo 20. Comunicación pública
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Alguien escribió:
parece que no acabas de entenderlo...
bajar música de internet, mediante un servicio P2P NO ES DELITO en españa... actualmente es así, está más que hablado y corroborado...
si quieres que sea delito, habrá que cambiar las leyes, pero mientras tanto, así es...
ganzua escribió:sivsfa escribió:
parece que no acabas de entenderlo...
bajar música de internet, mediante un servicio p2p NO ES DELITO en españa... actualmente es así, está más que hablado y corroborado...
El que parece que no le entiendes eres tu...
El que afana afana y punto, lo sabe el y lo saben todos, está más que hablado y corroborado...
Si es delito o no te lo dira un juez cuando le de por trincarte. Entonces vendra fofito bravo en tu defensa y llevara tu caso sin cobrar y muy gustosamente por amor al arte, igual que los autores trabajan por amor al arte y no tienen derecho a ganarse el pan.
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