rumbera escribió:
Soyuz escribió:
-¿En qué basa el usuario del P2P su derecho a descargar música? ¿No hay que confrontarlo con el derecho del autor y el editor?
Se basa en tonterias. Se está cometiendo un delito.
¿Se está cometiendo un delito? ¿Dónde? ¡Rápido, llama a la policía!
El usuario de P2P basa su derecho a descargar música en su derecho de acceso a la cultura. Esto es sencillo:
OPCIÓN A -> La música (incluso la de los Lunnis) es cultura. 7% de IVA, derecho de todos a acceder a ella de la misma forma, independientemente de su nivel económico, ayudas del estado a todos los niveles para los que desarrollan esa cultura, etc.
OPCIÓN B -> La música NO es cultura. 16% de IVA, tratamiento idéntico al que recibe cualquier otro producto de mercado, como puedan ser unas zapatillas (que a alguno le gusta la comparación).
Si nos atenemos a la opción A, como parece desprenderse de la solicitud de rebaja en el IVA que tanto tiempo se lleva haciendo por parte de muchos detractores del P2P, debemos aceptar que todo ciudadano español tiene derecho a acceder a ella (como dice la constitución), y que el gobierno tiene la obligación de promover ese acceso. Resulta que el medio se ha puesto sólo. Aparece una biblioteca de contenidos diversísimos como nunca antes había existido (el Emule). Y resulta que (hablamos de España), la SGAE bate el récord histórico de recaudación, en parte gracias al canon compensatorio por copia privada (65 millones de €). Qué puta casualidad.
En España no es delito descargar música. Y eso se basa en lo que pone en la LPI. DX7 ha ignorado las respuestas que se le dieron en su día a esas mismas preguntas, imagino que porque no le gustan. La "copia privada" es la copia que se hace para el uso privado del copista. Es decir, que para que se considere una copia como copia privada, la única condición es que no sea para obtener un beneficio económico o para perjudicar al autor, y sí sea para disfrute personal. Es indiferente que poseas un original, o no, lo hayas pagado, o no. "Sin ánimo de lucro ni perjuicio de tercero".
Quizá Soyuz, que entiende más de derecho que yo (que no tengo ni puta idea, dicho sea de paso), nos pueda aclarar por qué dice Xabier Ribas que ánimo de lucro se puede considerar la ventaja de no tener que pagar el soporte CD de la obra que vale 18€ al público.
En cualquier caso no es lógico, ya que cualquier copia privada, entonces, estaría fuera de la ley, y no podría generar remuneración por copia privada, lo que llevaría irremisiblemente a la ilegalidad del canon ...
Y todo esto lo pone en la LPI. ¿Qué es lo que se basa en tonterías?
Alguien escribió:
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
...
Yo sé qué dicen los artículos "25 y 99.a)"
Para el que no lo sepa:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
No pienso volver a buscarlo en balde.