Derechos de autor en internet: ¿control total de contenidos?
“(..)Resumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda. (..) La ponderación del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario"
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Alguien escribió:
"Lo anterior se tiene que complementar con la calificación de la circulación de obras protegidas en la red como "comunicación pública" de las mismas, aunque se produzca entre dos personas privadas, y en contra por tanto de toda nuestra tradición legislativa. No obstante, y una vez excepcionada la copia digital del derecho a la copia privada, esta novedad es intrascendente.
Dudas acerca de esto, busco abogado En que variaría la cosa si se determinara que cuando un usuario se conecta al Emule esta realizando una "comunicación pública". Si se montara en la calle una especie de mercadillo de cds donde la gente tuviera sus puestos (aunciado el catálogo de música que tiene) y no se dedicaran a la venta, sino al cambalache, ¿sería delito?
quién es el propietario?.....qué es su perjuicio?....yo os juro por mi libertad que no me compro los discos que escucho y disfruto NI DE COÑA, si me prohiben prohibidísimo lo de bajarlos. O sea, que ni gana pasta, ni pienso ir al concierto si vienen aquí por un despiste.
Mercados locales sin intermediarios....el resto es paja legal y muy aburrida...por cierto, legal mercantil....mezclar esto con la violabilidad de las comunicaciones, es lo que es....a saber.
Mercados locales sin intermediarios....el resto es paja legal y muy aburrida...por cierto, legal mercantil....mezclar esto con la violabilidad de las comunicaciones, es lo que es....a saber.
Alguien escribió:
Creo que eso no es así, no es lo mismo la reproducción que la copia ...
Además no tienes que haberlo comprado, según la LPI.
Pues yo creo que en esa frase de los cds reproducción siginifica copia o duplicación, porque en los cds en que aparece la frase de marras en yanqui pone "unauthorised copying, hiring, lending...", además sino significa copia, ¿qué coño significa entonces reproducción?
Asphericus escribió:Alguien escribió:
Creo que eso no es así, no es lo mismo la reproducción que la copia ...
Además no tienes que haberlo comprado, según la LPI.
Pues yo creo que en esa frase de los cds reproducción siginifica copia o duplicación, porque en los cds en que aparece la frase de marras en yanqui pone "unauthorised copying, hiring, lending...", además sino significa copia, ¿qué coño significa entonces reproducción?
Yo creo que significa darle al play. En USA sí está prohibido (no hay copia privada).
Asphericus escribió:Ah perdón, ya caigo, dices que reproducción se refiere a duplicación del cd (es decir, copia exacta del contenido en digital y del soporte físico), no a copia (sólo del contenido musical). No he dicho ná
En realidad no. Creo que reproducción es cuando te ponen la película en el bus Madrid-Sevilla, copia es copia (o duplicación), no entiendo la diferencia entre copiar el contenido de audio o el disco completo.
Alguien escribió:
"[Después de descartar lo que sucede en los P2P como actos de comunicación pública, por no existir una pluralidad de sujetos, tratándose de enlaces entre 2 personas] ROGEL VIDE, partiendo de que el derecho de copia privada no es sino una concreción del ius usus innocui, considera que lo que ocurre es que este derecho de copia se ve, a su vez, limitado por los límites normales de ejercicio de todo derecho, y en este sentido el que copia privadamente debe ejercitar su derecho conforme a la buena fe y conforme a los criterios de la normalidad del ejercicio, esto es, con prohibición del abuso del derecho. Esto dicho, "...de ejercicio abusivo del derecho ...se puede hablar cuando enfrente se encuentra, lesionado a consecuencia del abuso, un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica. Y por esto aquí hay algo más que un ejercicio abusivo, puesto que el interés del autor es objeto de específico reconocimiento legal. Por lo tanto, si esta lesión del interés incluso no protegido específicamente provoca la subsunción del ejercicio del derecho dentro de la categoría de abusivo, con mayor intensidad si el interés lesionado lo está, como es el caso". El problema está en acreditar la lesión, y el montante económico de ésta: las cifras no pueden ser sino aproximativas."
Si hay un interés dañado, los derechos de autor, ¿no hay un canon compensatorio ya para paliarlo? No sé, es que no entiendo donde está la novedad en estas argumentacíones
Alguien escribió:
En realidad no. Creo que reproducción es cuando te ponen la película en el bus Madrid-Sevilla, copia es copia (o duplicación), no entiendo la diferencia entre copiar el contenido de audio o el disco completo.
A ver que nos liamos, he consultado lo que pone en un cd español: "Prohibida la duplicación, alquiler y préstamo, así como la utilización de este disco para la ejecución pública y radiodifusión". En ningún momento habla de prohibir la reproducción de la obra (colleja para DX7 que fue el primero que lo dijo ).
Yo pensaba que duplicar es hacer una copia exacta del cd, con la letra impresa en el mismo soporte, logo de SGAE... y copiar es simplemente copiar el contenido de música en digital.
Fuerte rollo mi madre jkajakjakajka
No se...hasta k la cosa no cambie yo m acojo a mi derecho a tener copias d temas aunk no sea el propietario, como ya se ha dicho para los posibles perjuicios ya existe el canon, k tenga un cd en mp3 bajado d la mula no significa k d no haberlo conseguido gratis lo hubiera comprado.
Lo k dijo DX7 como ejemplo hace 4000 paginas atras no es comparable, ya k tu derecho no es golpear a tu vecino sino tu derecho a no sufrir ruidos y demas, lo k keria decir con mi frase en akel post es k por encima del delito k pueda suponer el k yo tenga una copia d alguna cancion sin haberla pagado esta mi derecho a tener esa copia.
No se...hasta k la cosa no cambie yo m acojo a mi derecho a tener copias d temas aunk no sea el propietario, como ya se ha dicho para los posibles perjuicios ya existe el canon, k tenga un cd en mp3 bajado d la mula no significa k d no haberlo conseguido gratis lo hubiera comprado.
Lo k dijo DX7 como ejemplo hace 4000 paginas atras no es comparable, ya k tu derecho no es golpear a tu vecino sino tu derecho a no sufrir ruidos y demas, lo k keria decir con mi frase en akel post es k por encima del delito k pueda suponer el k yo tenga una copia d alguna cancion sin haberla pagado esta mi derecho a tener esa copia.
undercore escribió:Lo k dijo DX7 como ejemplo hace 4000 paginas atras no es comparable, ya k tu derecho no es golpear a tu vecino sino tu derecho a no sufrir ruidos y demas, lo k keria decir con mi frase en akel post es k por encima del delito k pueda suponer el k yo tenga una copia d alguna cancion sin haberla pagado esta mi derecho a tener esa copia.
Hombre sigo pensando que no, pongo otro ejemplo.
Yo no tengo coche. Pues yo tengo derecho a tener coche porque mi vecino tiene uno en el párking.
Pero el coche es suyo.
Qué derecho prima? puedo coger su coche porque tengo derecho a tener un coche como el suyo?.
Aquí no prima mi derecho pero en la música sí?.
Es que bajo ese punto de vista, que se instaure el comunismo, y así todos tendremos lo mismo (hasta que reviente el sistema como en la vieja URSS)
Sigo viendo que la "copia privada" se entiende según convenga. Se entiende que tienes derecho a hacer una copia de algo que has obtenido por vía legal. Si no, por qué en los cibers se precintan ordenadores cuando se constata que se hacen copias de discos? (Ver distintas operaciones de la Unidad de Delitos Telemáticos de la GC, en la ciudad en la que vivo varias tiendas de informática y alguna de discos que ofrecían este "servicio" fueron precintadas y el propietario a comisaría).
Este es el eterno temaaa, uaaahh, por la noche ya lo repasaré de nuevo
DX7 escribió:undercore escribió:Lo k dijo DX7 como ejemplo hace 4000 paginas atras no es comparable, ya k tu derecho no es golpear a tu vecino sino tu derecho a no sufrir ruidos y demas, lo k keria decir con mi frase en akel post es k por encima del delito k pueda suponer el k yo tenga una copia d alguna cancion sin haberla pagado esta mi derecho a tener esa copia.
Hombre sigo pensando que no, pongo otro ejemplo.
Yo no tengo coche. Pues yo tengo derecho a tener coche porque mi vecino tiene uno en el párking.
Pero el coche es suyo.
Qué derecho prima? puedo coger su coche porque tengo derecho a tener un coche como el suyo?.
Aquí no prima mi derecho pero en la música sí?.
Es que bajo ese punto de vista, que se instaure el comunismo, y así todos tendremos lo mismo (hasta que reviente el sistema como en la vieja URSS)
Sigo viendo que la "copia privada" se entiende según convenga. Se entiende que tienes derecho a hacer una copia de algo que has obtenido por vía legal. Si no, por qué en los cibers se precintan ordenadores cuando se constata que se hacen copias de discos? (Ver distintas operaciones de la Unidad de Delitos Telemáticos de la GC, en la ciudad en la que vivo varias tiendas de informática y alguna de discos que ofrecían este "servicio" fueron precintadas y el propietario a comisaría).
Este es el eterno temaaa, uaaahh, por la noche ya lo repasaré de nuevo
Mira, voy a hacer un último esfuerzo. La copia privada no es la que haces de algo que has obtenido de forma legal. No importa cómo lo obtienes, sino para qué lo usas. Esto me empieza a recordar al chiste del camarero y las magdalenas.
Cuando se precintan ordenadores en un Ciber es por:
A) Las copias que había eran de software sin licencia, lo cual es ilegal, ya que en el caso del software no existe la copia privada, sino la copia de seguridad, que es éso que te empeñas en describir como copia privada.
B) Se estima que el propietario del ciber se está enriqueciendo (ánimo de lucro) con esas copias.
¿O has oído hablar de un PC que precintaran en casa de un particular por bajarse música?
¿O es que cuando la gente que ha avisado de que iba a descargar música de internet en plena calle, incluso en la puerta de la SGAE, han avisado con burofaxes a la policía, al juzgado y a la propia SGAE, no han intervenido por lástima? Partiendo de la base de que la policía está obligada a evitar cualquier delito del que tenga conocimiento (y un burofax ...), ¿Qué más pruebas necesitas?
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