Sr_Vampi, has tenido la idea del año.
Le estoy echando un ojo al a web de la OEPM (patentes y marcas) y a la del ministerio de industria, a ver qué encuentro.
Se me ocurre algun pero, ya que aunque tengamos una prueba de que el tema es nuestro y sea una prueba valida judicialmente, pues si viene alguien escucha tu tema y se lo registra a su nombre pues ya tenemos el lio armado. Porque aunque si al final fuesemos a un juicio casi seguro que lo ganariamos pero tendriamos que ir a pleitear!. En cambio si la hubieses registrado en el registro de la propiedad intelectual, se supone que si ese alguien hubiera ido al registro, con te,a como el tuyo, hubieran detectado que era un plagio y hay se hubiera acabado el asunto.
Hola plugin, la verdad es que yo tampoco lo se a ciencia cierta, auque si he oido que al menos no pueden haber cierto número de compases que sean identicos de una obra a otra. Si que deberian mirarlo un pokito, porke si no ya me diras la funcion que tienen y porque te tardan seis meses para registrar una partitura. De todas formas , ¿alguien lo sabe exactamente? .
Pues eso pensaba yo. Y volviendo al tema....
Sr_Vampi, tienes alguna opinión sobre lo que he comentado antes de Correos?
Saluti
Supongo que habría que ver si hay jurisprudencia en este tipo de casos. En los que se hayan ganado una reclamación en un tribunal aportando una prueba de registro como las que comentamos.
En fin. Doctores tiene la iglesia. Ahora uno menos, por cierto.
Lo de correos.... ya se explico tambien en otro topic... no tiene una validez oficial en españa... puede que algun juez lo haya podido usar en algun caso pero lo dudo...
El truco del correo certificado que te mandas a ti mismo es una forma de prueba que se ha exportado de paises anglosajones creo recordar... y el derecho procesal no actua de igual forma en todos los paises... lo que en unos sirve como prueba en otros simplemente no.
El registro de la propiedad intelectual te reconoce esa fecha como prueba... no le hace falta comparar con ninguna otra cancion... en primer lugar recoge la fecha en que tu lo presentas... que los has plagiado de otro y lo habia registrado antes... entonces lo dicho... el juez compara ambas obras... que son iguales entonces mira la fecha de registro... tendra validez la fecha mas antigua... asi que le toca a la otra parte demostrar por algun otro medio que esa obra es suya...
Etc....
Ah... lo del correo, de verdad que no vale?
Puff... lo de detectar plagios es cierto, en el registro sólo registran obras, sin molestarse en conocer el contenido de éstas.
Lo normal de los pleitos es que no se hagan, sino que se llegue a un acuerdo antes de entrar en pleitos. Pagar abogados mengua las ganancias, y es algo que a nadie le interesa en la mayoría de los casos.