Pero tanto cuesta ir al registro como pa andar con mondongadas de mandarnos un sobre certificado... hay q ver..
Hacer la partitura es lo que cuesta!
¿Se pueden hacer partituras de un tema hard techno?
Lo pregunto en serio, sin que sirva de precedente.
Depende. En el RPI hay excepciones en las que te dejan entregar la música en un cd, y es cuando es música electrónica que no pueda ser expresada a través de partituras.
Por cierto, sobre lo de la firma digital y el certificado , por si ayuda, yo hago la declaración por Internet y primero para que te den ese certificado tienes que ir a firmar un documento a hacienda. Una vez tienes el certificado ya está no necesitas más. Pero creo que no tiene el registro temporal que comentabais vosotros...
Un saludo,
Hare
arkanoise, yo no lo veo tan engorroso. es cierto que yendo al RPI no te comes el coco y dejas el tema zanjado. pero si gracias a la red, o este foro en particular, surgen ideas que faciliten la labor del músico, estupendo.
tampoco es tanta pasta por registrar un tema, pero imagina que formas los arkanoises y grabáis 12 discos. al final te vas a ahorrar un buen pico. XD
es una muy buena idea. otra cosa es que la rigidez de la ley te invalide el certificado digital y por cojones tengas que ir al registro.
Ya he puesto a Soyuz al tanto del asunto. Me ha comentado que va a investigar un poco antes de darnos su opinión.
mod
Rescatando el hilo con mucho retraso:
Está claro que puedes utilizar la certificación digital para reclamar la autoría, pero no con los efectos que esperas. La certificación digital que propones es una versión electrónica del envío de carta certificada a uno mismo, pero tiene una desventaja: usando ese sistema la carga de la prueba te corresponde a tí. O sea: si alguien registra tu tema en el RPI y tú no lo has hecho, gozará de una presunción legal de autoría, y serás tú el que tenga que probar lo contrario. Puedes usar tu certificación digital -si es anterior-, y seguramente ganarías el juicio -porque tu derecho nace con la obra, no con el registro-, pero a costa de mucho tiempo, dinero y molestias.
El RPI está precisamente para constituir esa prueba incontestable y esa presunción de autoría. Ante un registro en el RPI sólo cabe iniciar en un procedimiento y PROBAR que tú eres el autor. Otra ventaja del RPI es que da publicidad oficial a tu autoría.
A mí tampoco me gusta el sistema, pero vivimos en un país que da importancia suprema al papelito. En los países anglosajones no es así.
Por tanto y resumiendo, la certificación digital no es realmente una "alternativa" real al registro en el RPI. Es una forma de probar que tú eres el autor, sí, pero de menor fuerza legal que el registro, y por tanto más problemática.
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PD: La mejor solución, considerando nuestro sistema legal, sería que nos permitiesen realizar todo el proceso de registro telemáticamente, reduciendo costes, como sucede con otras ramas de la administración pública -especialmente la tributaria...-. Con patentes y marcas ya se puede hacer.
Queda claro que el RPI manda, y que la solución real sería que nos dejaran hacer el proceso de manera telemática.
Lo que veo es que si alguien plagia un tema mío registrado, también tengo que pasar a poner la correspondiente denuncia. Si además el plagio ha sido parcial y "soterrado" tengo todas las papeletas para ir a juicio y tener que demostrarlo allí. Aunque al final seguramente gane. En fin, no sé hasta qué punto me ahorra tiempo, dinero y esfuerzos el tener el RPI frente a una alternativa como la de la carta o la de la certificación digital.