La gente cuando compra por internet se cree que los productos si no tienen garantia money back de 30 dias (como puede ser la de thomann o billpunterav) no pueden devolver el producto si no estan contentos. bien, eso no es asi!!!
existe una ley, que se llama ley de venta a distancia en la que su articulo 44 dice claramente que cualquier comprador tiene derecho a desistimiento antes de 10 dias, para devolver el producto, y solo esta obligado a pagar los portes que suponen el retorno hasta la tienda.
No hace falta que al producto le pase algo, si no estas satisfecho tienen la obligacion de DEVOLVERTE TU DINERO.
los 10 dias vienen regulado por las comunidades autonomas. en algunas son 7 dias habiles, en otras 10 dias naturales... depende de la comunidad.
Lo que no tienen obligacion de aceptar la tienda es un articulo personalizado antes de la venta, pues se entiende que ese articulo ya no es vendible, y aqui es donde puede haber algun problema (por ejemplo, en el montaje de un ordenador)
y añado mas cosas muy importantes. SI HAS FINANCIADO TU COMPRA, ESE CREDITO QUEDA ANULADO.
pues si, mucha gente piensa que al financiarlo pierde todo derecho a la devolucion. bien esto no es asi, el credito quedará anulado en caso de devolucion.
aqui dejo un estracto del articulo de la susodicha ley.
Artículo 44. Derecho de desistimiento. Redacción según Ley 47/2002, de 19 de diciembre.
1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.
2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.
3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47.
5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquel se haga cargo de los gastos de devolución del producto.
6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador.
8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento. Redacción según Ley 47/2002, de 19 de diciembre.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
1.
Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
2.
Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
3.
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
4.
Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.