Bueno, como no hace mucho apareció otro hilo sobre el mismo tema, para que sirva de futura referencia, y ya que trabajo en una administración de comunidades, siendo que mis clientes son tanto los perjudicados como los que hacen ruido, explicaré más a fondo lo que puede pasar.
Antes que nada, te digo lo mismo que a todos... CONSULTA A UN ABOGADO. Nadie mejor para resolver dudas legales y las consultas son baratas, incluso gratis si tienes suerte.
Yo en estas cosas siempre les digo lo mismo tanto a perjudicados como a "infractores": olvídate de si es correcto o no, si a ti no te parece para tanto o si tu vecino es un quisquilloso o una maruja de mierda,
SE PRACTICO Y MAS INTELIGENTE QUE ELLOS, porque puedes verte pagando miles de euros y
fuera de tu casa por una chorrada enorme...
Me referiré siempre a la Ley de Propiedad Horizontal, que puedes encontrar íntegra aquí:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
El punto 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal(LPH a partir de ahora) dice literalmente:
"
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Queda claro, por tanto, que NO puedes hacer nada que esté prohibido en los estatutos de la Comunidad, nada que dentro de la lógica resulte dañino para el edificio, ni nada que esté prohibido en "leyes menores", como ordenanzas municipales.
Hasta aquí creo que llegábamos todos, la pregunta que más interesa yo creo que es ¿Qué pueden hacerme si hago algo de esto? Y para responderla cito más del punto 2 del Artículo 7 de la LPH:
"
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario". Es decir, que la Comunidad te lleva a juicio, el cual, ganes o pierdas, es un coñazo que no te lo imaginas, creeme.
Ahora lo más interesante ¿Y qué puede hacerme el juez por la chorrada esta? Pues vuelvo a citar el mismo punto del mismo artículo... y agarrate:
"
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
El parrafo este viene a decirte 3 cosas que puede hacerte el juez si estima que la Comunidad tiene razón:
1- Puede obligarte a pagar daños y perjuicios en la cantidad que el Juez estime conveniente. Para ello lo normal es que intervengan peritos de ambas partes, que valoraran exageradamente(pa'rriba el de la Comunidad y pa'bajo el tuyo) el daño provocado por las molestias. El juez es siempre quien decide cuánto pagas finalmente.
2- Si eres propietario del piso, puede obligarte a desalojar(NO vivir en) tu piso por un plazo máximo de 3 años, el plazo específico en cada caso lo decide nuevamente el juez.
3- Si estás alquilando el piso, puede rescindir tu contrato de alquiler y mandarte a la P calle.
Por supuesto, todo esto a parte de que si la Comunidad gana, tu vas a pagar tus costas
MÁS las de la Comunidad, y detrás de todo esto, si no pagas, vienen los embargos, incluido el piso.
Antes de llegar a todo esto la Comunidad tiene que seguir una serie de pasos, si no hay un defecto de forma, que siempre plantea una posibilidad de escurrir el bulto.
Según el ya famoso Artículo 7 de la LPH, para llegar a denunciarte, el Presidente de la Comunidad "
...requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes", así que te mandarán una cartita firmada por el presidente; si sigues, te mandarán otra cartita, esta certificada con acúse de recibo; si sigues te mandarán un burofax diciéndote que si no paras te denuncian. Esta serie de requerimientos por escrito no tiene que ser estrictamente así(aunque para la Comunidad es mejor así pues demuestra ante el juez que tú pasas olímpicamente de ellos), pueden mandarte el burofax directamente y dejarse de hostias, pero tienen que mandarte algo por escrito exigiéndote que pares.
Después de esto se convoca una Junta de Propietarios en la que un punto del orden del día debe ser las acciones a tomar en tu contra, según reza el mismo artículo: "
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario". En dicha Junta se debe acordar por mayoría tomar acciones legales contra ti, y dar poderes al Presidente y a quien fuera necesario para los temas del juzgado. Para ver como se convoca una Junta y buscar más defectos leerse el Artículo 16 de la LPH, para lo mismo con los acuerdos el Artículo 17.
Además, la Comunidad debe acompañar la demanda "
...de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios...", lo que significa que tienen que mandarte a la policia a tu casa para que tome atestado, y/o un burofax exigiéndote que pares. Normalmente se hacen las dos cosas, eso si el Administrador es medianamente bueno, claro.
Tampoco te olvides de que "
Presentada la demanda,..., el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia", osea, que sólo por presentar la demanda te puedes encontrar a la poli en tu casa exigiéndote que pares, y vete a saber si se te llevan los monitores, el ordena, la batera, el ampli o qué.
Bien, se que es un tocho, pero no quiero que la gente se lo tome a coña, porque es un asunto muy serio y, en lo que a mi me atañe, una puta mierda verte obligado a denunciar a alguien y amenazarle con sacarle de su casa porque es un cabezudo-los-cojones que no entiende que si los ladridos del perro o la música molesta a sus vecinos, tiene que, simplemente, no molestar. Si no quieres, no vivas en un edificio, hazte tu casa y no molestas a nadie, pero si vives con más gente también los tienes que tener en cuenta a ellos: sean quisquillosos o no, te guste o no, tienes que convivir con ellos.
Para cualquier duda, solo decidlo.
La vía más fácil SIEMPRE : baja el volumen.
Saludos.